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decreto 1255 de 2022

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Artículo 1

Texto vigente desde 03/10/2023

Adición del Libro 4 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Libro 4 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

“Libro 4

Contribuciones del orden nacional

Parte 1

Contribuciones del sector transporte

Título 1

Disposiciones para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Capítulo 1

Objeto, definiciones y designación del sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.1.1. Objeto. El presente Título reglamenta la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, como gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por proyectos de infraestructura de transporte.

Parágrafo

Las etapas y subprocesos para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, son:

1.

Originación

Identificación y adopción de la metodología de calificación de proyectos.

Uso de la metodología de calificación de proyectos.

Aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

2.

Implementación

Distribución.

Socialización.

Liquidación de la tarifa.

Gestión tributaria.

Seguimiento y cierre.

Administración de los recursos.

Artículo 4.1.1.1.2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el presente título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.

Proyectos de infraestructura de transporte o proyectos de valorización. Son aquellos cuyo objeto se integra por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimien­to, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

2.

Sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, conforme con lo establecido en los artículos 243 y 251 de la Ley 1819 de 2016 es la Nación a través de la entidad pública del orden nacional que haga parte del sector Transporte, responsable del respectivo proyecto de infraestructura objeto de un cobro de Contribución Nacional de Valorización (CNV) que tendrá a su cargo frente al(los) proyecto(s) de infraestructura del (los) que es responsable, llevar a cabo todas las actividades inherentes al sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, tales como: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

3.

Entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura. La entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura es la enti­dad del sector transporte responsable de la infraestructura de transporte sus­ceptible de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

4.

Calificación y priorización de los proyectos o calificación. La calificación y priorización de los proyectos o calificación es la actividad mediante la cual se evalúa por el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte la viabilidad de aplicar la Contri­bución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte sobre un pro­yecto de infraestructura del sector transporte conforme con la metodología de que trata el artículo 4.1.1.2.4 de este decreto.

5.

Aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). La aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) de proyecto(s) de infraestructura es la actividad dentro del subproceso de originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, a través de la cual el Consejo, Junta o máximo órgano directivo del sujeto activo de la CNV, y conforme lo autoriza el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, previo estudio técnico y jurídico de viabilidad, aprueba, mediante acuerdo, la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) sobre el (los) proyecto(s) de infraestructura que tenga(n) la capacidad de generar la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, señalando el método a utilizar en el proceso de distribución, determinando de forma preliminar la base gravable, revisando o ajustando la zona de influencia y definiendo el término para realizar el proceso de distribución, el cual se materializa mediante acto administrativo de carácter general expedido por parte del Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo en los términos aprobados por su respectivo Consejo, Junta o máximo órgano directivo.

6.

Beneficio. El beneficio es la afectación positiva que adquiere o ha de adqui­rir el bien inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por causa o con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artícu­lo 240 de la Ley 1819 de 2016.

Para calcular el beneficio se debe tener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los terrenos, la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la calidad de la tierra y la topografía, entre otros.

7.

Determinación del beneficio generado por el proyecto. La determinación del beneficio generado por el proyecto se determinará cuantitativamente con­siderando el conjunto de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aque­llos factores sociales, económicos, geográficos y físicos que, relacionados entre sí, incrementen el valor económico de los inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la Contribución Nacional de Valorización (CNV), frente a una situación sin proyecto.

8.

Costo del proyecto de infraestructura del sector transporte. El costo del proyecto de infraestructura del sector transporte comprende todas las inver­siones y gastos que el proyecto requiera hasta su liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por servicios públicos, costos de traslado de las redes, ornato, amoblamiento, adquisición de los bienes inmuebles, indemnizaciones por expropiación y/o compensaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costos financieros, promoción, gastos de administración cuando haya lugar, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 245 de la Ley 1819 de 2016.

9.

Distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La distribución de la Contribución Nacional de Valoriza­ción (CNV) del sector transporte es la actividad mediante la cual la entidad designada como sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) individualiza el valor del tributo a pagar para cada predio.

Artículo 4.1.1.1.3. Designación del sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Designar como sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte a la Nación a través de la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, susceptible de cobro de CNV y frente al que deberá llevar a cabo las actividades inherentes al sujeto activo de la contribución, dentro de las que se encuentran: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Lo anterior conforme con lo previsto en el artículo 243 de la Ley 1819 de 2016, el numeral 2.2. y el glosario del Documento Conpes 3996 de 2020.

Capítulo 2

Originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.2.1. Originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el subproceso a través del cual las entidades responsables del proyecto de infraestructura identifican los proyectos de infraestructura de transporte que podrán ser objeto del tributo y solicitan la calificación ante el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte, quien adoptará la recomendación de aplicar la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para el proyecto.

Artículo 4.1.1.2.2. Identificación de los proyectos con mayor potencialidad de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte y presentación al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte. Las entidades responsables de la obra o del proyecto de infraestructura del sector transporte, identificarán según sus necesidades, los proyectos que sean potencialmente aptos para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Una vez identificadas los proyectos susceptibles de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, las entidades responsables del proyecto de infraestructura del sector transporte, los presentarán al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte para su calificación, atendiendo el cumplimiento de los requisitos previstos en la metodología que adopte el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo.

Posterior a su presentación, el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte calificará los proyectos de infraestructura objeto de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), siguiendo la metodología adoptada por el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo.

En el acta de calificación del proyecto, el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte, recomendará el uso de los recursos al órgano de planeación del sector o quién haga sus veces y el término máximo en que el sujeto activo tomará la decisión de aplicar la Contribución Nacional de Valorización (CNV).

Los proyectos que no resulten calificados favorablemente podrán ser objeto de una nueva solicitud de calificación, siempre y cuando se presenten oportunamente conforme con el término que defina mediante acto administrativo el Ministerio de Transporte cuando adopte la metodología.

Cuando un proyecto obtenga calificación favorable del Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, pero no sea priorizado, pasará al banco de proyectos para su eventual priorización dentro del término y condiciones que establezca la metodología que adopte el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo, conforme con lo previsto en el numeral 3.3.1. del Documento Conpes 3996 de 2020.

Artículo 4.1.1.2.3. Calificación. Para la calificación de los proyectos de infraestructura de transporte identificados por la entidad responsable del proyecto de infraestructura de transporte, la respectiva entidad deberá presentar al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, el proyecto identificado, debidamente sustentado.

La sustentación de la obra o del proyecto identificado, deberá efectuarse conforme con los soportes técnicos y jurídicos que se exijan en la metodología de calificación, así como en los requerimientos de información que para el efecto exija el Ministerio de Transporte.

El Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte priorizará el o los proyectos sobre los que se aplicará e implementará la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Artículo 4.1.1.2.4. Adopción de la metodología para la calificación de proyectos. El Ministerio de Transporte atendiendo a lo previsto en el numeral 3.3.1. del Documento Conpes 3996 de 2020, mediante acto administrativo deberá adoptar la metodología para la presentación y calificación de los proyectos de las entidades responsables del proyecto de infraestructura del sector transporte, empleando criterios técnicos que permitan al sector transporte identificar aquellos proyectos que representan mayor potencialidad de recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

La metodología de calificación deberá tener en cuenta criterios como tipología de obra, caracterización del proyecto, potencial de beneficio generado con su ejecución, número de predios, capacidad de pago de la zona de influencia, así como otros costos que demande la gestión del tributo versus el beneficio que se recibe, y el estado de ejecución de la obra.

Para los proyectos de infraestructura sobre los cuales se aplique y distribuya la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, antes de iniciar su ejecución y el recurso sirva como fuente de pago de esta, se deberá revisar la viabilidad de ejecución del proyecto, esto es, que se cuenta con los elementos técnicos, financieros, jurídicos y los demás que permitan que el proyecto de infraestructura de transporte haya sido catalogado en etapa de factibilidad por la entidad originadora.

Parágrafo

De no existir un número plural de proyectos para seleccionar en la aplicación de la contribución de valorización -CNV del sector transporte, bastará que el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte, mediante acta recomiende la procedencia de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte sobre el único proyecto presentado. Lo anterior, teniendo en cuenta aspectos como potencial de captura de valor, costos que demande su recuperación y validación previa de la capacidad de pago.

En el acta que suscriba el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte, se recomendará el uso de los recursos producto del recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, bien sea para las obras o proyectos que señale el Comité o para servir como fuente de pago de la misma obra a la cual se aplica la Contribución Nacional de Valorización (CNV).

Cuando la Contribución Nacional de Valorización (CNV) que se aplicará corresponda a proyectos en ejecución que ya cuenten con cierre financiero, el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), recomendará el proyecto o proyectos en ejecución en los que se usarán los recursos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), generados en el sector.

Artículo 4.1.1.2.5. Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte – CNV. Créase el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte – CNV como un Comité Sectorial que en el marco de los procesos de originación y aplicación de este tributo, se encarga de llevar a cabo la calificación y priorización de los proyectos de infraestructura de transporte que sean puestos en su consideración por el originador del proyecto. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en este decreto. El Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte – CNV estará integrado por:

1.

El Ministro de Transporte o su delegado de nivel directivo.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado de nivel directivo.

3.

Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado de nivel directivo.

4.

El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), o su delegado de nivel directivo.

5.

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), o su delegado de nivel directivo.

6.

El Presidente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), o su delegado de nivel directivo.

7.

El Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), o su delegado de nivel directivo.

Lo anterior en los términos del artículo 9º de la Ley 489 de 1998. Una vez se instale el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte (CNV), este adoptará su propio reglamento.

El Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte (CNV) será presidido por el Ministro de Transporte o su delegado del nivel directivo. La secretaría técnica del Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte (CNV) estará a cargo del Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) o su delegado de nivel directivo.

Parágrafo

Podrán asistir como invitados, con derecho a voz, pero sin derecho a voto, cualesquiera otros servidores públicos del sector transporte que disponga el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte - CNV en cada oportunidad.

Capítulo 3

Aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.3.1. Análisis y estudio para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en el sector transporte. El análisis y estudio para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es la actividad a través de la cual el sujeto activo, una vez emitida la decisión de calificación y priorización del proyecto de infraestructura de transporte, realiza el análisis y estudio para la expedición del acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Artículo 4.1.1.3.2. Zona de influencia. La zona de influencia será determinada por la entidad originadora del proyecto de infraestructura, y corresponderá a criterios puramente técnicos en los términos previstos en el presente artículo, conforme con lo previsto en el inciso 2° del artículo 241 de la Ley 1819 de 2016.

La decisión relativa a la determinación de la zona de influencia de que trata el inciso primero del presente artículo podrá ser modificada por el sujeto activo, en los actos administrativos de aplicación y distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), atendiendo los criterios técnicos que se establecen en el artículo 4.1.1.3.3. del presente decreto.

Artículo 4.1.1.3.3. Criterios técnicos para la determinación de la zona de influencia. Para la determinación de la zona de influencia de que trata el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, y la revisión y ajuste de que trata el artículo 4.1.1.3.2 del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios técnicos:

1.

La determinación del área de impacto o beneficio de la obra teniendo en cuenta el tipo de obra de infraestructura de transporte, según los impactos positivos generados en movilidad, accesibilidad o mayor valor económico en los inmuebles.

2.

La ubicación de los inmuebles de la zona de impacto o beneficio del proyec­to, dentro del régimen general de clasificación del suelo, usos, tratamientos urbanísticos contenidos en los planes de ordenamiento, planes básicos o es­quemas de ordenamiento territorial, y/o sus normas reglamentarias.

3.

La identificación del sector catastral, barrio, comuna, vereda o cualquier otra división político-administrativa del municipio en su clasificación urbana, ru­ral o de expansión urbana.

4.

La identificación de barreras naturales para la propagación del beneficio, ta­les como: cuerpos de agua, accidentes geográficos, entre otros, cada uno de los cuales deberá ser evaluado no solo en su componente ambiental sino en su relación con la conectividad/movilidad del territorio posiblemente benefi­ciado por el proyecto de infraestructura de transporte objeto de la Contribu­ción Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

5.

La identificación de barreras artificiales para la propagación del beneficio como:

Otras infraestructuras de transporte que por su funcionalidad proveen de co­nectividad/movilidad en mejores condiciones (tiempo y costos) o similares a las que provee el proyecto de infraestructura de transporte objeto de la Con­tribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte en el mismo territorio.

Infraestructura de transporte de cualquier funcionalidad, que por su falta de mantenimiento impidan totalmente la conectividad que se generaría a través del proyecto de infraestructura de transporte objeto de Contribución Nacio­nal de Valorización (CNV) del sector transporte en el territorio.

6.

La identificación de áreas sujetas a exclusión de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte en los términos del artículo 253 de la Ley 1819 de 2016.

7.

Las características generales de los predios que hacen parte o se derivan de la base catastral y/o del censo identificando usos, destinos económicos y es­tratificación socioeconómica de los inmuebles.

Artículo 4.1.1.3.4. Acto administrativo de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El acto administrativo de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el acto administrativo que expide el sujeto activo donde se contempla el método para el cálculo del beneficio individual para la distribución y liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) por cada proyecto de infraestructura presentado. En este acto administrativo se revisa y/o ajusta la zona de influencia determinada por la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura conforme con lo previsto en el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, se determina la base gravable de que trata el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, y se establece el término para realizar la distribución y liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), en desarrollo de lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016.

El acto administrativo de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte deberá ser publicado en el Diario Oficial.

Artículo 4.1.1.3.5. Estudios requeridos y determinación del método y costos de los proyectos para la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). El sujeto activo deberá elaborar los estudios técnicos y jurídicos de viabilidad del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, en relación con los costos de administración y la proyección del recaudo por obtener, según el análisis de la zona de influencia, la capacidad de pago de los potenciales sujetos pasivos y el beneficio.

Lo anterior para que el Consejo, Junta o máximo órgano directivo del sujeto activo, decida sobre la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, sobre cada proyecto de infraestructura de transporte que tenga la capacidad de generar la Contribución Nacional de Valorización (CNV), determinando el método a aplicar en la distribución y la determinación del costo de los proyectos para la determinación de la base gravable, conforme con lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016 y en los Capítulos 4 y 5 del presente decreto, y la posterior expedición del acto administrativo de carácter general por parte del Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo.

Artículo 4.1.1.3.6. Oportunidad para la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). El sujeto activo, conforme con la metodología de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) y la necesidad de recursos para el sector señalada en el acto del Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte previa verificación del estado de ejecución de la obra con la entidad responsable del proyecto de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, decidirá si aplica la contribución antes, durante y hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto de infraestructura, estableciendo en el mismo acto, el término para realizar la distribución de la contribución, conforme con lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 4.1.1.3.4. del presente decreto.

El sujeto activo sólo podrá emitir el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para las obras o proyectos de infraestructura que sean factibles, en los términos definidos en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo

En los términos del artículo 250 de la Ley 1819 de 2016, el sujeto activo tendrá hasta cinco (5) años a partir de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) de cada proyecto para establecer, mediante acto administrativo las contribuciones individuales a los sujetos pasivos de la misma.

Los cinco (5) años de que trata el inciso primero del parágrafo del presente artículo, se contarán a partir de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, que, para el caso, es la fecha de publicación del respectivo acto administrativo en el Diario Oficial. Este plazo es el plazo máximo que tiene la Nación que actúa a través del sujeto activo, para publicar el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) y notificar los actos de liquidación individual de la tarifa a los sujetos pasivos

Capítulo 4

Distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.4.1. Distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el subproceso a través del cual, el sujeto activo, de acuerdo con el sistema y método de distribución seleccionado en el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), determina, mediante acto administrativo, soportado en el respectivo documento técnico que debe hacer parte del acto administrativo frente a cada uno de los predios ubicados en la zona de influencia, los criterios y condiciones para individualizar el beneficio.

La actividad de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, inicia con la realización de un censo predial donde se definirán plenamente los propietarios o poseedores de los predios, y las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra de los predios ubicados en la zona de influencia. Posterior a la expedición del acto administrativo de que trata el presente artículo, el sujeto activo deberá agotar el proceso de divulgación o socialización del proyecto de valorización que se deberá realizar con la comunidad ubicada dentro de la zona de influencia, conforme con los planes de socialización que se establezcan para cada proyecto.

Parágrafo

Una vez finalizado el proceso de censo predial señalado en el inciso segundo del presente artículo, el sujeto activo enviará la información obtenida al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o a las autoridades Catastrales diferentes a él, debidamente habilitadas en los municipios y distritos donde se haya realizado dicho censo, a fin de que dicha información sea evaluada y en el caso que se considere pertinente por la respectiva autoridad, incorporada al catastro y al Sistema Nacional de Información Catastral - SINIC. En todo caso el envío a las autoridades catastrales de la información obtenida en el censo realizado por el sujeto activo en la zona de influencia, se entenderá para todos los efectos, como entrega de insumos a dichas autoridades en el marco del principio de coordinación, y bajo ningún efecto les impone a los sujetos activos que la produzcan, el ejercicio de funciones de operador catastral o el deber de procesamientos adicionales para su potencial incorporación al catastro.”

Artículo 4.1.1.4.2. Plan de divulgación y socialización. El sujeto activo deberá estructurar y llevar a cabo un plan de divulgación y socialización a través del cual se informe de manera oportuna y adecuada a los ciudadanos, por medio de los diferentes canales idóneos, sobre la existencia del proyecto de valorización, su alcance, las formas de pago, los canales tecnológicos para cumplir de manera ágil con el pago de la obligación y de manera pormenorizada el proyecto sobre el que se aplica la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, señalando sus virtudes y el beneficio que genera para la población en la zona de influencia.

Artículo 4.1.1.4.3. Publicidad de la información. Las entidades responsables de los proyectos de infraestructura seleccionados para la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización - CNV del sector transporte, deberán implementar en un plazo no mayor a un (1) año contado desde la publicación del presente Decreto, una herramienta de información que permita a la ciudadanía y a cualquier entidad interesada, consultar la información actualizada sobre las obras o proyectos de infraestructura objeto de cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Artículo 4.1.1.4.4. Censo de los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y censo predial. Para la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el sujeto activo deberá realizar el censo de los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y el censo predial de los inmuebles ubicados en el área de influencia.

Artículo 4.1.1.4.5. Soportes requeridos para la elaboración del Censo de propietarios y/o poseedores y del censo predial. Para la construcción del censo de propietarios o poseedores y del censo predial de que trata el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 y el presente artículo, el sujeto activo, podrá requerir información o suscribir convenio para que la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales, las entidades territoriales, las empresas de servicios públicos domiciliarios y demás entes que posean información de las que serían las zonas de influencia, le entreguen información georreferenciada de las mismas y de los proyectos beneficiarios de las obras, en los plazos y condiciones que se acuerden.

Con base en los soportes técnicos que identifiquen la necesidad de mejorar la calidad de la información física, jurídica y económica extraída de las bases de información catastral, podrá el sujeto activo, realizar un censo o muestreo en campo y cruzar información con las entidades competentes, permitiéndole identificar otros aspectos técnicos necesarios para la determinación de las características físicas, jurídicas y económicas que se requieran para aplicar los criterios de distribución y costos de la Contribución Nacional de Valorización – (CNV) del sector transporte a cada predio.

Parágrafo

Una vez elaborado el censo de propietarios y/o poseedores y predial, el sujeto activo lo publicará en la página web de la entidad, previamente a la realización de la liquidación individual de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para que los interesados propietarios y/o poseedores de los inmuebles localizados dentro de la zona de influencia, realicen de manera voluntaria la actualización de la información, según consideren pertinente.”

Artículo 4.1.1.4.6. Plazo para la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El plazo para la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) es el establecido en el parágrafo del artículo 4.1.1.3.6. del presente decreto.

Artículo 4.1.1.4.7. Selección del método de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. En el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el artículo 4.1.1.3.4 del presente decreto, se deberá seleccionar el método de distribución del beneficio que será aplicado y desarrollado en el acto administrativo de distribución de la contribución de valorización - CNV del sector transporte atendiendo lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016.

Con base en los indicadores de capacidad de pago y en las necesidades de recursos como fuente de pago de los proyectos de infraestructura de transporte, se deberá determinar en el acto administrativo de distribución las cuotas, los descuentos y plazos para el pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para el proyecto objeto del tributo.

Artículo 4.1.1.4.8. Técnicas para la aplicación de los métodos de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. En desarrollo del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 y para que el sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte seleccione el método de distribución en cada proyecto de infraestructura priorizado para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se tendrán en cuenta las siguientes técnicas:

1.

Método de doble avalúo: El método del doble avalúo permite establecer el beneficio o valorización que se genera en los predios del área de influencia por efecto de la ejecución de una obra pública o proyecto de infraestructu­ra de transporte. Para medir el potencial de beneficio económico se podrán realizar estudios del impacto o valorización generada por obras o proyectos de infraestructura de transporte semejantes realizadas en la zonas similares luego de terminadas las obras y hasta 3 o 5 años después de ejecutadas y se aplicarán los datos que se infieran de estos estudios ex post, para determinar la valorización ex ante, previo a la construcción de una obra o proyecto de in­fraestructura generador de la Contribución Nacional de Valorización (CNV).

2.

Método de rentabilidad: El método de rentabilidad permite medir el benefi­cio en los inmuebles y determinar la capacidad de pago en función de la renta del suelo urbano o rural.

3.

Métodos de frentes, áreas, zonas o franjas: Los métodos de los literales c, d, e y f del parágrafo 1° del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, denomina­dos de frentes, áreas, zonas o franjas, son métodos propios de distribución de la base gravable. Estos métodos son aptos para distribuir en un número reducido de predios que conformen la zona de influencia.

4.

Método de factores: El método de factores de beneficio de que trata el literal g) del parágrafo 1° del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, permite distribuir la capacidad de absorción del beneficio por parte de los inmue­bles localizados en la zona de influencia y obtener la cuantía de la tarifa individual sobre factores expresados en índices que expresen aspectos de cada inmueble como distancia y acceso a la obra, valor de los terrenos, forma y topografía, cambios de uso por causa de la obra, usos definidos en las normas de ordenamiento territorial, calidad o productividad del suelo, situación socioeconómica de los sectores en la zona de influencia de cada inmueble.

5.

Método de factores únicos de comparación: El método de los factores únicos de comparación al que se refiere el literal h) del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, debe ser soportado en estudios de economía regional y urbana y estudios expost de la valorización generada en obras similares en el país o región.

6.

Método de avalúos ponderados por distancia: El método de avalúos pon­derados por distancia de que trata el literal i) del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, se prefiere su uso, en zonas que cuenten con avalúos catastrales actualizados, o con avalúos de mercado.

Parágrafo 1

Para obtener mayor exactitud en el cálculo del beneficio que reciben los inmuebles, se podrán combinar los métodos autorizados por el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016.

Parágrafo 2

Conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, corresponde al sujeto activo para el caso de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, determinar el método a aplicar en cada proyecto de valorización, para la distribución y liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte por cada proyecto de infraestructura, para lo cual podrá proponer métodos técnicos adicionales a los aquí listados.

Artículo 4.1.1.4.9. Memoria Técnica. El sujeto activo, deberá elaborar una memoria técnica que dé cuenta de los estudios técnicos y jurídicos realizados previamente para la correcta distribución de la contribución de valorización - CNV del sector transporte, que hará parte del respectivo acto administrativo.

La memoria técnica de que trata el presente artículo se deberá publicar como anexo del acto administrativo de distribución, en la página web del sujeto activo, y deberá contener como mínimo:

1.

El sustento normativo que permita la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

2.

El sustento de la definición del sistema y método adoptado en el acto de aplicación y con base en el cual se realiza la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

3.

El sustento normativo y técnico aplicado para la definición de la zona o área de influencia.

4.

La descripción detallada de la obra o del proyecto de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

5.

La descripción detallada del proceso de planeación para seleccionar la obra objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

6.

El sustento de la determinación definitiva del monto distribuible.

7.

La descripción detallada del censo de propietarios y poseedores y predial realizado, el cual será un anexo de la memoria técnica.

8.

El sustento de la cuantificación de la capacidad de pago y del estudio de beneficio económico.

9.

La descripción detallada del régimen de exclusiones o tratamientos preferenciales, con detalle de los alcances presupuestales, financieros e incluso técnicos.

El sujeto activo deberá implementar un sistema de información del proceso de aplicación, distribución, liquidación, recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Artículo 4.1.1.4.10. Acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en el sector transporte. El Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo, deberá expedir la resolución de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, donde se sustente la aplicación del método de distribución previamente seleccionado en el acto administrativo de aplicación.

Artículo 4.1.1.4.11. Publicación del acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte y del soporte técnico. El acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte y el soporte técnico del mismo, deberá ser publicado por el sujeto activo en el Diario Oficial.

Capítulo 5

Elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura y aplicación del sistema para determinar costos y beneficios de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.5.1. Elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura considerando las inversiones en las etapas de preinversión y ejecución de los proyectos y/o los valores de los contratos. Los elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura considerando las inversiones en las etapas de preinversión y ejecución de los proyectos y/o los valores de los contratos para la determinación de la base gravable de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, son:

El costo del proyecto de infraestructura correspondiente a los estudios, diseños, obras, ejecución, financiación, gestión predial, afectaciones urbanísticas, indemnizaciones por expropiación en donde se incluya daño emergente y lucro cesante, compensaciones, construcciones, instalaciones, reajustes, imprevistos, interventoría, obras de ornato y amoblamiento, impuestos. También podrá tenerse en cuenta el costo integral de la rehabilitación y/o recuperación de la infraestructura a ser financiada mediante valorización. Este costo se denominará el presupuesto de obra o del de infraestructura.

Cuando se ordene la ejecución de un proyecto sobre el que se aplique e implemente la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, que requiera la construcción de obras y redes de servicios públicos necesarios para atender la demanda prevista en la zona de influencia delimitada para el efecto, se deberá determinar si dichos costos deben ser asumidos por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, caso en el cual, los costos deberán ser descontados del presupuesto integral del proyecto de infraestructura para el efecto del cálculo del costo del proyecto y/o el valor de los contratos para la determinación de la base gravable.

Para tales fines deberán considerarse al menos los siguientes costos:

1.

Un porcentaje determinado técnicamente como posibles imprevistos.

2.

Hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del valor correspondiente a los componentes señalados en estos numerales, para gastos de recaudación de las contribuciones.

Parágrafo 1

Si el valor de los costos calculados conforme con lo dispuesto en el presente artículo, supera el del beneficio obtenido, el valor deberá reducirse hasta llegar al valor del beneficio cuantificado, sin que en ningún caso la base gravable supere la capacidad de pago de los sujetos pasivos de la contribución.

Parágrafo 2

Si por su extensión y/o por razones de orden técnico, se concluye que no hay lugar a efectuar la distribución de la contribución para todo el proyecto de infraestructura, se podrá dividir esta en diferentes tramos o sectores siguiendo las unidades funcionales de ejecución de las obras según corresponda, que para el efecto podrán constituir procesos autónomos de aplicación e implementación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Parágrafo 3

La modificación de la zona de influencia dará lugar a la modificación del acto administrativo que la estableció.

Artículo 4.1.1.5.2. Criterios aplicables al sistema para la determinación de los costos y beneficios. Conforme a lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1819 de 2016, el sistema para determinar los costos y beneficios asociados a la obra de infraestructura estará integrado por el costo del proyecto, de acuerdo con la base gravable, y la distribución del beneficio generado a los sujetos pasivos de la contribución.

Se calculará el costo del proyecto según la base gravable y se determinará cuantitativamente el beneficio generado por el mismo considerando el conjunto de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aquellos factores sociales, económicos, geográficos y físicos que relacionados entre sí incrementen el valor económico de los inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la Contribución Nacional de Valorización (CNV), frente a una situación sin proyecto.

El sistema para la determinación de los costos y beneficios asociados a la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) de que trata el artículo 247 de la Ley 1819 de 2016 y el presente artículo, atenderá los criterios de:

1.

Determinación de los costos del proyecto de infraestructura objeto de la Con­tribución Nacional de Valorización (CNV), a nivel de factibilidad, que per­mita establecer el presupuesto de la obra a ejecutarse; o en los presupuestos ejecutados de las obras generadoras de la contribución según sea el caso, y bajo los parámetros de definición de los costos del proyecto de infraestructu­ra a que se refiere el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016 y que se desarrollan en el artículo 4.1.1.5.1 del presente decreto.

2.

Cuantificación de los gastos de administración de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), preliminares para la expedición de la resolución de aplicación y definitivos para la expedición de la resolución de distribución, con el fin de establecer la base gravable de la Contribución Nacional de Va­lorización (CNV).

3.

Cuantificación de la zona de influencia preliminar para la expedición de la resolución de aplicación y de la zona de influencia definitiva para la ex­pedición resolución de distribución, los beneficios generados en los bienes inmuebles de dicha zona sustentados en los impactos positivos reflejados en la movilidad, accesibilidad, mayor valor económico, condiciones socioeco­nómicas y geográficas que sustenten el incremento en el valor económico de los inmuebles.

4.

Cuantificación de la capacidad de pago de la tarifa de la Contribución Nacio­nal de Valorización (CNV), en los términos del artículo 246 de la Ley 1819 de 2016, para su definición y aplicación sobre la base gravable, sustentados en estudios o referentes históricos de capacidad contributiva de tributos a la propiedad inmueble que se paguen sobre los bienes inmuebles objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). La cuantificación de la capacidad de pago también podrá efectuarse considerando la estratificación socioeconómica, la clasificación del suelo, el destino económico, la capaci­dad productiva de los terrenos rurales o el valor de los inmuebles sujetos a la contribución.

5.

Individualización de los predios del área de influencia e identificación de las características de los predios incluidas las recogidas en el censo, para la aplicación de los métodos en la resolución de distribución y en la resolución de liquidación individual de la tarifa a aplicar.

Artículo 4.1.1.5.3. Unidades de valor constante en la base gravable de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La base gravable para cada proyecto de infraestructura de transporte objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se expresará en unidades de valor constante y tendrá en cuenta el Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP), las condiciones de pago y de reajuste de precios de los contratos de las obras, las condiciones contractuales de los empréstitos con los que se financien las obras, entre otros.

Cuando la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se distribuya antes o durante la ejecución del proyecto de infraestructura de transporte, su costo se determinará con base en lo definido en los estudios de factibilidad como presupuesto de la obra o proyecto de infraestructura.

Cuando la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se distribuya después de ejecutado el proyecto de infraestructura de transporte, se tomará en cuenta el costo total o parcial y no se podrá incluir porcentaje alguno para imprevistos.

Capítulo 6

Fijación o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.6.1. Fijación o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencia. La definición o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencial es el subproceso a través del cual el sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector de transporte, realiza todas las actividades inherentes a la definición o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar.

Con base en el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el sujeto activo expedirá los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa. Los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa son actos de carácter particular y concreto y, para su expedición, se aplicará lo previsto en la Parte XII de la Ley 1819 de 2016 y la Parte 1 del Libro 4 del presente decreto

Artículo 4.1.1.6.2. Acto administrativo de liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El sujeto activo, expedirá el acto administrativo de liquidación individual de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, donde se determinará la tarifa que corresponde pagar a los sujetos pasivos por cada predio, con base en los procedimientos y criterios fijados por el método de distribución, que califiquen las características diferenciales de los mismos y las circunstancias particulares que los identifican dentro de la zona de influencia, en aplicación de la resolución de distribución.”

Artículo 4.1.1.6.3. Notificación de los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte - CNV. La notificación de los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el proceso a través del cual el sujeto activo notifica a la dirección de los predios obtenida del censo, o a la suministrada por la autoridad catastral, o a la dirección específica personal electrónica o física informada al sujeto activo por el sujeto pasivo, en el término señalado en la publicación del censo, los actos de liquidación individual de la tarifa a los sujetos pasivos. de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo (CPACA) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1

Si durante el proceso de discusión, devolución o cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el contribuyente o apoderado señalan expresamente una dirección física o electrónica para que se les notifiquen los actos administrativos del respectivo proceso. el sujeto activo, deberá hacerlo a dicha dirección.

Parágrafo 2

El sujeto activo, en la página web del proyecto, deberá disponer de un mecanismo, para que los contribuyentes informen las direcciones electrónicas y/o las direcciones físicas personales comprobadas, a las cuales se les pueda enviar copia del acto de liquidación individual de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.6.4. Normatividad aplicable. Conforme con lo previsto en el artículo 254 de la Ley 1819 de 2016, la expedición de los actos administrativos de fijación de la contribución, así como el cobro de estos, se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Artículo 4.1.1.6.5. Revisión y ajuste de la zona de influencia y modificación del acto administrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte (CNV). La zona de influencia podrá ser revisada y ajustada por el Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo, previa información al respectivo Consejo, Junta o máximo órgano directivo, mediante acto administrativo debidamente motivado. Así mismo, podrá ser ampliada o disminuida luego de evidenciadas las imprecisiones en la determinación preliminar del acto administrativo de aplicación a través del procedimiento que para el efecto establezca el sujeto activo para la respectiva revisión y ajuste

Una vez revisada y ajustada la zona de influencia, el Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo, previa información al respectivo Consejo, Junta o máximo órgano directivo, deberá modificar el acto administrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Si al realizar la revisión y ajuste de la zona de influencia y modificar el acto administrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se excluyen inmuebles, en el acto administrativo que adopte la modificación del acto de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se deberá ordenar la devolución de los pagos de lo no debido a los propietarios y/o poseedores de los respectivos inmuebles, según resulte procedente, sin que ello implique un ajuste sobre la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte entre los sujetos pasivos que continúen dentro del área de influencia.

Cuando la modificación del acto administrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte amplíe la zona de influencia, deberá ordenarse la liquidación y cobro de los valores a cargo de los sujetos pasivos de las nuevas áreas incluidas, previo agotamiento de las etapas requeridas para el efecto respecto de estos últimos.

Sin perjuicio de lo anterior, el valor total acumulado de las liquidaciones individuales de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para cada proyecto nunca podrá ser superior al valor de la base gravable.

Capítulo 7

Recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.7.1. Recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el subproceso a través del cual el sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, realiza todas las actividades inherentes al recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), previas las acciones a que haya lugar.

Para el recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el sujeto activo, deberá disponer los canales o medios para que los ciudadanos realicen el pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, a través de las entidades bancarias o financieras autorizadas para tal fin. Le corresponde al sujeto activo llevar a cabo la gestión de cobro persuasivo, coactivo, y dentro de los procesos especiales si hubiere lugar a ello, de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, cuando los sujetos pasivos se encuentren en mora en el cumplimiento de la obligación sustancial de pago dentro del plazo o los plazos previstos para el cumplimiento de la respectiva obligación por el Gobierno nacional, atendiendo lo previsto en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016.

Capítulo 8

Formas de pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.8.1.Formas de pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte se podrá pagar en dinero o en especie.

El pago en especie sólo procederá cuando se trate de bienes inmuebles de interés del Gobierno nacional que, para el efecto, corresponden a aquellos bienes inmuebles necesarios y adecuados jurídica y técnicamente para la realización de obras de infraestructura pública, y en ese caso, el recurso en especie siempre será administrado por el sujeto activo que realice el respectivo recaudo de un cobro de CNV, para que sea éste quien determine su destinación final de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. En este sentido, los bienes inmuebles recibidos como pago en especie de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) no podrán ser recibidos o administrados, por o a través del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura – FIP.

El pago en dinero de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte se podrá realizar, así:

1.

Pago total o inmediato o;

2.

Pago por vigencias, entendida la vigencia como el período que da comienzo el primer

(1) día de cada año y termina el treinta y uno (31) de diciembre de la misma anualidad;

El pago en dinero de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte podrá diferirse hasta por un período de veinte (20) años y en cuotas periódicas, de acuerdo con la capacidad de pago, la gestión eficiente de cobro, la relación costo beneficio para la gestión tributaria, la necesidad de los recursos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para el apalancamiento de los proyectos de infraestructura de transporte, según lo establezca el sujeto activo. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación a las tasas determinadas en el artículo 4.1.1.8.2 del presente decreto.

En todos los casos, el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, deberá desarrollar las condiciones generales para adoptar una, varias o todas las opciones de pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el presente artículo, además de incorporar las políticas de recaudo, la priorización de la cartera pública, las formas de pago y la liquidación de los intereses de financiación y de mora conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables.

Parágrafo 1

Para mejorar la eficiencia de la gestión del recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se podrán ofrecer descuentos por pronto pago en los términos que se defina en el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte por el Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo.

Parágrafo 2

Se podrán celebrar acuerdos de pago sobre los saldos insolutos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, que permitan mejorar la eficiencia de la gestión del recaudo. Los acuerdos de pago sobre los saldos insolutos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016 y el presente capítulo se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Artículo 4.1.1.8.2. Directrices de obligatorio cumplimiento para la expedición del acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. En todos los casos el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte deberá tener en cuenta como directrices obligatorias:

1.

Las opciones de pago en dinero de que trata el artículo 4.1.1.8.1 del presente decreto.

2.

Conforme con lo previsto en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016, el pago en dinero podrá diferirse hasta por un período de veinte (20) años y en cuotas periódicas según lo establezca el sujeto activo, de acuerdo con la capacidad de pago del sujeto pasivo. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación conforme con lo establecido en el numeral 7 del presente artículo. Se podrán ofrecer descuentos por pronto pago, o celebrar acuerdos de pago que permitan mejorar la eficiencia de la gestión de recaudo.

3.

Los plazos para el pago oportuno de la Contribución Nacional de Valoriza­ción (CNV) del sector transporte y cuyo incumplimiento dará lugar al pago de los intereses de mora que corresponda.

4.

Los intereses de financiación en los casos en que se difiera el pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte hasta por veinte (20) años.

5.

El incumplimiento del pago de tres (3) cuotas consecutivas de la Contribu­ción Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte en el plazo dife­rido hasta por veinte (20) años dará lugar a exigir la totalidad del saldo de la obligación principal junto con los intereses de financiación que se hayan causado y los intereses de mora que corresponda.

6.

Podrán restituirse los plazos por una (1) sola vez al sujeto pasivo que hubiere incumplido el pago de dos (2) cuotas sucesivas, si con la tercera (3) cuota, paga el valor de las dos (2) cuotas vencidas más los intereses de financiación que se hayan causado y los intereses de mora que corresponda.

7.

A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación equivalen­tes a la tasa DTF más seis (6) puntos porcentuales.

8.

Los intereses de mora se liquidarán por cada mes o fracción de mes de re­tardo en el pago, a la misma tasa señalada en el artículo 635 del Estatuto Tributario para la mora en el pago de los impuestos administrados por la Uni­dad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Lo anterior conforme con lo previsto en el inciso 2° del artículo 11 del Decreto Legislativo número 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1° de la Ley 48 de 1968 y modificado por el artí­culo 45 de la Ley 383 de 1997.

9.

Cuando el contribuyente discuta en sede administrativa el acto de liquida­ción de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sec­tor transporte, a través del recurso que contra el referido acto procede, el contribuyente tendrá un plazo igual al otorgado a los demás contribuyentes para el pago total con descuento de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, liquidada a su cargo. El término para acogerse al descuento se contará a partir del día siguiente a la fecha en que se notifica la decisión que agote la vía gubernativa. Lo anterior considerando, que el acto que se discute en sede administrativa carece de firmeza y en consecuen­cia aún no es un título ejecutivo apto para el cobro coactivo de la Contribu­ción Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Artículo 4.1.1.8.3. Medios de pago. Son medios de pago las alternativas que se otorgan a los sujetos pasivos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para el pago en dinero y/o en especie.

Los medios de pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) son los siguientes:

1.

En dinero: Efectivo, tarjetas débito, tarjetas de crédito, cheques de gerencia, cheques girados sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamen­te a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, cheques librados por un establecimiento de crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsa­bilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.

2.

En especie: El pago en especie podrá efectuarse a través de los inmuebles que se considere de interés del Gobierno nacional conforme con lo previsto en el artículo 4.1.1.8.1 del presente decreto.

La declaratoria de interés de los bienes que los propietarios ofrezcan para los pagos en especie de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se hará por el sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, en cada caso, previa valoración de estos, y análisis sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

El pago en especie se entiende realizado cuando el sujeto activo registra, a favor de la entidad que corresponda según la reglamentación que el Gobierno nacional expida para el efecto, el acto administrativo a través de la cual recibe el inmueble que se considere de interés del Gobierno nacional y declara pagada la obligación sustancial por concepto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Artículo 4.1.1.8.4. Mora en el pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en el sector transporte. El pago extemporáneo de la contribución de valorización - CNV en el sector transporte, causará intereses moratorios en los términos de los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario o la norma que los modifique, adicione o sustituya. En todo caso, los intereses de mora se liquidarán a la tasa de interés vigente al momento del respectivo pago.

Capítulo 9

Cobro coactivo

Artículo 4.1.1.9.1. Cobro coactivo. El sujeto activo, adelantará de oficio los procesos administrativos de cobro coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, contra los contribuyentes obligados al pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte que se encuentren en mora, atendiendo el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario. Lo anterior conforme con lo señalado en el numeral 3 del artículo 100 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Capítulo 10

Devolución de pagos en exceso, pagos de lo no debido y de los valores recaudados

Artículo 4.1.1.10.1. Pagos en exceso y de lo no debido. Los pagos en exceso y de lo no debido que realicen los contribuyentes de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, podrán ser solicitados en devolución ante el sujeto activo, conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.

Artículo 4.1.1.10.2. Devolución de valores recaudados por incumplimiento del plazo para el inicio del proyecto de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). El incumplimiento del plazo establecido por el sujeto activo, en el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.1.12.1. del presente decreto, dará lugar a la devolución de los valores recaudados, que en ningún caso podrán ser inferiores a los pagados por los sujetos pasivos, de conformidad con el esquema financiero establecido en el acto administrativo de aplicación y respetando las condiciones del mercado financiero en las que se administraron los recursos.

Artículo 4.1.1.10.3. Competencia para la devolución de pagos en exceso de lo no debido y de valores recaudados. La competencia para la devolución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es del sujeto activo, conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario para los pagos en exceso y de lo no debido.

Capítulo 11

Inscripción en el registro de instrumentos públicos de la contribución del sector transporte y subrogación

Artículo 4.1.1.11.1. Inscripción en el registro de instrumentos públicos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte y subrogación. La Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, de que trata el presente decreto, constituye un gravamen real sobre la propiedad inmueble, que deberá ser inscrito en el registro de instrumentos públicos, previa solicitud del sujeto activo, siempre que la resolución de liquidación individual de la tarifa se encuentre ejecutoriada.

Cuando el pago se encuentre diferido en cuotas y haya un saldo pendiente de una (1) o más cuotas, se dejará constancia de tal condición en el estado de cuenta que se expida para fines notariales y de registro y así se asentará en el registro indicando las cuotas pendientes de pago.

Los registradores de instrumentos públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni particiones, ni adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni diligencias de remate sobre predios afectados por la Contribución Nacional de Valorización (CNV), hasta que el sujeto activo o quien haga sus veces, le solicite la cancelación del registro de dicho gravamen por haberse extinguido la obligación, o autorice su inscripción por estar a paz y salvo el inmueble, cuando el pago se realice por cuotas periódicas.

Artículo 4.1.1.11.2. Expedición del paz y salvo para fines notariales y de registro. El paz y salvo de la contribución nacional de valorización (CNV) del sector transporte que se expida por el sujeto activo, para fines notariales y de registro directamente o a través del mecanismo electrónico o en línea que para el efecto se adopte, deberá identificar el concepto de la obligación tributaria precisando el estado de la respectiva obligación y la resolución en firme de la liquidación individual de la tarifa

Capítulo 12

Plazo de inicio de las obras, informe de gestión, balance de estado de resultados y cierre del proyecto para efectos de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.12.1. Plazo de inicio de las obras para efectos de la aplicación de la contribución nacional de valorización (CNV) del sector transporte. Para efectos de la aplicación de la contribución nacional de valorización (CNV) del sector transporte, el sujeto activo, en el acto administrativo de aplicación de la contribución nacional de valorización (CNV) del sector transporte, definirá para cada proyecto de infraestructura objeto de la contribución nacional de valorización (CNV) del sector transporte, el plazo máximo para iniciar el proyecto que no podrá exceder de dos (2) años”.

En los proyectos donde se recaude la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte antes del inicio de las obras, el plazo de que trata el presente artículo deberá contarse desde la fecha de expedición del acto administrativo de liquidación individual de la tarifa de la contribución.

Artículo 4.1.1.12.2. Informe de gestión parcial. En febrero de cada año, corresponderá al director de la entidad responsable del proyecto de infraestructura, presentar al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional del sector transporte, un informe de gestión de la situación contable, financiera y del estado de ejecución en la que se encuentra cada obra o proyecto de infraestructura. A este Comité será invitada la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN).

En el marco de dicho Comité, se deberán plantear y proponer las medidas necesarias tendientes a asegurar el buen desarrollo de la obra o del proyecto de infraestructura.

Artículo 4.1.1.12.3. Cierre del proyecto. Máximo seis (6) meses después de terminado el proyecto de infraestructura, cada entidad originadora de proyectos de infraestructura, deberá consolidar un informe que será presentado al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional del sector transporte, donde se detallará todo el proyecto de valorización desde el subproceso de originación, señalando el comportamiento del cobro y el uso de los recursos, hasta sus procesos de cobro y cierre, sobre los pagos efectuados por los contribuyentes, la gestión del cobro persuasivo, coactivo, y en procesos especiales, el estado de los procesos en discusión en sede administrativa y judicial, las devoluciones de los pagos en exceso y de lo no debido y la devolución de los valores recaudados por incumplimiento del plazo.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°. Adición del Libro 4 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Libro 4 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

“Libro 4

Contribuciones del orden nacional

Parte 1

Contribuciones del sector transporte

Título 1

Disposiciones para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Capítulo 1

Objeto, definiciones y designación del sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.1.1. Objeto. El presente Título reglamenta la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, como gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por proyectos de infraestructura de transporte.

Parágrafo

Las etapas y subprocesos para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, son:

1.

Originación

Identificación y adopción de la metodología de calificación de proyectos.

Uso de la metodología de calificación de proyectos.

Aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

2.

Implementación

Distribución.

Socialización.

Liquidación de la tarifa.

Gestión tributaria.

Seguimiento y cierre.

Administración de los recursos.

Artículo 4.1.1.1.2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el presente título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.

Proyectos de infraestructura de transporte o proyectos de valorización. Son aquellos cuyo objeto se integra por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimien­to, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

2.

Sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El sujeto activo de la Contribución Nacional de Valoriza­ción (CNV) del sector transporte, conforme con lo establecido en los artícu­los 243 y 251 de la Ley 1819 de 2016 es la entidad designada por el Gobierno nacional en representación de la Nación, que tendrá a su cargo llevar a cabo todas las actividades inherentes al sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, tales como: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

3.

Entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura. La entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura es la enti­dad del sector transporte responsable de la infraestructura de transporte sus­ceptible de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

4.

Calificación y priorización de los proyectos o calificación. La calificación y priorización de los proyectos o calificación es la actividad mediante la cual se evalúa por el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte la viabilidad de aplicar la Contri­bución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte sobre un pro­yecto de infraestructura del sector transporte conforme con la metodología de que trata el artículo 4.1.1.2.4 de este decreto.

5.

Aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). La apli­cación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) es la actividad dentro del subproceso de originación de la Contribución Nacional de Valori­zación (CNV) del sector transporte, a través de la cual el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías) en su calidad de sujeto activo, confor­me lo autoriza el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, previo estudio técnico y jurídico de viabilidad, aprueba, mediante acuerdo, la aplicación de la Con­tribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte sobre el pro­yecto de infraestructura que tenga la capacidad de generar la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, señalando el método a utilizar en el proceso de distribución, determinando de forma preliminar la base gravable, revisando o ajustando la zona de influencia y definiendo el término para realizar el proceso de distribución. Dicha aprobación se mate­rializará mediante acto administrativo de carácter general expedido por parte del Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) en los términos aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías).

6.

Beneficio. El beneficio es la afectación positiva que adquiere o ha de adqui­rir el bien inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por causa o con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artícu­lo 240 de la Ley 1819 de 2016.

Para calcular el beneficio se debe tener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los terrenos, la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la calidad de la tierra y la topografía, entre otros.

7.

Determinación del beneficio generado por el proyecto. La determinación del beneficio generado por el proyecto se determinará cuantitativamente con­siderando el conjunto de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aque­llos factores sociales, económicos, geográficos y físicos que, relacionados entre sí, incrementen el valor económico de los inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la Contribución Nacional de Valorización (CNV), frente a una situación sin proyecto.

8.

Costo del proyecto de infraestructura del sector transporte. El costo del proyecto de infraestructura del sector transporte comprende todas las inver­siones y gastos que el proyecto requiera hasta su liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por servicios públicos, costos de traslado de las redes, ornato, amoblamiento, adquisición de los bienes inmuebles, indemnizaciones por expropiación y/o compensaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costos financieros, promoción, gastos de administración cuando haya lugar, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 245 de la Ley 1819 de 2016.

9.

Distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La distribución de la Contribución Nacional de Valoriza­ción (CNV) del sector transporte es la actividad mediante la cual la entidad designada como sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) individualiza el valor del tributo a pagar para cada predio.

Artículo 4.1.1.1.3. Designación del sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Designar como sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte al Instituto Nacional de Vías (Invías) que será el responsable de llevar a cabo las actividades inherentes al sujeto activo de la contribución, dentro de las que se encuentran: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Capítulo 2

Originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.2.1. Originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el subproceso a través del cual las entidades responsables del proyecto de infraestructura identifican los proyectos de infraestructura de transporte que podrán ser objeto del tributo y solicitan la calificación ante el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, quien adoptará la recomendación de aplicar la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para el proyecto. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de administración de los recursos recaudados con ocasión de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte conforme con lo establecido en el Decreto número 223 de 2021 sobre otros recursos que administra el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP).

Artículo 4.1.1.2.2. Identificación de los proyectos con mayor potencialidad de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte y presentación al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte. Las entidades responsables de la obra o del proyecto de infraestructura del sector transporte, identificarán según sus necesidades, los proyectos que sean potencialmente aptos para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Una vez identificadas los proyectos susceptibles de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, las entidades responsables del proyecto de infraestructura del sector transporte, los presentarán al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte para su calificación, atendiendo el cumplimiento de los requisitos previstos en la metodología que adopte el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo.

Posterior a su presentación, el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte calificará los proyectos de infraestructura objeto de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), siguiendo la metodología adoptada por el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo. En el acta de calificación del proyecto, el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, recomendará el uso de los recursos al órgano de planeación del sector o quién haga sus veces y el término máximo en que el sujeto activo - Instituto Nacional de Vías (Invías) tomará la decisión de aplicar la Contribución Nacional de Valorización (CNV).

Los proyectos que no resulten calificados favorablemente podrán ser objeto de una nueva solicitud de calificación, siempre y cuando se presenten oportunamente conforme con el término que defina mediante acto administrativo el Ministerio de Transporte cuando adopte la metodología.

Cuando un proyecto obtenga calificación favorable del Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, pero no sea priorizado, pasará al banco de proyectos para su eventual priorización dentro del término y condiciones que establezca la metodología que adopte el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo, conforme con lo previsto en el numeral 3.3.1. del Documento Conpes 3996 de 2020.

Artículo 4.1.1.2.3. Calificación. Para la calificación de los proyectos de infraestructura de transporte identificados por la entidad responsable del proyecto de infraestructura de transporte, la respectiva entidad deberá presentar al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, el proyecto identificado, debidamente sustentado.

La sustentación de la obra o del proyecto identificado, deberá efectuarse conforme con los soportes técnicos y jurídicos que se exijan en la metodología de calificación, así como en los requerimientos de información que para el efecto exija el Ministerio de Transporte.

El Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte priorizará el o los proyectos sobre los que se aplicará e implementará la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Artículo 4.1.1.2.4. Adopción de la metodología para la calificación de proyectos. El Ministerio de Transporte atendiendo a lo previsto en el numeral 3.3.1. del Documento Conpes 3996 de 2020, mediante acto administrativo deberá adoptar la metodología para la presentación y calificación de los proyectos de las entidades responsables del proyecto de infraestructura del sector transporte, empleando criterios técnicos que permitan al sector transporte identificar aquellos proyectos que representan mayor potencialidad de recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

La metodología de calificación deberá tener en cuenta criterios como tipología de obra, caracterización del proyecto, potencial de beneficio generado con su ejecución, número de predios, capacidad de pago de la zona de influencia, así como otros costos que demande la gestión del tributo versus el beneficio que se recibe, y el estado de ejecución de la obra.

Para los proyectos de infraestructura sobre los cuales se aplique y distribuya la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, antes de iniciar su ejecución y el recurso sirva como fuente de pago de esta, se deberá revisar la viabilidad de ejecución del proyecto, esto es, que se cuenta con los elementos técnicos, financieros, jurídicos y los demás que permitan que el proyecto de infraestructura de transporte haya sido catalogado en etapa de factibilidad por la entidad originadora.

Parágrafo

De no existir un número plural de proyectos para seleccionar en la aplicación de la contribución de valorización -CNV del sector transporte, bastará que el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte, mediante acta recomiende la procedencia de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte sobre el único proyecto presentado. Lo anterior, teniendo en cuenta aspectos como potencial de captura de valor, costos que demande su recuperación y validación previa de la capacidad de pago.

En el acta que suscriba el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte, se recomendará el uso de los recursos producto del recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, bien sea para las obras o proyectos que señale el Comité o para servir como fuente de pago de la misma obra a la cual se aplica la Contribución Nacional de Valorización (CNV).

Cuando la Contribución Nacional de Valorización (CNV) que se aplicará corresponda a proyectos en ejecución que ya cuenten con cierre financiero, el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), recomendará el proyecto o proyectos en ejecución en los que se usarán los recursos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), generados en el sector.

Artículo 4.1.1.2.5. Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV). Créase el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV) como un Comité Sectorial que en el marco de los procesos de originación y aplicación de este tributo, se encarga de llevar a cabo la calificación y priorización de los proyectos de infraestructura de transporte que sean puestos en su consideración por el originador del proyecto. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en este decreto. El Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV) estará integrado por:

1.

El Ministro de Transporte o su delegado de nivel directivo.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado de nivel directivo.

3.

Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su de­legado de nivel directivo.

4.

El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), o su delegado de nivel directivo.

5.

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), o su delegado de nivel directivo.

Lo anterior en los términos del artículo 9° de la Ley 489 de 1998. Una vez se instale el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV), este adoptará su propio reglamento.

El Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV) será presidido por el Ministro de Transporte o su delegado del nivel directivo. La secretaría técnica del Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV) estará a cargo del Director del Instituto Nacional de Vías (Invías) o su delegado de nivel directivo.

Parágrafo

Podrán asistir como invitados, con derecho a voz, pero sin derecho a voto, cualesquiera otros servidores públicos del sector transporte que disponga el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV) en cada oportunidad.

Capítulo 3

Aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.3.1. Análisis y estudio para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en el sector transporte. El análisis y estudio para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es la actividad a través de la cual el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías (Invías), una vez emitida la decisión de calificación y priorización del proyecto de infraestructura de transporte, realiza el análisis y estudio para la expedición del acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Artículo 4.1.1.3.2. Zona de influencia. La zona de influencia será determinada por la entidad originadora del proyecto de infraestructura, y corresponderá a criterios puramente técnicos en los términos previstos en el presente artículo, conforme con lo previsto en el inciso 2° del artículo 241 de la Ley 1819 de 2016.

La decisión relativa a la determinación de la zona de influencia de que trata el inciso primero del presente artículo podrá ser modificada por el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías (Invías), en los actos administrativos de aplicación y distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), atendiendo los criterios técnicos que se establecen en el artículo 4.1.1.3.3 del presente decreto.

Artículo 4.1.1.3.3. Criterios técnicos para la determinación de la zona de influencia. Para la determinación de la zona de influencia de que trata el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, y la revisión y ajuste de que trata el artículo 4.1.1.3.2 del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios técnicos:

1.

La determinación del área de impacto o beneficio de la obra teniendo en cuenta el tipo de obra de infraestructura de transporte, según los impactos positivos generados en movilidad, accesibilidad o mayor valor económico en los inmuebles.

2.

La ubicación de los inmuebles de la zona de impacto o beneficio del proyec­to, dentro del régimen general de clasificación del suelo, usos, tratamientos urbanísticos contenidos en los planes de ordenamiento, planes básicos o es­quemas de ordenamiento territorial, y/o sus normas reglamentarias.

3.

La identificación del sector catastral, barrio, comuna, vereda o cualquier otra división político-administrativa del municipio en su clasificación urbana, ru­ral o de expansión urbana.

4.

La identificación de barreras naturales para la propagación del beneficio, ta­les como: cuerpos de agua, accidentes geográficos, entre otros, cada uno de los cuales deberá ser evaluado no solo en su componente ambiental sino en su relación con la conectividad/movilidad del territorio posiblemente benefi­ciado por el proyecto de infraestructura de transporte objeto de la Contribu­ción Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

5.

La identificación de barreras artificiales para la propagación del beneficio como:

Otras infraestructuras de transporte que por su funcionalidad proveen de co­nectividad/movilidad en mejores condiciones (tiempo y costos) o similares a las que provee el proyecto de infraestructura de transporte objeto de la Con­tribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte en el mismo territorio.

Infraestructura de transporte de cualquier funcionalidad, que por su falta de mantenimiento impidan totalmente la conectividad que se generaría a través del proyecto de infraestructura de transporte objeto de Contribución Nacio­nal de Valorización (CNV) del sector transporte en el territorio.

6.

La identificación de áreas sujetas a exclusión de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte en los términos del artículo 253 de la Ley 1819 de 2016.

7.

Las características generales de los predios que hacen parte o se derivan de la base catastral y/o del censo identificando usos, destinos económicos y es­tratificación socioeconómica de los inmuebles.

Artículo 4.1.1.3.4. Acto administrativo de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El acto administrativo de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el acto administrativo que expide el Instituto Nacional de Vías (Invías) donde se contempla el método para el cálculo del beneficio individual para la distribución y liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) por cada proyecto de infraestructura presentado. En este acto administrativo se revisa y/o ajusta la zona de influencia determinada por la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura conforme con lo previsto en el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, se determina la base gravable de que trata el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, y se establece el término para realizar la distribución y liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), en desarrollo de lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016.

El acto administrativo de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte deberá ser publicado en el Diario Oficial.

Artículo 4.1.1.3.5. Estudios requeridos y determinación del método y costos de los proyectos para la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). El Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá elaborar los estudios técnicos y jurídicos de viabilidad del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, en relación con los costos de administración y la proyección del recaudo a obtener según el análisis de la zona de influencia, la capacidad de pago de los potenciales sujetos pasivos y el beneficio.

Lo anterior para que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías), decida sobre la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, sobre cada proyecto de infraestructura de transporte que tenga la capacidad de generar la Contribución Nacional de Valorización (CNV), determinando el método a aplicar en la distribución y la determinación del costo de los proyectos para la determinación de la base gravable, conforme con lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016 y en los Capítulos- 4 y 5 del presente decreto, y la posterior expedición del acto administrativo de carácter general por parte del Director General.

Artículo 4.1.1.3.6. Oportunidad para la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). El Instituto Nacional de Vías (Invías), conforme con la metodología de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) y la necesidad de recursos para el sector señalada en el acto del Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte previa verificación del estado de ejecución de la obra con la entidad responsable del proyecto de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, decidirá si aplica la contribución antes o durante la ejecución del proyecto de infraestructura, estableciendo en el mismo acto, el término para realizar la distribución de la contribución, conforme con lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 4.1.1.3.4. del presente decreto.

El Instituto Nacional de Vías (Invías) sólo podrá emitir el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para las obras o proyectos de infraestructura que sean factibles, en los términos definidos en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo

En los términos del artículo 250 de la Ley 1819 de 2016, el sujeto activo tendrá hasta cinco (5) años a partir de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) de cada proyecto para establecer, mediante acto administrativo las contribuciones individuales a los sujetos pasivos de la misma.

Los cinco (5) años de que trata el inciso primero del parágrafo del presente artículo, se contarán a partir de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, que, para el caso, es la fecha de publicación del respectivo acto administrativo en el diario oficial. Este plazo es el plazo máximo que tiene la Nación que actúa a través del sujeto activo -Instituto Nacional de Vías (Invías), para publicar el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) y notificar los actos de liquidación individual de la tarifa a los sujetos pasivos.

Capítulo 4

Distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.4.1. Distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el subproceso a través del cual, el sujeto activo Instituto Nacional de Vías (Invías), de acuerdo con el sistema y método de distribución seleccionado en el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), determina, mediante acto administrativo, soportado en el respectivo documento técnico que debe hacer parte del acto administrativo frente a cada uno de los predios ubicados en la zona de influencia, los criterios y condiciones para individualizar el beneficio.

La actividad de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, inicia con la realización de un censo predial donde se definirán plenamente los propietarios o poseedores de los predios, y las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra de los predios ubicados en la zona de influencia.

Posterior a la expedición del acto administrativo de que trata el presente artículo, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá agotar el proceso de divulgación o socialización del proyecto de valorización que se deberá realizar con la comunidad ubicada dentro de la zona de influencia, conforme con los planes de socialización que se establezcan para cada proyecto.

Artículo 4.1.1.4.2. Plan de divulgación y socialización. El Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá estructurar y llevar a cabo un plan de divulgación y socialización a través del cual se informe de manera oportuna y adecuada a los ciudadanos, por medio de los diferentes canales idóneos, sobre la existencia del proyecto de valorización, su alcance, las formas de pago, los canales tecnológicos para cumplir de manera ágil con el pago de la obligación y de manera pormenorizada el proyecto sobre el que se aplica la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, señalando sus virtudes y el beneficio que genera para la población en la zona de influencia.

Artículo 4.1.1.4.3. Publicidad de la información. Las entidades responsables de los proyectos de infraestructura seleccionados para la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, deberán implementar en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición del presente decreto, una herramienta de información que permita a la ciudadanía y al Instituto Nacional de Vías (Invías), consultar la información actualizada sobre las obras o proyectos de infraestructura objeto de cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Artículo 4.1.1.4.4. Censo de los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y predial. Para la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) deberá realizar el censo de los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y predial dentro del área de influencia.

Artículo 4.1.1.4.5. Soportes requeridos para la elaboración del Censo de propietarios y/o poseedores y predial. Para la construcción del censo de propietarios o poseedores y predial de que trata el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 y el presente artículo el Instituto Nacional de Vías (Invías), podrá requerir información o suscribir convenio para que la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales, las entidades territoriales, las empresas de servicios públicos domiciliarios y demás entes que posean información de las que serían las zonas de influencia, le entreguen información georreferenciada de las mismas y de los proyectos beneficiarios de las obras, en los plazos y condiciones que se acuerden.

Con base en los soportes técnicos, que identifiquen la necesidad de mejorar la calidad de la información física, jurídica y económica extraída de las bases de información catastral, podrá el Instituto Nacional de Vías (Invías), realizar un censo o muestreo en campo y cruzar información con las entidades competentes, permitiéndole identificar otros aspectos técnicos necesarios para la determinación de las características físicas, jurídicas y económicas que se requieran para aplicar los criterios de distribución y costos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte a cada predio.

Parágrafo

Una vez elaborado el censo de propietarios y/o poseedores y predial, el Instituto Nacional de Vías (Invías) lo publicará en la página web de la entidad, previamente a la realización de la liquidación individual de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para que los interesados propietarios y/o poseedores de los inmuebles localizados dentro de la zona de influencia, realicen de manera voluntaria la actualización de la información, según consideren pertinente.

Artículo 4.1.1.4.6. Plazo para la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El plazo para la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) es el establecido en el parágrafo del artículo 4.1.1.3.6. del presente decreto.

Artículo 4.1.1.4.7. Selección del método de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. En el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el artículo 4.1.1.3.4 del presente decreto, se deberá seleccionar el método de distribución del beneficio que será aplicado y desarrollado en el acto administrativo de distribución de la contribución de valorización - CNV del sector transporte atendiendo lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016.

Con base en los indicadores de capacidad de pago y en las necesidades de recursos como fuente de pago de los proyectos de infraestructura de transporte, se deberá determinar en el acto administrativo de distribución las cuotas, los descuentos y plazos para el pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para el proyecto objeto del tributo.

Artículo 4.1.1.4.8. Técnicas para la aplicación de los métodos de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. En desarrollo del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 y para que el sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte seleccione el método de distribución en cada proyecto de infraestructura priorizado para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se tendrán en cuenta las siguientes técnicas:

1.

Método de doble avalúo: El método del doble avalúo permite establecer el beneficio o valorización que se genera en los predios del área de influencia por efecto de la ejecución de una obra pública o proyecto de infraestructu­ra de transporte. Para medir el potencial de beneficio económico se podrán realizar estudios del impacto o valorización generada por obras o proyectos de infraestructura de transporte semejantes realizadas en la zonas similares luego de terminadas las obras y hasta 3 o 5 años después de ejecutadas y se aplicarán los datos que se infieran de estos estudios ex post, para determinar la valorización ex ante, previo a la construcción de una obra o proyecto de in­fraestructura generador de la Contribución Nacional de Valorización (CNV).

2.

Método de rentabilidad: El método de rentabilidad permite medir el benefi­cio en los inmuebles y determinar la capacidad de pago en función de la renta del suelo urbano o rural.

3.

Métodos de frentes, áreas, zonas o franjas: Los métodos de los literales c, d, e y f del parágrafo 1° del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, denomina­dos de frentes, áreas, zonas o franjas, son métodos propios de distribución de la base gravable. Estos métodos son aptos para distribuir en un número reducido de predios que conformen la zona de influencia.

4.

Método de factores: El método de factores de beneficio de que trata el literal g) del parágrafo 1° del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, permite distribuir la capacidad de absorción del beneficio por parte de los inmue­bles localizados en la zona de influencia y obtener la cuantía de la tarifa individual sobre factores expresados en índices que expresen aspectos de cada inmueble como distancia y acceso a la obra, valor de los terrenos, forma y topografía, cambios de uso por causa de la obra, usos definidos en las normas de ordenamiento territorial, calidad o productividad del suelo, situación socioeconómica de los sectores en la zona de influencia de cada inmueble.

5.

Método de factores únicos de comparación: El método de los factores únicos de comparación al que se refiere el literal h) del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, debe ser soportado en estudios de economía regional y urbana y estudios expost de la valorización generada en obras similares en el país o región.

6.

Método de avalúos ponderados por distancia: El método de avalúos pon­derados por distancia de que trata el literal i) del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, se prefiere su uso, en zonas que cuenten con avalúos catastrales actualizados, o con avalúos de mercado.

Parágrafo 1

Para obtener mayor exactitud en el cálculo del beneficio que reciben los inmuebles, se podrán combinar los métodos autorizados por el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016.

Parágrafo 2

Conforme a lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, corresponde al Invías para el caso de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, determinar el método a aplicar en cada proyecto de valorización, para la distribución y liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte por cada proyecto de infraestructura, para lo cual podrá proponer métodos técnicos adicionales a los aquí listados.

Artículo 4.1.1.4.9. Memoria Técnica. El Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá elaborar una memoria técnica que dé cuenta de los estudios técnicos y jurídicos realizados previamente para la correcta distribución de la contribución de valorización - CNV del sector transporte, que hará parte del respectivo acto administrativo.

La memoria técnica de que trata el presente artículo se deberá publicar como anexo del acto administrativo de distribución, en la página web del Instituto Nacional de Vías (Invías), y deberá contener como mínimo:

1.

El sustento normativo que permita la distribución de la Contribución Nacio­nal de Valorización (CNV) del sector transporte.

2.

El sustento de la definición del sistema y método adoptado en el acto de aplicación y con base en el cual se realiza la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

3.

El sustento normativo y técnico aplicado para la definición de la zona o área de influencia.

4.

La descripción detallada de la obra o del proyecto de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

5.

La descripción detallada del proceso de planeación para seleccionar la obra objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector trans­porte.

6.

El sustento de la determinación definitiva del monto distribuible.

7.

La descripción detallada del censo de propietarios y poseedores y predial realizado, el cual será un anexo de la memoria técnica.

8.

El sustento de la cuantificación de la capacidad de pago y del estudio de beneficio económico.

9.

La descripción detallada del régimen de exclusiones o tratamientos prefe­renciales, con detalle de los alcances presupuestales, financieros e incluso técnicos.

El Instituto Nacional de Vías (Invías) deberá implementar un sistema de información del proceso de aplicación, distribución, liquidación, recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Artículo 4.1.1.4.10. Acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en el sector transporte. El Director del Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá expedir la resolución de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, donde se sustente la aplicación del método de distribución previamente seleccionado en el acto administrativo de aplicación.

Artículo 4.1.1.4.11. Publicación del acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte y del soporte técnico. El acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte y el soporte técnico del mismo, deberá ser publicado por el Instituto Nacional de Vías (Invías) en el Diario Oficial.

Capítulo 5

Elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura y aplicación del sistema para determinar costos y beneficios de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.5.1. Elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura considerando las inversiones en las etapas de preinversión y ejecución de los proyectos y/o los valores de los contratos. Los elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura considerando las inversiones en las etapas de preinversión y ejecución de los proyectos y/o los valores de los contratos para la determinación de la base gravable de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, son:

El costo del proyecto de infraestructura correspondiente a los estudios, diseños, obras, ejecución, financiación, gestión predial, afectaciones urbanísticas, indemnizaciones por expropiación en donde se incluya daño emergente y lucro cesante, compensaciones, construcciones, instalaciones, reajustes, imprevistos, interventoría, obras de ornato y amoblamiento, impuestos. También podrá tenerse en cuenta el costo integral de la rehabilitación y/o recuperación de la infraestructura a ser financiada mediante valorización. Este costo se denominará el presupuesto de obra o del de infraestructura.

Cuando se ordene la ejecución de un proyecto sobre el que se aplique e implemente la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, que requiera la construcción de obras y redes de servicios públicos necesarios para atender la demanda prevista en la zona de influencia delimitada para el efecto, se deberá determinar si dichos costos deben ser asumidos por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, caso en el cual, los costos deberán ser descontados del presupuesto integral del proyecto de infraestructura para el efecto del cálculo del costo del proyecto y/o el valor de los contratos para la determinación de la base gravable.

Para tales fines deberán considerarse al menos los siguientes costos:

1.

Un porcentaje determinado técnicamente como posibles imprevistos.

2.

Hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del valor correspondiente a los componentes señalados en estos numerales, para gastos de recaudación de las contribuciones.

Parágrafo 1

Si el valor de los costos calculados conforme con lo dispuesto en el presente artículo, supera el del beneficio obtenido, el valor deberá reducirse hasta llegar al valor del beneficio cuantificado, sin que en ningún caso la base gravable supere la capacidad de pago de los sujetos pasivos de la contribución.

Parágrafo 2

Si por su extensión y/o por razones de orden técnico, se concluye que no hay lugar a efectuar la distribución de la contribución para todo el proyecto de infraestructura, se podrá dividir esta en diferentes tramos o sectores siguiendo las unidades funcionales de ejecución de las obras según corresponda, que para el efecto podrán constituir procesos autónomos de aplicación e implementación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Parágrafo 3

La modificación de la zona de influencia dará lugar a la modificación del acto administrativo que la estableció.

Artículo 4.1.1.5.2. Criterios aplicables al sistema para la determinación de los costos y beneficios. Conforme a lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1819 de 2016, el sistema para determinar los costos y beneficios asociados a la obra de infraestructura estará integrado por el costo del proyecto, de acuerdo con la base gravable, y la distribución del beneficio generado a los sujetos pasivos de la contribución.

Se calculará el costo del proyecto según la base gravable y se determinará cuantitativamente el beneficio generado por el mismo considerando el conjunto de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aquellos factores sociales, económicos, geográficos y físicos que relacionados entre sí incrementen el valor económico de los inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la Contribución Nacional de Valorización (CNV), frente a una situación sin proyecto.

El sistema para la determinación de los costos y beneficios asociados a la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) de que trata el artículo 247 de la Ley 1819 de 2016 y el presente artículo, atenderá los criterios de:

1.

Determinación de los costos del proyecto de infraestructura objeto de la Con­tribución Nacional de Valorización (CNV), a nivel de factibilidad, que per­mita establecer el presupuesto de la obra a ejecutarse; o en los presupuestos ejecutados de las obras generadoras de la contribución según sea el caso, y bajo los parámetros de definición de los costos del proyecto de infraestructu­ra a que se refiere el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016 y que se desarrollan en el artículo 4.1.1.5.1 del presente decreto.

2.

Cuantificación de los gastos de administración de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), preliminares para la expedición de la resolución de aplicación y definitivos para la expedición de la resolución de distribución, con el fin de establecer la base gravable de la Contribución Nacional de Va­lorización (CNV).

3.

Cuantificación de la zona de influencia preliminar para la expedición de la resolución de aplicación y de la zona de influencia definitiva para la ex­pedición resolución de distribución, los beneficios generados en los bienes inmuebles de dicha zona sustentados en los impactos positivos reflejados en la movilidad, accesibilidad, mayor valor económico, condiciones socioeco­nómicas y geográficas que sustenten el incremento en el valor económico de los inmuebles.

4.

Cuantificación de la capacidad de pago de la tarifa de la Contribución Nacio­nal de Valorización (CNV), en los términos del artículo 246 de la Ley 1819 de 2016, para su definición y aplicación sobre la base gravable, sustentados en estudios o referentes históricos de capacidad contributiva de tributos a la propiedad inmueble que se paguen sobre los bienes inmuebles objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). La cuantificación de la capacidad de pago también podrá efectuarse considerando la estratificación socioeconómica, la clasificación del suelo, el destino económico, la capaci­dad productiva de los terrenos rurales o el valor de los inmuebles sujetos a la contribución.

5.

Individualización de los predios del área de influencia e identificación de las características de los predios incluidas las recogidas en el censo, para la aplicación de los métodos en la resolución de distribución y en la resolución de liquidación individual de la tarifa a aplicar.

Artículo 4.1.1.5.3. Unidades de valor constante en la base gravable de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La base gravable para cada proyecto de infraestructura de transporte objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se expresará en unidades de valor constante y tendrá en cuenta el Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP), las condiciones de pago y de reajuste de precios de los contratos de las obras, las condiciones contractuales de los empréstitos con los que se financien las obras, entre otros.

Cuando la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se distribuya antes o durante la ejecución del proyecto de infraestructura de transporte, su costo se determinará con base en lo definido en los estudios de factibilidad como presupuesto de la obra o proyecto de infraestructura.

Cuando la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se distribuya después de ejecutado el proyecto de infraestructura de transporte, se tomará en cuenta el costo total o parcial y no se podrá incluir porcentaje alguno para imprevistos.

Capítulo 6

Fijación o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.6.1. Fijación o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencia. La definición o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencia, es el subproceso a través del cual el Instituto Nacional de Vías (Invías), designado como sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector de transporte, realiza todas las actividades inherentes a la definición o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar.

Con base en el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías (Invías), expedirá los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa.

Los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa son actos de carácter particular y concreto y para su expedición se aplicará lo previsto en la Parte XII de la Ley 1819 de 2016 y la Parte 1 del presente decreto.

Artículo 4.1.1.6.2. Acto administrativo de liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El Instituto Nacional de Vías (Invías), expedirá el acto administrativo de liquidación individual de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, donde se determinará la tarifa que corresponde pagar a los sujetos pasivos por cada predio, con base en los procedimientos y criterios fijados por el método de distribución, que califiquen las características diferenciales de los mismos y las circunstancias particulares que los identifican dentro de la zona de influencia, en aplicación de la resolución de distribución.

Los criterios de liquidación tomados para la distribución de la base gravable serán los que tenga el bien inmueble al momento de expedición del acto administrativo de distribución.

Una vez en firme el acto administrativo de liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, este prestará mérito ejecutivo.

Artículo 4.1.1.6.3. Notificación de los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV). La notificación de los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el proceso a través del cual, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías (Invías), notifica a la dirección de los predios obtenida del censo, o a la suministrada por la autoridad catastral, o a la dirección específica personal electrónica o física informada al Instituto Nacional de Vías (Invías) por el sujeto pasivo, en el término señalado en la publicación del censo, los actos de liquidación individual de la tarifa a los sujetos pasivos, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo (CPACA).

Parágrafo 1

Si durante el proceso de discusión, devolución o cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el contribuyente o apoderado señalan expresamente una dirección física o electrónica para que se les notifiquen los actos administrativos del respectivo proceso, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá hacerlo a dicha dirección.

Parágrafo 2

El Instituto Nacional de Vías (Invías), en la página web del proyecto, deberá disponer de un mecanismo, para que los contribuyentes informen las direcciones electrónicas y/o las direcciones físicas personales comprobadas, a las cuales se les pueda enviar copia del acto de liquidación individual de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Artículo 4.1.1.6.4. Normatividad aplicable. Conforme con lo previsto en el artículo 254 de la Ley 1819 de 2016, la expedición de los actos administrativos de fijación de la contribución, así como el cobro de estos, se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Artículo 4.1.1.6.5. Revisión y ajuste de la zona de influencia y modificación del acto administrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV). La zona de influencia podrá ser revisada y ajustada por el Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), previa información al Consejo Directivo del Invías, mediante acto administrativo debidamente motivado. Así mismo, podrá ser ampliada o disminuida luego de evidenciadas las imprecisiones en la determinación preliminar del acto administrativo de aplicación a través del procedimiento que para el efecto establezca el Instituto Nacional de Vías (Invías) para la respectiva revisión y ajuste.

Una vez revisada y ajustada la zona de influencia, el Director del Instituto Nacional de Vías (Invías), previa información al Consejo Directivo del Invías, deberá modificar el acto administrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Si al realizar la revisión y ajuste de la zona de influencia y modificar el acto administrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se excluyen inmuebles, en el acto administrativo que adopte la modificación del acto de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se deberá ordenar la devolución de los pagos de lo no debido a los propietarios y/o poseedores de los respectivos inmuebles, según resulte procedente, sin que ello implique un ajuste sobre la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte entre los sujetos pasivos que continúen dentro del área de influencia.

Cuando la modificación del acto administrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte amplíe la zona de influencia, deberá ordenarse la liquidación y cobro de los valores a cargo de los sujetos pasivos de las nuevas áreas incluidas, previo agotamiento de las etapas requeridas para el efecto respecto de estos últimos.

Sin perjuicio de lo anterior, el valor total acumulado de las liquidaciones individuales de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para cada proyecto nunca podrá ser superior al valor de la base gravable.

Capítulo 7

Recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.7.1.Recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el subproceso a través del cual el Instituto Nacional de Vías (Invías), designado como sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, realiza todas las actividades inherentes al recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), previas las actividades a que haya lugar.

Para el recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el sujeto activo Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá disponer los canales o medios para que los ciudadanos realicen el pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, a través de las entidades bancarias o financieras autorizadas para tal fin.

Le corresponde al sujeto activo Instituto Nacional de Vías (Invías) llevar a cabo la gestión de cobro persuasivo, coactivo, y dentro de los procesos especiales si hubiere lugar a ello, de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, cuando los sujetos pasivos se encuentren en mora en el cumplimiento de la obligación sustancial de pago dentro del plazo o los plazos previstos para el cumplimiento de la respectiva obligación por el Gobierno nacional, atendiendo lo previsto en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016.

Capítulo 8

Formas de pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.8.1.Formas de pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte se podrá pagar en dinero o en especie.

El pago en especie sólo procederá cuando se trate de bienes inmuebles de interés del Gobierno nacional que para el efecto corresponden a aquellos bienes inmuebles necesarios y adecuados jurídica y técnicamente para la realización de obras de infraestructura pública.

El pago en dinero de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte se podrá realizar, así:

1.

Pago total o inmediato o;

2.

Pago por vigencias, entendida la vigencia como el período que da comienzo el primer

(1) día de cada año y termina el treinta y uno (31) de diciembre de la misma anualidad;

El pago en dinero de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte podrá diferirse hasta por un período de veinte (20) años y en cuotas periódicas, de acuerdo con la capacidad de pago, la gestión eficiente de cobro, la relación costo beneficio para la gestión tributaria, la necesidad de los recursos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para el apalancamiento de los proyectos de infraestructura de transporte, según lo establezca el sujeto activo. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación a las tasas determinadas en el artículo 4.1.1.8.2 del presente decreto.

En todos los casos, el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, deberá desarrollar las condiciones generales para adoptar una, varias o todas las opciones de pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el presente artículo, además de incorporar las políticas de recaudo, la priorización de la cartera pública, las formas de pago y la liquidación de los intereses de financiación y de mora conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables.

Parágrafo 1

Para mejorar la eficiencia de la gestión del recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se podrán ofrecer descuentos por pronto pago en los términos que se defina en el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte por el Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías).

Parágrafo 2

Se podrán celebrar acuerdos de pago sobre los saldos insolutos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, que permitan mejorar la eficiencia de la gestión del recaudo. Los acuerdos de pago sobre los saldos insolutos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016 y el presente capítulo se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Artículo 4.1.1.8.2. Directrices de obligatorio cumplimiento para la expedición del acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. En todos los casos el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte deberá tener en cuenta como directrices obligatorias:

1.

Las opciones de pago en dinero de que trata el artículo 4.1.1.8.1 del presente decreto.

2.

Conforme con lo previsto en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016, el pago en dinero podrá diferirse hasta por un período de veinte (20) años y en cuotas periódicas según lo establezca el sujeto activo, de acuerdo con la capacidad de pago del sujeto pasivo. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación conforme con lo establecido en el numeral 7 del presente artículo. Se podrán ofrecer descuentos por pronto pago, o celebrar acuerdos de pago que permitan mejorar la eficiencia de la gestión de recaudo.

3.

Los plazos para el pago oportuno de la Contribución Nacional de Valoriza­ción (CNV) del sector transporte y cuyo incumplimiento dará lugar al pago de los intereses de mora que corresponda.

4.

Los intereses de financiación en los casos en que se difiera el pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte hasta por veinte (20) años.

5.

El incumplimiento del pago de tres (3) cuotas consecutivas de la Contribu­ción Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte en el plazo dife­rido hasta por veinte (20) años dará lugar a exigir la totalidad del saldo de la obligación principal junto con los intereses de financiación que se hayan causado y los intereses de mora que corresponda.

6.

Podrán restituirse los plazos por una (1) sola vez al sujeto pasivo que hubiere incumplido el pago de dos (2) cuotas sucesivas, si con la tercera (3) cuota, paga el valor de las dos (2) cuotas vencidas más los intereses de financiación que se hayan causado y los intereses de mora que corresponda.

7.

A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación equivalen­tes a la tasa DTF más seis (6) puntos porcentuales.

8.

Los intereses de mora se liquidarán por cada mes o fracción de mes de re­tardo en el pago, a la misma tasa señalada en el artículo 635 del Estatuto Tributario para la mora en el pago de los impuestos administrados por la Uni­dad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Lo anterior conforme con lo previsto en el inciso 2° del artículo 11 del Decreto Legislativo número 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1° de la Ley 48 de 1968 y modificado por el artí­culo 45 de la Ley 383 de 1997.

9.

Cuando el contribuyente discuta en sede administrativa el acto de liquida­ción de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sec­tor transporte, a través del recurso que contra el referido acto procede, el contribuyente tendrá un plazo igual al otorgado a los demás contribuyentes para el pago total con descuento de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, liquidada a su cargo. El término para acogerse al descuento se contará a partir del día siguiente a la fecha en que se notifica la decisión que agote la vía gubernativa. Lo anterior considerando, que el acto que se discute en sede administrativa carece de firmeza y en consecuen­cia aún no es un título ejecutivo apto para el cobro coactivo de la Contribu­ción Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Artículo 4.1.1.8.3. Medios de pago. Son medios de pago las alternativas que se otorgan a los sujetos pasivos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para el pago en dinero y/o en especie.

Los medios de pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) son los siguientes:

1.

En dinero: Efectivo, tarjetas débito, tarjetas de crédito, cheques de gerencia, cheques girados sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamen­te a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, cheques librados por un establecimiento de crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsa­bilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.

2.

En especie: El pago en especie podrá efectuarse a través de los inmuebles que se considere de interés del Gobierno nacional conforme con lo previsto en el artículo 4.1.1.8.1 del presente decreto.

La declaratoria de interés de los bienes que los propietarios ofrezcan para los pagos en especie de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se hará por el sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, en cada caso, previa valoración de estos, y análisis sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

El pago en especie se entiende realizado cuando el sujeto activo registra, a favor de la entidad que corresponda según la reglamentación que el Gobierno nacional expida para el efecto, el acto administrativo a través de la cual recibe el inmueble que se considere de interés del Gobierno nacional y declara pagada la obligación sustancial por concepto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Artículo 4.1.1.8.4. Mora en el pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en el sector transporte. El pago extemporáneo de la contribución de valorización - CNV en el sector transporte, causará intereses moratorios en los términos de los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario o la norma que los modifique, adicione o sustituya. En todo caso, los intereses de mora se liquidarán a la tasa de interés vigente al momento del respectivo pago.

Capítulo 9

Cobro coactivo

Artículo 4.1.1.9.1. Cobro coactivo. El Instituto Nacional de Vías (Invías), adelantará de oficio los procesos administrativos de cobro coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, contra los contribuyentes obligados al pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte que se encuentren en mora, atendiendo el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario. Lo anterior conforme con lo señalado en el numeral 3 del artículo 100 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Capítulo 10

Devolución de pagos en exceso, pagos de lo no debido y de los valores recaudados

Artículo 4.1.1.10.1. Pagos en exceso y de lo no debido. Los pagos en exceso y de lo no debido que realicen los contribuyentes de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, podrán ser solicitados en devolución ante el sujeto activo Instituto Nacional de Vías (Invías), conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.

Artículo 4.1.1.10.2. Devolución de valores recaudados por incumplimiento del plazo para el inicio del proyecto de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). El incumplimiento del plazo establecido por el sujeto activo Instituto Nacional de Vías (Invías), en el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.1.12.1 del presente decreto, dará lugar a la devolución de los valores recaudados, que en ningún caso podrán ser inferiores a los pagados por los sujetos pasivos, de conformidad con el esquema financiero establecido en el acto administrativo de aplicación y respetando las condiciones del mercado financiero en las que se administraron los recursos.

Artículo 4.1.1.10.3. Competencia para la devolución de pagos en exceso de lo no debido y de valores recaudados. La competencia para la devolución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es del sujeto activo - Instituto Nacional de Vías (Invías), conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario para los pagos en exceso y de lo no debido.

Capítulo 11

Inscripción en el registro de instrumentos públicos de la contribución del sector transporte y subrogación

Artículo 4.1.1.11.1. Inscripción en el registro de instrumentos públicos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte y subrogación. La Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, de que trata el presente decreto, constituye un gravamen real sobre la propiedad inmueble, que deberá ser inscrito en el registro de instrumentos públicos, previa solicitud del Instituto Nacional de Vías (Invías), siempre que la resolución de liquidación individual de la tarifa se encuentre ejecutoriada.

Cuando el pago se encuentre diferido en cuotas y haya un saldo pendiente de una (1) o más cuotas, se dejará constancia de tal condición en el estado de cuenta que se expida para fines notariales y de registro y así se asentará en el registro indicando las cuotas pendientes de pago.

Los registradores de instrumentos públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni particiones, ni adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni diligencias de remate sobre predios afectados por la Contribución Nacional de Valorización (CNV), hasta que el Instituto Nacional de Vías (Invías) o quien haga sus veces, le solicite la cancelación del registro de dicho gravamen por haberse extinguido la obligación, o autorice su inscripción por estar a paz y salvo el inmueble, cuando el pago se realice por cuotas periódicas.

Artículo 4.1.1.11.2. Expedición del paz y salvo para fines notariales y de registro. El paz y salvo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte que se expida por el Instituto Nacional de Vías (Invías), para fines notariales y de registro directamente o a través del mecanismo electrónico o en línea que para el efecto se adopte, deberá identificar el concepto de la obligación tributaria precisando el estado de la respectiva obligación y la resolución en firme de la liquidación individual de la tarifa.

Capítulo 12

Plazo de inicio de las obras, informe de gestión, balance de estado de resultados y cierre del proyecto para efectos de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte

Artículo 4.1.1.12.1. Plazo de inicio de las obras para efectos de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Para efectos de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el sujeto activo Instituto Nacional de Vías (Invías), en el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, definirá para cada proyecto de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el plazo máximo para iniciar el proyecto que no podrá exceder de dos (2) años.

En los proyectos donde se recaude la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte antes del inicio de las obras, el plazo de que trata el presente artículo deberá contarse desde la fecha de expedición del acto administrativo de liquidación individual de la tarifa de la contribución.

Artículo 4.1.1.12.2. Informe de gestión parcial. En febrero de cada año, corresponderá al director de la entidad responsable del proyecto de infraestructura, presentar al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional del sector transporte, un informe de gestión de la situación contable, financiera y del estado de ejecución en la que se encuentra cada obra o proyecto de infraestructura. A este Comité será invitada la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN).

En el marco de dicho Comité, se deberán plantear y proponer las medidas necesarias tendientes a asegurar el buen desarrollo de la obra o del proyecto de infraestructura.

Artículo 4.1.1.12.3. Cierre del proyecto. Máximo seis (6) meses después de terminado el proyecto de infraestructura, cada entidad originadora de proyectos de infraestructura, deberá consolidar un informe que será presentado al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional del sector transporte, donde se detallará todo el proyecto de valorización desde el subproceso de originación, señalando el comportamiento del cobro y el uso de los recursos, hasta sus procesos de cobro y cierre, sobre los pagos efectuados por los contribuyentes, la gestión del cobro persuasivo, coactivo, y en procesos especiales, el estado de los procesos en discusión en sede administrativa y judicial, las devoluciones de los pagos en exceso y de lo no debido y la devolución de los valores recaudados por incumplimiento del plazo.

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Vigente 21/07/2022 – 03/10/2023

Artículo 1°. Adición del Libro 4 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Libro 4 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Libro 4 Contribuciones del orden nacional Parte 1 Contribuciones del sector transporte Título 1 Disposiciones para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte Capítulo 1 Objeto, definiciones y designación del sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte Artículo 4.1.1.1.1. Objeto. El presente Título reglamenta la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, como gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por proyectos de infraestructura de transporte.

Parágrafo . Las etapas y subprocesos para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, son:

1. Originación 1.1. Identificación y adopción de la metodología de calificación de proyectos. 1.2. Uso de la metodología de calificación de proyectos. 1.3. Aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

2. Implementación 2.1. Distribución. 2.2. Socialización. 2.3. Liquidación de la tarifa. 2.4. Gestión tributaria. 2.5. Seguimiento y cierre. 2.6. Administración de los recursos. Artículo 4.1.1.1.2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el presente título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Proyectos de infraestructura de transporte o proyectos de valorización. Son aquellos cuyo objeto se integra por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimien­to, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

2. Sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El sujeto activo de la Contribución Nacional de Valoriza­ción (CNV) del sector transporte, conforme con lo establecido en los artícu­los 243 y 251 de la Ley 1819 de 2016 es la entidad designada por el Gobierno nacional en representación de la Nación, que tendrá a su cargo llevar a cabo todas las actividades inherentes al sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, tales como: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

3. Entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura. La entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura es la enti­dad del sector transporte responsable de la infraestructura de transporte sus­ceptible de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

4. Calificación y priorización de los proyectos o calificación . La calificación y priorización de los proyectos o calificación es la actividad mediante la cual se evalúa por el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte la viabilidad de aplicar la Contri­bución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte sobre un pro­yecto de infraestructura del sector transporte conforme con la metodología de que trata el artículo 4.1.1.2.4 de este decreto.

5. Aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). La apli­cación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) es la actividad dentro del subproceso de originación de la Contribución Nacional de Valori­zación (CNV) del sector transporte, a través de la cual el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías) en su calidad de sujeto activo, confor­me lo autoriza el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, previo estudio técnico y jurídico de viabilidad, aprueba, mediante acuerdo, la aplicación de la Con­tribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte sobre el pro­yecto de infraestructura que tenga la capacidad de generar la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, señalando el método a utilizar en el proceso de distribución, determinando de forma preliminar la base gravable, revisando o ajustando la zona de influencia y definiendo el término para realizar el proceso de distribución. Dicha aprobación se mate­rializará mediante acto administrativo de carácter general expedido por parte del Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) en los términos aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías).

6. Beneficio. El beneficio es la afectación positiva que adquiere o ha de adqui­rir el bien inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por causa o con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artícu­lo 240 de la Ley 1819 de 2016. Para calcular el beneficio se debe tener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los terrenos, la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la calidad de la tierra y la topografía, entre otros.

7. Determinación del beneficio generado por el proyecto . La determinación del beneficio generado por el proyecto se determinará cuantitativamente con­siderando el conjunto de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aque­llos factores sociales, económicos, geográficos y físicos que, relacionados entre sí, incrementen el valor económico de los inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la Contribución Nacional de Valorización (CNV), frente a una situación sin proyecto.

8. Costo del proyecto de infraestructura del sector transporte . El costo del proyecto de infraestructura del sector transporte comprende todas las inver­siones y gastos que el proyecto requiera hasta su liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por servicios públicos, costos de traslado de las redes, ornato, amoblamiento, adquisición de los bienes inmuebles, indemnizaciones por expropiación y/o compensaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costos financieros, promoción, gastos de administración cuando haya lugar, de conformidad con lo establecido en el

inciso 2° del artículo 245 de la Ley 1819 de 2016.

9. Distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La distribución de la Contribución Nacional de Valoriza­ción (CNV) del sector transporte es la actividad mediante la cual la entidad designada como sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) individualiza el valor del tributo a pagar para cada predio. Artículo 4.1.1.1.3. Designación del sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Designar como sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte al Instituto Nacional de Vías (Invías) que será el responsable de llevar a cabo las actividades inherentes al sujeto activo de la contribución, dentro de las que se encuentran: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Capítulo 2 Originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte Artículo 4.1.1.2.1. Originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el subproceso a través del cual las entidades responsables del proyecto de infraestructura identifican los proyectos de infraestructura de transporte que podrán ser objeto del tributo y solicitan la calificación ante el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, quien adoptará la recomendación de aplicar la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para el proyecto. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de administración de los recursos recaudados con ocasión de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte conforme con lo establecido en el Decreto número 223 de 2021 sobre otros recursos que administra el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP). Artículo 4.1.1.2.2. Identificación de los proyectos con mayor potencialidad de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte y presentación al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte. Las entidades responsables de la obra o del proyecto de infraestructura del sector transporte, identificarán según sus necesidades, los proyectos que sean potencialmente aptos para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Una vez identificadas los proyectos susceptibles de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, las entidades responsables del proyecto de infraestructura del sector transporte, los presentarán al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte para su calificación, atendiendo el cumplimiento de los requisitos previstos en la metodología que adopte el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo. Posterior a su presentación, el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte calificará los proyectos de infraestructura objeto de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), siguiendo la metodología adoptada por el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo. En el acta de calificación del proyecto, el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, recomendará el uso de los recursos al órgano de planeación del sector o quién haga sus veces y el término máximo en que el sujeto activo - Instituto Nacional de Vías (Invías) tomará la decisión de aplicar la Contribución Nacional de Valorización (CNV). Los proyectos que no resulten calificados favorablemente podrán ser objeto de una nueva solicitud de calificación, siempre y cuando se presenten oportunamente conforme con el término que defina mediante acto administrativo el Ministerio de Transporte cuando adopte la metodología. Cuando un proyecto obtenga calificación favorable del Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, pero no sea priorizado, pasará al banco de proyectos para su eventual priorización dentro del término y condiciones que establezca la metodología que adopte el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo, conforme con lo previsto en el numeral 3.3.1. del Documento Conpes 3996 de 2020. Artículo 4.1.1.2.3. Calificación. Para la calificación de los proyectos de infraestructura de transporte identificados por la entidad responsable del proyecto de infraestructura de transporte, la respectiva entidad deberá presentar al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, el proyecto identificado, debidamente sustentado. La sustentación de la obra o del proyecto identificado, deberá efectuarse conforme con los soportes técnicos y jurídicos que se exijan en la metodología de calificación, así como en los requerimientos de información que para el efecto exija el Ministerio de Transporte. El Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte priorizará el o los proyectos sobre los que se aplicará e implementará la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Artículo 4.1.1.2.4. Adopción de la metodología para la calificación de proyectos. El Ministerio de Transporte atendiendo a lo previsto en el numeral 3.3.1. del Documento Conpes 3996 de 2020, mediante acto administrativo deberá adoptar la metodología para la presentación y calificación de los proyectos de las entidades responsables del proyecto de infraestructura del sector transporte, empleando criterios técnicos que permitan al sector transporte identificar aquellos proyectos que representan mayor potencialidad de recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La metodología de calificación deberá tener en cuenta criterios como tipología de obra, caracterización del proyecto, potencial de beneficio generado con su ejecución, número de predios, capacidad de pago de la zona de influencia, así como otros costos que demande la gestión del tributo versus el beneficio que se recibe, y el estado de ejecución de la obra. Para los proyectos de infraestructura sobre los cuales se aplique y distribuya la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, antes de iniciar su ejecución y el recurso sirva como fuente de pago de esta, se deberá revisar la viabilidad de ejecución del proyecto, esto es, que se cuenta con los elementos técnicos, financieros, jurídicos y los demás que permitan que el proyecto de infraestructura de transporte haya sido catalogado en etapa de factibilidad por la entidad originadora.

Parágrafo. De no existir un número plural de proyectos para seleccionar en la aplicación de la contribución de valorización -CNV del sector transporte, bastará que el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte, mediante acta recomiende la procedencia de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte sobre el único proyecto presentado. Lo anterior, teniendo en cuenta aspectos como potencial de captura de valor, costos que demande su recuperación y validación previa de la capacidad de pago. En el acta que suscriba el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte, se recomendará el uso de los recursos producto del recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, bien sea para las obras o proyectos que señale el Comité o para servir como fuente de pago de la misma obra a la cual se aplica la Contribución Nacional de Valorización (CNV). Cuando la Contribución Nacional de Valorización (CNV) que se aplicará corresponda a proyectos en ejecución que ya cuenten con cierre financiero, el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), recomendará el proyecto o proyectos en ejecución en los que se usarán los recursos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), generados en el sector. Artículo 4.1.1.2.5. Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV). Créase el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV) como un Comité Sectorial que en el marco de los procesos de originación y aplicación de este tributo, se encarga de llevar a cabo la calificación y priorización de los proyectos de infraestructura de transporte que sean puestos en su consideración por el originador del proyecto. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en este decreto. El Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV) estará integrado por:

1. El Ministro de Transporte o su delegado de nivel directivo.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado de nivel directivo.

3. Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su de­legado de nivel directivo.

4. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), o su delegado de nivel directivo.

5. El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), o su delegado de nivel directivo. Lo anterior en los términos del artículo 9° de la Ley 489 de 1998. Una vez se instale el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV), este adoptará su propio reglamento. El Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV) será presidido por el Ministro de Transporte o su delegado del nivel directivo. La secretaría técnica del Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV) estará a cargo del Director del Instituto Nacional de Vías (Invías) o su delegado de nivel directivo.

Parágrafo. Podrán asistir como invitados, con derecho a voz, pero sin derecho a voto, cualesquiera otros servidores públicos del sector transporte que disponga el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV) en cada oportunidad. Capítulo 3 Aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte Artículo 4.1.1.3.1. Análisis y estudio para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en el sector transporte. El análisis y estudio para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es la actividad a través de la cual el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías (Invías), una vez emitida la decisión de calificación y priorización del proyecto de infraestructura de transporte, realiza el análisis y estudio para la expedición del acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Artículo 4.1.1.3.2. Zona de influencia. La zona de influencia será determinada por la entidad originadora del proyecto de infraestructura, y corresponderá a criterios puramente técnicos en los términos previstos en el presente artículo, conforme con lo previsto en el

inciso 2° del artículo 241 de la Ley 1819 de 2016. La decisión relativa a la determinación de la zona de influencia de que trata el

inciso primero del presente artículo podrá ser modificada por el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías (Invías), en los actos administrativos de aplicación y distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), atendiendo los criterios técnicos que se establecen en el artículo 4.1.1.3.3 del presente decreto. Artículo 4.1.1.3.3. Criterios técnicos para la determinación de la zona de influencia. Para la determinación de la zona de influencia de que trata el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, y la revisión y ajuste de que trata el artículo 4.1.1.3.2 del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios técnicos:

1. La determinación del área de impacto o beneficio de la obra teniendo en cuenta el tipo de obra de infraestructura de transporte, según los impactos positivos generados en movilidad, accesibilidad o mayor valor económico en los inmuebles.

2. La ubicación de los inmuebles de la zona de impacto o beneficio del proyec­to, dentro del régimen general de clasificación del suelo, usos, tratamientos urbanísticos contenidos en los planes de ordenamiento, planes básicos o es­quemas de ordenamiento territorial, y/o sus normas reglamentarias.

3. La identificación del sector catastral, barrio, comuna, vereda o cualquier otra división político-administrativa del municipio en su clasificación urbana, ru­ral o de expansión urbana.

4. La identificación de barreras naturales para la propagación del beneficio, ta­les como: cuerpos de agua, accidentes geográficos, entre otros, cada uno de los cuales deberá ser evaluado no solo en su componente ambiental sino en su relación con la conectividad/movilidad del territorio posiblemente benefi­ciado por el proyecto de infraestructura de transporte objeto de la Contribu­ción Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

5. La identificación de barreras artificiales para la propagación del beneficio como: 5.1. Otras infraestructuras de transporte que por su funcionalidad proveen de co­nectividad/movilidad en mejores condiciones (tiempo y costos) o similares a las que provee el proyecto de infraestructura de transporte objeto de la Con­tribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte en el mismo territorio. 5.2. Infraestructura de transporte de cualquier funcionalidad, que por su falta de mantenimiento impidan totalmente la conectividad que se generaría a través del proyecto de infraestructura de transporte objeto de Contribución Nacio­nal de Valorización (CNV) del sector transporte en el territorio.

6. La identificación de áreas sujetas a exclusión de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte en los términos del artículo 253 de la Ley 1819 de 2016.

7. Las características generales de los predios que hacen parte o se derivan de la base catastral y/o del censo identificando usos, destinos económicos y es­tratificación socioeconómica de los inmuebles. Artículo 4.1.1.3.4. Acto administrativo de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El acto administrativo de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el acto administrativo que expide el Instituto Nacional de Vías (Invías) donde se contempla el método para el cálculo del beneficio individual para la distribución y liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) por cada proyecto de infraestructura presentado. En este acto administrativo se revisa y/o ajusta la zona de influencia determinada por la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura conforme con lo previsto en el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, se determina la base gravable de que trata el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, y se establece el término para realizar la distribución y liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), en desarrollo de lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016. El acto administrativo de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte deberá ser publicado en el Diario Oficial . Artículo 4.1.1.3.5. Estudios requeridos y determinación del método y costos de los proyectos para la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). El Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá elaborar los estudios técnicos y jurídicos de viabilidad del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, en relación con los costos de administración y la proyección del recaudo a obtener según el análisis de la zona de influencia, la capacidad de pago de los potenciales sujetos pasivos y el beneficio. Lo anterior para que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías), decida sobre la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, sobre cada proyecto de infraestructura de transporte que tenga la capacidad de generar la Contribución Nacional de Valorización (CNV), determinando el método a aplicar en la distribución y la determinación del costo de los proyectos para la determinación de la base gravable, conforme con lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016 y en los Capítulos- 4 y 5 del presente decreto, y la posterior expedición del acto administrativo de carácter general por parte del Director General. Artículo 4.1.1.3.6. Oportunidad para la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). El Instituto Nacional de Vías (Invías), conforme con la metodología de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) y la necesidad de recursos para el sector señalada en el acto del Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte previa verificación del estado de ejecución de la obra con la entidad responsable del proyecto de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, decidirá si aplica la contribución antes o durante la ejecución del proyecto de infraestructura, estableciendo en el mismo acto, el término para realizar la distribución de la contribución, conforme con lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 4.1.1.3.4. del presente decreto. El Instituto Nacional de Vías (Invías) sólo podrá emitir el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para las obras o proyectos de infraestructura que sean factibles, en los términos definidos en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo. En los términos del artículo 250 de la Ley 1819 de 2016, el sujeto activo tendrá hasta cinco (5) años a partir de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) de cada proyecto para establecer, mediante acto administrativo las contribuciones individuales a los sujetos pasivos de la misma. Los cinco (5) años de que trata el

inciso primero del

parágrafo del presente artículo, se contarán a partir de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, que, para el caso, es la fecha de publicación del respectivo acto administrativo en el diario oficial. Este plazo es el plazo máximo que tiene la Nación que actúa a través del sujeto activo -Instituto Nacional de Vías (Invías), para publicar el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) y notificar los actos de liquidación individual de la tarifa a los sujetos pasivos. Capítulo 4 Distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte Artículo 4.1.1.4.1. Distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el subproceso a través del cual, el sujeto activo Instituto Nacional de Vías (Invías), de acuerdo con el sistema y método de distribución seleccionado en el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), determina, mediante acto administrativo, soportado en el respectivo documento técnico que debe hacer parte del acto administrativo frente a cada uno de los predios ubicados en la zona de influencia, los criterios y condiciones para individualizar el beneficio. La actividad de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, inicia con la realización de un censo predial donde se definirán plenamente los propietarios o poseedores de los predios, y las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra de los predios ubicados en la zona de influencia. Posterior a la expedición del acto administrativo de que trata el presente artículo, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá agotar el proceso de divulgación o socialización del proyecto de valorización que se deberá realizar con la comunidad ubicada dentro de la zona de influencia, conforme con los planes de socialización que se establezcan para cada proyecto. Artículo 4.1.1.4.2. Plan de divulgación y socialización. El Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá estructurar y llevar a cabo un plan de divulgación y socialización a través del cual se informe de manera oportuna y adecuada a los ciudadanos, por medio de los diferentes canales idóneos, sobre la existencia del proyecto de valorización, su alcance, las formas de pago, los canales tecnológicos para cumplir de manera ágil con el pago de la obligación y de manera pormenorizada el proyecto sobre el que se aplica la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, señalando sus virtudes y el beneficio que genera para la población en la zona de influencia. Artículo 4.1.1.4.3. Publicidad de la información. Las entidades responsables de los proyectos de infraestructura seleccionados para la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, deberán implementar en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición del presente decreto, una herramienta de información que permita a la ciudadanía y al Instituto Nacional de Vías (Invías), consultar la información actualizada sobre las obras o proyectos de infraestructura objeto de cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Artículo 4.1.1.4.4. Censo de los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y predial. Para la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) deberá realizar el censo de los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y predial dentro del área de influencia. Artículo 4.1.1.4.5. Soportes requeridos para la elaboración del Censo de propietarios y/o poseedores y predial. Para la construcción del censo de propietarios o poseedores y predial de que trata el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 y el presente artículo el Instituto Nacional de Vías (Invías), podrá requerir información o suscribir convenio para que la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales, las entidades territoriales, las empresas de servicios públicos domiciliarios y demás entes que posean información de las que serían las zonas de influencia, le entreguen información georreferenciada de las mismas y de los proyectos beneficiarios de las obras, en los plazos y condiciones que se acuerden. Con base en los soportes técnicos, que identifiquen la necesidad de mejorar la calidad de la información física, jurídica y económica extraída de las bases de información catastral, podrá el Instituto Nacional de Vías (Invías), realizar un censo o muestreo en campo y cruzar información con las entidades competentes, permitiéndole identificar otros aspectos técnicos necesarios para la determinación de las características físicas, jurídicas y económicas que se requieran para aplicar los criterios de distribución y costos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte a cada predio.

Parágrafo . Una vez elaborado el censo de propietarios y/o poseedores y predial, el Instituto Nacional de Vías (Invías) lo publicará en la página web de la entidad, previamente a la realización de la liquidación individual de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para que los interesados propietarios y/o poseedores de los inmuebles localizados dentro de la zona de influencia, realicen de manera voluntaria la actualización de la información, según consideren pertinente. Artículo 4.1.1.4.6. Plazo para la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El plazo para la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) es el establecido en el

parágrafo del artículo 4.1.1.3.6. del presente decreto. Artículo 4.1.1.4.7. Selección del método de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. En el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el artículo 4.1.1.3.4 del presente decreto, se deberá seleccionar el método de distribución del beneficio que será aplicado y desarrollado en el acto administrativo de distribución de la contribución de valorización - CNV del sector transporte atendiendo lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016. Con base en los indicadores de capacidad de pago y en las necesidades de recursos como fuente de pago de los proyectos de infraestructura de transporte, se deberá determinar en el acto administrativo de distribución las cuotas, los descuentos y plazos para el pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para el proyecto objeto del tributo. Artículo 4.1.1.4.8. Técnicas para la aplicación de los métodos de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. En desarrollo del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 y para que el sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte seleccione el método de distribución en cada proyecto de infraestructura priorizado para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se tendrán en cuenta las siguientes técnicas:

1. Método de doble avalúo: El método del doble avalúo permite establecer el beneficio o valorización que se genera en los predios del área de influencia por efecto de la ejecución de una obra pública o proyecto de infraestructu­ra de transporte. Para medir el potencial de beneficio económico se podrán realizar estudios del impacto o valorización generada por obras o proyectos de infraestructura de transporte semejantes realizadas en la zonas similares luego de terminadas las obras y hasta 3 o 5 años después de ejecutadas y se aplicarán los datos que se infieran de estos estudios ex post, para determinar la valorización ex ante, previo a la construcción de una obra o proyecto de in­fraestructura generador de la Contribución Nacional de Valorización (CNV).

2. Método de rentabilidad: El método de rentabilidad permite medir el benefi­cio en los inmuebles y determinar la capacidad de pago en función de la renta del suelo urbano o rural.

3. Métodos de frentes, áreas, zonas o franjas: Los métodos de los literales c, d, e y f del

parágrafo 1° del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, denomina­dos de frentes, áreas, zonas o franjas, son métodos propios de distribución de la base gravable. Estos métodos son aptos para distribuir en un número reducido de predios que conformen la zona de influencia.

4. Método de factores: El método de factores de beneficio de que trata el literal g) del

parágrafo 1° del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, permite distribuir la capacidad de absorción del beneficio por parte de los inmue­bles localizados en la zona de influencia y obtener la cuantía de la tarifa individual sobre factores expresados en índices que expresen aspectos de cada inmueble como distancia y acceso a la obra, valor de los terrenos, forma y topografía, cambios de uso por causa de la obra, usos definidos en las normas de ordenamiento territorial, calidad o productividad del suelo, situación socioeconómica de los sectores en la zona de influencia de cada inmueble.

5. Método de factores únicos de comparación: El método de los factores únicos de comparación al que se refiere el literal h) del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, debe ser soportado en estudios de economía regional y urbana y estudios expost de la valorización generada en obras similares en el país o región.

6. Método de avalúos ponderados por distancia: El método de avalúos pon­derados por distancia de que trata el literal i) del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, se prefiere su uso, en zonas que cuenten con avalúos catastrales actualizados, o con avalúos de mercado.

