en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorga la Ley 11 de 1983
Artículo 1El Sistema De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración Que Se Establece En El Presente Decreto, Regirá Para Los Empleados Públicos Que Desempeñan Las Distintas Categorías De Empleos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca
º El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración que se establece en el presente Decreto, regirá para los empleados públicos que desempeñan las distintas categorías de empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca.
Artículo 2Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Funciones, Deberes Y Responsabilidades Que Han De Ser Atendidos Por Una Persona Natural Para Satisfacer Las Necesidades Permanentes De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca
º Se entiende por empleo el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural para satisfacer las necesidades permanentes de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca. Los deberes, funciones y responsabilidades de los diferentes empleos son establecidos por la ley o el reglamento, o asignados por autoridad competente.
Artículo 3Según La Naturaleza General De Sus Funciones , La Índole De Sus Responsabilidades Y Los Requisitos Exigidos Para Su Desempeño, Los Empleos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Clasifican En Los Siguientes Niveles: A) Nivel Ejecutivo: Comprende Los Empleos A Los Cuales Corresponden Funciones De Dirección General De Actividades Técnicas Y Administrativas Estudio Y Asesoria En La Concepción Y Fijación De Políticas Y, Coordinación Y Control De Las Dependencias Internas De La Corporación
º Según la naturaleza general de sus funciones , la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos a que se refiere el presente Decreto, se clasifican en los siguientes niveles
Nivel Ejecutivo: Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general de actividades técnicas y administrativas estudio y asesoria en la concepción y fijación de políticas y, coordinación y control de las dependencias internas de la Corporación.
Nivel Profesional: Agrupa los empleos cuyas funciones se relacionan principalmente con la aplicación de técnicas profesionales y que implican facultades de iniciativa dentro del ámbito de los principios técnicos y administrativos.
Nivel Técnico Administrativo: Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de las técnicas, procedimientos y recursos indispensables para ejecutar una ciencia o un arte. Agrupa igualmente a los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o la supervisión de un pequeño grupo de trabajo.
Nivel Operativo: Agrupa los empleos cuyas funciones, se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución.
Artículo 4Para Desempeñar Los Empleos Correspondientes A Cada Uno De Los Niveles De Que Trata El Articulo 3º De Este Decreto Se Requiere Reunir Las Calidades Que Determine El Manual De Requisitos Expedido Por El Director General De La Entidad, De Acuerdo Con Uno Cualquiera De Los Siguientes Requisitos Generales; A) Ejecutivo Y Profesional: Grado Profesional O Titulo Universitario De Especialización O Experiencia Equivalente De Acuerdo Con El Manual De Requisitos
º Para desempeñar los empleos correspondientes a cada uno de los niveles de que trata el articulo 3º de este Decreto se requiere reunir las calidades que determine el Manual de Requisitos expedido por el Director General de la entidad, de acuerdo con uno cualquiera de los siguientes requisitos generales
Ejecutivo y Profesional: Grado profesional o titulo universitario de especialización o experiencia equivalente de acuerdo con el Manual de Requisitos.
Técnico Administrativo: Educación tecnológica o intermedia profesional y conocimientos específicos o experiencia laboral conforme lo disponga el Manual de Requisitos Mínimos.
Operativo: Educación primaria o media o conocimientos específicos o experiencia laboral de acuerdo con el Manual de Requisitos.
Artículo 5A Cada Uno De Los Niveles De Que Tratan Los Artículos Anteriores Corresponde Una Nomenclatura Especifica De Empleos Y Una Escala De Remuneración
º A cada uno de los niveles de que tratan los artículos anteriores corresponde una nomenclatura especifica de empleos y una escala de remuneración.
Artículo 6Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos De Nivel Ejecutivo: Escala Salarial De Nivel Ejecutivo
º Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de nivel Ejecutivo: Escala salarial de nivel Ejecutivo. Grados Asignación básica Gastos de Representación Total asignación mensual 01 50.000 20.000 '70.000 02 60.000 40.000 100.000 03 70.000 40.000 110.000 04 60,000 60.000 120.000
Artículo 7Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleados De Nivel Profesional: Escala Salarial De Nivel Profesional
º Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleados de nivel Profesional: Escala salarial de nivel Profesional. Grados Asignación básica mensual 01 45.000 02 60.000 03 75.000 04 90.000
Artículo 8Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleados De Nivel Técnico Administrativo: Escala Salarial Del Nivel Técnico Y Administrativo
º Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleados de nivel Técnico Administrativo: Escala Salarial del nivel Técnico y Administrativo. Grados Asignación básica mensual 01 18.000 02 24.000 03 30.000 04 36.000 05 42.000 06 48.000
Artículo 9Establécese La Siguiente Escala De Salarios Para Los Empleados De Nivel Operativo: Escala Salarial Del Nivel Operativo
º Establécese la siguiente escala de salarios para los empleados de nivel Operativo: Escala salarial del nivel Operativo. Grados Asignación básica mensual 01 15.000 02 18.000
Artículo 10
Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos del nivel Ejecutivo: Empleos del nivel Ejecutivo. Denominación Grado Subdirector 04 Secretario General 04 Jefe de Oficina 03 Jefe de División 02 Jefe de Sección 01
Artículo 11
Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos del nivel Profesional: Empleos del nivel Profesional Denominación Grado Arquitecto 04 Ingeniero 04 Abogado 04 Abogado 03 Economista 04 Medico 04 Economista 03 Administrador de Empresas 03 Administrador Publico 03 Contador Público 03 Salubrista 03 Sociólogo 03 Trabajador Social 02 Bibliotecólogo 02 Administrador Documentos 02 Comunicador 02 Secretario Privado 01
Artículo 12
Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos del nivel Técnico Administrativo: Empleos del nivel Técnico Administrativo. Denominación Grado Liquidador de contribuciones de Valorización y Bonos 06 Técnico 06 Técnico 05 Inspector de Obras 05 Enfermero 05 Practico Agroforestal 05 Técnico 04 Topógrafo 04 Archivista 03 Auxiliar 03 Secretaria 03 Secretaria 02 Auxiliar 02 Kardista 02 Mecanógrafa 01
Artículo 13
Establécese la siguiente nomenclatura Para los empleos del nivel Operativo: Empleos del nivel Operativo Denominación Grado Auxiliar de Servicio Generales 02 01 Chofer Mecánico 02 01 Celador 01
Artículo 14
Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos de media jornada se remuneraran en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijaran los cargos de medio tiempo.
Artículo 15
La remuneración mensual del Director General de la Corporación del Cauca será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. De esta suma el sesenta por ciento (60%) corresponde a gastos de representación.
Artículo 16
La Corporación reconocerá y pagara a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a un mil quinientos cincuenta pesos ($ 1.550 00) mensuales, con excepción de quienes devengan gastos de representación.
Artículo 17
Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior: Empleos Viáticos diarios en $ para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Nivel Operativo hasta 1.250 - Nivel Técnico Administrativo hasta 2.500 - Nivel Profesional hasta 3.650 235 Nivel Ejecutivo hasta 5.000 250 Director General 6.500 300
Artículo 18
El presente Decreto rige y surte efectos fiscales desde su expedición, salvo para el empleo del Director General cuyos efectos fiscales rigen desde la fecha de posesión del citado funcionario. Comuníque se,