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decreto 644 de 1969

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Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 007 De Marzo 24 De 1969 Del Consejo Directivo De La Escuela Superior De Administración Pública: "acuerdo Numero 007 De 1969 (Marzo 24) Por El Cual Se Fija El Régimen De Clasificación Y Remuneración De Los Empleos De La Escuela Superior De Administración Pública, Y Se Dictan Otras Disposiciones

º Apruébase el Acuerdo número 007 de marzo 24 de 1969 del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública: "ACUERDO NUMERO 007 DE 1969 (marzo 24) por el cual se fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de la Escuela Superior de Administración Pública, y se dictan otras disposiciones. El Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos números 3119 de 1968 y 225 de 1969, acuerda:

Artículo 2

Artículo primero. Adóptase para los empleos de carácter Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, el régimen de clasificación y remuneración, y la nomenclatura que los Decretos 2285 y 3191 de 1968 establecieron, respectivamente, para los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.

Artículo 3

Créase para el personal que ocupe empleos de carácter docente una Prima de Mérito en el Servicio y de Antigüedad que permita retener profesores debidamente calificados, mediante aumentos anuales a los niveles de remuneración establecidos por el artículo anterior. La Prima se aplicará teniendo en cuenta los factores que se establezcan en el Estatuto del Personal Docente, con las ponderaciones que para cada uno de ellos se fije. La Prima tendrá un límite máximo que, en cada caso, estará dado por la diferencia entre el nivel de remuneración señalado para la categoría en la cual ha sido clasificado el Profesor, y el que corresponde a la categoría superior dentro del escalafón. En el caso de los Subdirectores, el sueldo más la prima no podrá exceder la remuneración que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda al Director.

Artículo 4

El Estatuto del Personal Docente definirá cada una de las categorías establecidas por el artículo segundo; señalará los factores que se tendrán en cuenta para el ingreso a cada una de ellas, teniendo en cuenta, en otros, los siguientes criterios: años de estudios universitarios, estudios de postgrado, resultados académicos de los estudios mencionados, distinciones académicas recibidas, investigaciones o publicaciones científicas, conocimiento de idiomas extranjeros, experiencia docente, experiencia profesional, grado de oferta de servicios profesionales en cada categoría. El mismo Estatuto señalará los factores que deben tenerse en cuenta para la concesión de la Prima de Mérito en el servicio y antigüedad que se crea por el artículo tercero, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: grado de eficiencia en el ejercicio del cargo, de acuerdo a la calificación anual de servicios, nuevos cursos profesionales recibidos por el profesor, cursos de carácter pedagógico recibidos y aprobados; investigaciones adelantadas; publicaciones hechas; distinciones académicas que le hayan sido otorgadas; creatividad o iniciativa y relaciones humanas.

Artículo 5

Además de los empleos permanentes de Profesores que figuren en la planta de personal, la Escuela contará con un personal docente vinculado a ella por el sistema de cátedra. La remuneración de los Profesores de cátedra será fijada por el Consejo Directivo, teniendo en cuenta los factores que contemple el Estatuto de Personal Docente para cada una de las categorías y los merecimientos del Profesor.

Artículo 6

El cargo de Secretario General tendrá la remuneración básica que corresponde a la categoría 28 de la escala de remuneración adoptada para los empleos administrativos por el artículo 1º del presente Acuerdo. El cargo de Secretario Genera es susceptible de Prima Técnica en una cuantía que sumada al sueldo básico no exceda del nivel de remuneración que le corresponde a los Subdirectores. La asignación de la Prima Técnica se hará, a solicitud del Director, por el Consejo Directivo, teniendo en cuenta los criterios que sobre la materia se apliquen en casos análogos en los Ministerios y Departamentos Administrativos.

Artículo 7

El Director devengará un sueldo de ocho mil pesos ($ 8.00.0.00) moneda corriente, y tendrá derecho a recibir mensualmente por concepto de gastos de representación la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000. 00).

Artículo 1Del Presente Acuerdo

Artículo sexto. El cargo de Secretario General tendrá la remuneración básica que corresponde a la categoría 28 de la escala de remuneración adoptada para los empleos administrativos por el artículo 1º del presente Acuerdo. El cargo de Secretario Genera es susceptible de Prima Técnica en una cuantía que sumada al sueldo básico no exceda del nivel de remuneración que le corresponde a los Subdirectores. La asignación de la Prima Técnica se hará, a solicitud del Director, por el Consejo Directivo, teniendo en cuenta los criterios que sobre la materia se apliquen en casos análogos en los Ministerios y Departamentos Administrativos.

Artículo 8

El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de tal aprobación mencionada, y en su aplicación produce efectos fiscales desde el 1º de diciembre de 1968, para los empleados que estando al servicio de la Escuela en dicha fecha sean incorporados en la nueva planta.

Comuníquese y cúmplase.

Expedido en Bogotá, D. E., a los 24 días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

El Presidente, (fdo.), Delina Guarín de Vizcaya. El Secretario (fdo.) Carlos Ramírez Cardona.

El suscrito Secretario Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, hace constar que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Consejo Directivo de la esap en su sesión del día lunes veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

(Fdo.), Carlos Ramírez Cardona".

Artículo 9

Artículo octavo. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de tal aprobación mencionada, y en su aplicación produce efectos fiscales desde el 1º de diciembre de 1968, para los empleados que estando al servicio de la Escuela en dicha fecha sean incorporados en la nueva planta. Comuníquese y cúmplase. Expedido en Bogotá, D. E., a los 24 días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969). El Presidente, (fdo.), Delina Guarín de Vizcaya . El Secretario (fdo.) Carlos Ramírez Cardona. El suscrito Secretario Administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, hace constar que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Consejo Directivo de la esap en su sesión del día lunes veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969). (Fdo.), Carlos Ramírez Cardona ".

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil