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decreto 1464 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que los artículos 113 y 209 de la Constitución Política de Colombia establecen la colaboración armónica entre las ramas del poder público y el deber de coordinación de los diferentes órganos del Estado y de las autoridades administrativas

Considerando · 8 motivos

Que los artículos 113 y 209 de la Constitución Política de Colombia establecen la colaboración armónica entre las ramas del poder público y el deber de coordinación de los diferentes órganos del Estado y de las autoridades administrativas; para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Que el artículo 5° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 2° de la Ley 1185 de 2008, establece que “El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obliga­ciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación “…)”.

Que el artículo 4° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Unesco, aprobado por Colombia mediante la Ley 45 de 1983, que establece que “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención, reconoce que la obliga­ción de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente”.

Que la creación de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial de conformidad con el artículo 1° del Decreto 2406 de 2005 integra todas las entidades invo­lucradas en el manejo, cuidado y protección del patrimonio cultural y natural de la nación.

Que el Decreto 1257 de 2012 modificó la organización de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial (Cinpm) indicando la conformación de la misma y es­tableció las funciones específicas de la comisión con relación a los bienes inscritos en la Lista de patrimonio mundial y en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la Unesco.

Que el Decreto-ley 4131 de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, que se denominará Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sncti).

Que el artículo 4° o numeral 9 del Decreto-ley 4131 de 2011 establece como función del Servicio Geológico Colombiano la de identificar, evaluar y establecer zonas de protección que, en razón de la presencia de patrimonio geológico o paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas.

Que con el fin de integrar a todas las entidades involucradas en el manejo, cuidado y protección del patrimonio cultural y natural de la Nación, se hace necesaria la inclusión del Servicio Geológico Colombiano en la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mun­dial (Cinpm), en relación a su función referente al patrimonio geológico y paleontológico y la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Unesco.

Artículo 1Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 15/09/2016 – 03/08/2022

Artículo 1°. Modificación del artículo 2° del Decreto 1257 de 2012. El artículo 2° del Decreto 1257 de 2012 quedará así: “Artículo 2°. Conformación. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial estará conformada por: - El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá. - El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. - El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. - El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh) o su delegado. - El Director del Servicio Geológico Colombiano o su delegado.

Parágrafo 1° . A las sesiones de la Comisión podrán asistir funcionarios de las entidades que la conforman y que estén relacionados de manera directa con las funciones que desa­rrollará, quienes tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 2° . Podrán asistir, en calidad de invitados permanentes, el presidente del Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos) Colombia, el representante de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza para Colombia (UICN), el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco y el Viceministro de Turismo.

Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial podrá in­vitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, o a particulares representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que estime necesario, dependiendo de los temas específicos que se vayan a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1257 de 2012

Artículo 2Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 15/09/2016 – 03/08/2022

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Cultura
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública