Micelio

decreto 1253 de 2022

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022

Considerando · 4 motivos

Que mediante el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022;

Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria;

Que en Sesión número 357 del 1° de junio de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, teniendo en cuenta que la DIAN con oficio 100202210-0809 del 29 mayo de 2022, conceptuó que desde el punto de vista técnico y de la estructura arancelaria, los desdoblamientos de las subpartidas 8901.90.11.00, 8902.00.11.00 y 8906.90.10.00 son viables, están acordes con la técnica arancelaria y no generan distorsiones en la estructura de la nomenclatura, por lo cual se recomendó el desdoblamiento de las mencionadas subpartidas, con el fin de facilitar el seguimiento y control estadístico de las exportaciones e importaciones de embarcaciones menores;

Que se dio cumplimiento a la publicación del proyecto de decreto y de sus documentos soportes, según el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, desde el 7 hasta el 22 de junio de 2022, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa y de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1609 del 2013, el decreto entrará en vigencia 15 días calendario siguientes a la fecha de su publicación; En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Desdoblamiento De Las Subpartidas Arancelarias 8901

°. Desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 8901.90.11.00, 8902.00.11.00 y 8906.90.10.00 . Las subpartidas arancelarias 8901.90.11.00, 8902.00.11.00 y 8906.90.10.00, quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo