Micelio

decreto 2692 de 1983

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en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los artículos 12 y 13 de la Ley 11 de 1983

Artículo 1El Artículo 3º Del Decreto 2225 De 1983 Quedara Así: "articulo 3º Plan Inicial De Reconstrucción Y Fomento

Articulo 1º El artículo 3º del Decreto 2225 de 1983 quedara así: "Articulo 3º Plan inicial de reconstrucción y fomento. Adoptado por el Consejo Directivo, la Corporación deberá presentar, para aprobación del Gobierno, el plan inicial de reconstrucción y fomento de Popayán y del Departamento del Cauca, a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición de este Decreto. Una vez presentado al Gobierno, a través del Departamento Nacional de Planeacion, el citado plan inicial, deberá ser aprobado dentro de los sesenta (60) días subsiguientes y devuelto, aun con modificaciones e instrucciones, a la Corporación, para la elaboración del plan quinquenal definitivo de desarrollo para la reconstrucción y fomento de Popayán y del Departamento del Cauca, periodo 1983-1988. La Corporación deberá presentar al Gobierno, a mas tardar el 15 de marzo de 1984, el plan de desarrollo definitivo para su adopción por el Gobierno, con sujeción a lo previsto en el articulo 16 de la Ley 11 de 1983. Las entidades y organismos públicos someterán sus planes y programas para ejecutar en el Departamento del Cauca durante el quinquenio 1983-1988, al plan de desarrollo que se adopte de acuerdo con lo previsto en este articulo".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Bogota, D. E., septiembre 21 de 1983. BELISARIO BETANCUR

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento de Planeación