en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, CONSIDERANDO: Que los compromisos adoptados por Colombia, el adherirse al Marco Normativo de la OMA, implican, entre otras, el de garantizar el pilar Aduanas - Aduanas para asegurar y facilitar el comercio global, cuyo principio básico es la transmisión previa de i
Considerando · 1 motivo
Que los compromisos adoptados por Colombia, el adherirse al Marco Normativo de la OMA, implican, entre otras, el de garantizar el pilar Aduanas - Aduanas para asegurar y facilitar el comercio global, cuyo principio básico es la transmisión previa de información por medios electrónicos, a fin de identificar envíos de alto riesgo tan pronto como sea posible, pero a su vez garantizando la circulación fluida de las mercancías y permitiendo una gestión integral de la cadena logística en todos los modos de transporte, lo que hace necesario establecer normas que faciliten el comercio internacional.
Artículo 1Modifícase El Parágrafo 2° Del Artículo 119 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: Parágrafo 2°
°. Modifícase el
del artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
Las mercancías que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del presente artículo, estén sujetas a presentar declaración de importación en forma anticipada, deberán hacerlo en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, se deberán considerar las diferentes particularidades logísticas de los modos de transporte que se utilicen para el desarrollo de las operaciones de comercio exterior. En caso de incumplimiento de los plazos determinados conforme a lo previsto en este
, el declarante podrá presentar declaración de legalización en la forma y condiciones establecidas en el artículo 231 del presente decreto".
Artículo 119 DECRETO 2685 de 1999
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.