Parágrafo 1°. Para obtener mayor exactitud en el cálculo del beneficio que reciben los inmuebles, se podrán combinar los métodos autorizados por el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016.

Parágrafo 2°. Conforme a lo previsto en el

parágrafo 2° del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, corresponde al Invías para el caso de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, determinar el método a aplicar en cada proyecto de valorización, para la distribución y liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte por cada proyecto de infraestructura, para lo cual podrá proponer métodos técnicos adicionales a los aquí listados. Artículo 4.1.1.4.9. Memoria Técnica. El Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá elaborar una memoria técnica que dé cuenta de los estudios técnicos y jurídicos realizados previamente para la correcta distribución de la contribución de valorización - CNV del sector transporte, que hará parte del respectivo acto administrativo. La memoria técnica de que trata el presente artículo se deberá publicar como anexo del acto administrativo de distribución, en la página web del Instituto Nacional de Vías (Invías), y deberá contener como mínimo:

1. El sustento normativo que permita la distribución de la Contribución Nacio­nal de Valorización (CNV) del sector transporte.

2. El sustento de la definición del sistema y método adoptado en el acto de aplicación y con base en el cual se realiza la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

3. El sustento normativo y técnico aplicado para la definición de la zona o área de influencia.

4. La descripción detallada de la obra o del proyecto de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

5. La descripción detallada del proceso de planeación para seleccionar la obra objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector trans­porte.

6. El sustento de la determinación definitiva del monto distribuible.

7. La descripción detallada del censo de propietarios y poseedores y predial realizado, el cual será un anexo de la memoria técnica.

8. El sustento de la cuantificación de la capacidad de pago y del estudio de beneficio económico.

9. La descripción detallada del régimen de exclusiones o tratamientos prefe­renciales, con detalle de los alcances presupuestales, financieros e incluso técnicos. El Instituto Nacional de Vías (Invías) deberá implementar un sistema de información del proceso de aplicación, distribución, liquidación, recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Artículo 4.1.1.4.10. Acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en el sector transporte. El Director del Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá expedir la resolución de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, donde se sustente la aplicación del método de distribución previamente seleccionado en el acto administrativo de aplicación. Artículo 4.1.1.4.11. Publicación del acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte y del soporte técnico. El acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte y el soporte técnico del mismo, deberá ser publicado por el Instituto Nacional de Vías (Invías) en el Diario Oficial . Capítulo 5 Elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura y aplicación del sistema para determinar costos y beneficios de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte Artículo 4.1.1.5.1. Elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura considerando las inversiones en las etapas de preinversión y ejecución de los proyectos y/o los valores de los contratos. Los elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura considerando las inversiones en las etapas de preinversión y ejecución de los proyectos y/o los valores de los contratos para la determinación de la base gravable de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, son: El costo del proyecto de infraestructura correspondiente a los estudios, diseños, obras, ejecución, financiación, gestión predial, afectaciones urbanísticas, indemnizaciones por expropiación en donde se incluya daño emergente y lucro cesante, compensaciones, construcciones, instalaciones, reajustes, imprevistos, interventoría, obras de ornato y amoblamiento, impuestos. También podrá tenerse en cuenta el costo integral de la rehabilitación y/o recuperación de la infraestructura a ser financiada mediante valorización. Este costo se denominará el presupuesto de obra o del de infraestructura. Cuando se ordene la ejecución de un proyecto sobre el que se aplique e implemente la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, que requiera la construcción de obras y redes de servicios públicos necesarios para atender la demanda prevista en la zona de influencia delimitada para el efecto, se deberá determinar si dichos costos deben ser asumidos por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, caso en el cual, los costos deberán ser descontados del presupuesto integral del proyecto de infraestructura para el efecto del cálculo del costo del proyecto y/o el valor de los contratos para la determinación de la base gravable. Para tales fines deberán considerarse al menos los siguientes costos:

1. Un porcentaje determinado técnicamente como posibles imprevistos.

2. Hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del valor correspondiente a los componentes señalados en estos numerales, para gastos de recaudación de las contribuciones.

Parágrafo 1°. Si el valor de los costos calculados conforme con lo dispuesto en el presente artículo, supera el del beneficio obtenido, el valor deberá reducirse hasta llegar al valor del beneficio cuantificado, sin que en ningún caso la base gravable supere la capacidad de pago de los sujetos pasivos de la contribución.

Parágrafo 2°. Si por su extensión y/o por razones de orden técnico, se concluye que no hay lugar a efectuar la distribución de la contribución para todo el proyecto de infraestructura, se podrá dividir esta en diferentes tramos o sectores siguiendo las unidades funcionales de ejecución de las obras según corresponda, que para el efecto podrán constituir procesos autónomos de aplicación e implementación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Parágrafo 3°. La modificación de la zona de influencia dará lugar a la modificación del acto administrativo que la estableció. Artículo 4.1.1.5.2. Criterios aplicables al sistema para la determinación de los costos y beneficios. Conforme a lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1819 de 2016, el sistema para determinar los costos y beneficios asociados a la obra de infraestructura estará integrado por el costo del proyecto, de acuerdo con la base gravable, y la distribución del beneficio generado a los sujetos pasivos de la contribución. Se calculará el costo del proyecto según la base gravable y se determinará cuantitativamente el beneficio generado por el mismo considerando el conjunto de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aquellos factores sociales, económicos, geográficos y físicos que relacionados entre sí incrementen el valor económico de los inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la Contribución Nacional de Valorización (CNV), frente a una situación sin proyecto. El sistema para la determinación de los costos y beneficios asociados a la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) de que trata el artículo 247 de la Ley 1819 de 2016 y el presente artículo, atenderá los criterios de:

1. Determinación de los costos del proyecto de infraestructura objeto de la Con­tribución Nacional de Valorización (CNV), a nivel de factibilidad, que per­mita establecer el presupuesto de la obra a ejecutarse; o en los presupuestos ejecutados de las obras generadoras de la contribución según sea el caso, y bajo los parámetros de definición de los costos del proyecto de infraestructu­ra a que se refiere el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016 y que se desarrollan en el artículo 4.1.1.5.1 del presente decreto.

2. Cuantificación de los gastos de administración de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), preliminares para la expedición de la resolución de aplicación y definitivos para la expedición de la resolución de distribución, con el fin de establecer la base gravable de la Contribución Nacional de Va­lorización (CNV).

3. Cuantificación de la zona de influencia preliminar para la expedición de la resolución de aplicación y de la zona de influencia definitiva para la ex­pedición resolución de distribución, los beneficios generados en los bienes inmuebles de dicha zona sustentados en los impactos positivos reflejados en la movilidad, accesibilidad, mayor valor económico, condiciones socioeco­nómicas y geográficas que sustenten el incremento en el valor económico de los inmuebles.

4. Cuantificación de la capacidad de pago de la tarifa de la Contribución Nacio­nal de Valorización (CNV), en los términos del artículo 246 de la Ley 1819 de 2016, para su definición y aplicación sobre la base gravable, sustentados en estudios o referentes históricos de capacidad contributiva de tributos a la propiedad inmueble que se paguen sobre los bienes inmuebles objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). La cuantificación de la capacidad de pago también podrá efectuarse considerando la estratificación socioeconómica, la clasificación del suelo, el destino económico, la capaci­dad productiva de los terrenos rurales o el valor de los inmuebles sujetos a la contribución.

5. Individualización de los predios del área de influencia e identificación de las características de los predios incluidas las recogidas en el censo, para la aplicación de los métodos en la resolución de distribución y en la resolución de liquidación individual de la tarifa a aplicar. Artículo 4.1.1.5.3. Unidades de valor constante en la base gravable de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La base gravable para cada proyecto de infraestructura de transporte objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se expresará en unidades de valor constante y tendrá en cuenta el Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP), las condiciones de pago y de reajuste de precios de los contratos de las obras, las condiciones contractuales de los empréstitos con los que se financien las obras, entre otros. Cuando la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se distribuya antes o durante la ejecución del proyecto de infraestructura de transporte, su costo se determinará con base en lo definido en los estudios de factibilidad como presupuesto de la obra o proyecto de infraestructura. Cuando la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se distribuya después de ejecutado el proyecto de infraestructura de transporte, se tomará en cuenta el costo total o parcial y no se podrá incluir porcentaje alguno para imprevistos. Capítulo 6 Fijación o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte Artículo 4.1.1.6.1. Fijación o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencia. La definición o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencia, es el subproceso a través del cual el Instituto Nacional de Vías (Invías), designado como sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector de transporte, realiza todas las actividades inherentes a la definición o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar. Con base en el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías (Invías), expedirá los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa. Los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa son actos de carácter particular y concreto y para su expedición se aplicará lo previsto en la Parte XII de la Ley 1819 de 2016 y la Parte 1 del presente decreto. Artículo 4.1.1.6.2. Acto administrativo de liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El Instituto Nacional de Vías (Invías), expedirá el acto administrativo de liquidación individual de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, donde se determinará la tarifa que corresponde pagar a los sujetos pasivos por cada predio, con base en los procedimientos y criterios fijados por el método de distribución, que califiquen las características diferenciales de los mismos y las circunstancias particulares que los identifican dentro de la zona de influencia, en aplicación de la resolución de distribución. Los criterios de liquidación tomados para la distribución de la base gravable serán los que tenga el bien inmueble al momento de expedición del acto administrativo de distribución. Una vez en firme el acto administrativo de liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, este prestará mérito ejecutivo. Artículo 4.1.1.6.3. Notificación de los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV). La notificación de los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el proceso a través del cual, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías (Invías), notifica a la dirección de los predios obtenida del censo, o a la suministrada por la autoridad catastral, o a la dirección específica personal electrónica o física informada al Instituto Nacional de Vías (Invías) por el sujeto pasivo, en el término señalado en la publicación del censo, los actos de liquidación individual de la tarifa a los sujetos pasivos, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo (CPACA).

Parágrafo 1°. Si durante el proceso de discusión, devolución o cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el contribuyente o apoderado señalan expresamente una dirección física o electrónica para que se les notifiquen los actos administrativos del respectivo proceso, el sujeto activo -Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá hacerlo a dicha dirección.

Parágrafo 2°. El Instituto Nacional de Vías (Invías), en la página web del proyecto, deberá disponer de un mecanismo, para que los contribuyentes informen las direcciones electrónicas y/o las direcciones físicas personales comprobadas, a las cuales se les pueda enviar copia del acto de liquidación individual de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Artículo 4.1.1.6.4. Normatividad aplicable. Conforme con lo previsto en el artículo 254 de la Ley 1819 de 2016, la expedición de los actos administrativos de fijación de la contribución, así como el cobro de estos, se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Artículo 4.1.1.6.5. Revisión y ajuste de la zona de influencia y modificación del acto administrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte (CNV). La zona de influencia podrá ser revisada y ajustada por el Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), previa información al Consejo Directivo del Invías, mediante acto administrativo debidamente motivado. Así mismo, podrá ser ampliada o disminuida luego de evidenciadas las imprecisiones en la determinación preliminar del acto administrativo de aplicación a través del procedimiento que para el efecto establezca el Instituto Nacional de Vías (Invías) para la respectiva revisión y ajuste. Una vez revisada y ajustada la zona de influencia, el Director del Instituto Nacional de Vías (Invías), previa información al Consejo Directivo del Invías, deberá modificar el acto administrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Si al realizar la revisión y ajuste de la zona de influencia y modificar el acto administrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se excluyen inmuebles, en el acto administrativo que adopte la modificación del acto de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte , se deberá ordenar la devolución de los pagos de lo no debido a los propietarios y/o poseedores de los respectivos inmuebles, según resulte procedente, sin que ello implique un ajuste sobre la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte entre los sujetos pasivos que continúen dentro del área de influencia. Cuando la modificación del acto administrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte amplíe la zona de influencia, deberá ordenarse la liquidación y cobro de los valores a cargo de los sujetos pasivos de las nuevas áreas incluidas, previo agotamiento de las etapas requeridas para el efecto respecto de estos últimos. Sin perjuicio de lo anterior, el valor total acumulado de las liquidaciones individuales de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para cada proyecto nunca podrá ser superior al valor de la base gravable. Capítulo 7 Recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte Artículo 4.1.1.7.1. Recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el subproceso a través del cual el Instituto Nacional de Vías (Invías), designado como sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, realiza todas las actividades inherentes al recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), previas las actividades a que haya lugar. Para el recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el sujeto activo Instituto Nacional de Vías (Invías), deberá disponer los canales o medios para que los ciudadanos realicen el pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, a través de las entidades bancarias o financieras autorizadas para tal fin. Le corresponde al sujeto activo Instituto Nacional de Vías (Invías) llevar a cabo la gestión de cobro persuasivo, coactivo, y dentro de los procesos especiales si hubiere lugar a ello, de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, cuando los sujetos pasivos se encuentren en mora en el cumplimiento de la obligación sustancial de pago dentro del plazo o los plazos previstos para el cumplimiento de la respectiva obligación por el Gobierno nacional, atendiendo lo previsto en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016. Capítulo 8 Formas de pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte Artículo 4.1.1.8.1. Formas de pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte se podrá pagar en dinero o en especie. El pago en especie sólo procederá cuando se trate de bienes inmuebles de interés del Gobierno nacional que para el efecto corresponden a aquellos bienes inmuebles necesarios y adecuados jurídica y técnicamente para la realización de obras de infraestructura pública. El pago en dinero de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte se podrá realizar, así:

1. Pago total o inmediato o;

2. Pago por vigencias, entendida la vigencia como el período que da comienzo el primer (1) día de cada año y termina el treinta y uno (31) de diciembre de la misma anualidad; El pago en dinero de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte podrá diferirse hasta por un período de veinte (20) años y en cuotas periódicas, de acuerdo con la capacidad de pago, la gestión eficiente de cobro, la relación costo beneficio para la gestión tributaria, la necesidad de los recursos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para el apalancamiento de los proyectos de infraestructura de transporte, según lo establezca el sujeto activo. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación a las tasas determinadas en el artículo 4.1.1.8.2 del presente decreto. En todos los casos, el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, deberá desarrollar las condiciones generales para adoptar una, varias o todas las opciones de pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el presente artículo, además de incorporar las políticas de recaudo, la priorización de la cartera pública, las formas de pago y la liquidación de los intereses de financiación y de mora conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables.

Parágrafo 1°. Para mejorar la eficiencia de la gestión del recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se podrán ofrecer descuentos por pronto pago en los términos que se defina en el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte por el Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías).

Parágrafo 2°. Se podrán celebrar acuerdos de pago sobre los saldos insolutos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, que permitan mejorar la eficiencia de la gestión del recaudo. Los acuerdos de pago sobre los saldos insolutos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016 y el presente capítulo se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Artículo 4.1.1.8.2. Directrices de obligatorio cumplimiento para la expedición del acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. En todos los casos el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte deberá tener en cuenta como directrices obligatorias:

1. Las opciones de pago en dinero de que trata el artículo 4.1.1.8.1 del presente decreto.

2. Conforme con lo previsto en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016, el pago en dinero podrá diferirse hasta por un período de veinte (20) años y en cuotas periódicas según lo establezca el sujeto activo, de acuerdo con la capacidad de pago del sujeto pasivo. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación conforme con lo establecido en el numeral 7 del presente artículo. Se podrán ofrecer descuentos por pronto pago, o celebrar acuerdos de pago que permitan mejorar la eficiencia de la gestión de recaudo.

3. Los plazos para el pago oportuno de la Contribución Nacional de Valoriza­ción (CNV) del sector transporte y cuyo incumplimiento dará lugar al pago de los intereses de mora que corresponda.

4. Los intereses de financiación en los casos en que se difiera el pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte hasta por veinte (20) años.

5. El incumplimiento del pago de tres (3) cuotas consecutivas de la Contribu­ción Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte en el plazo dife­rido hasta por veinte (20) años dará lugar a exigir la totalidad del saldo de la obligación principal junto con los intereses de financiación que se hayan causado y los intereses de mora que corresponda.

6. Podrán restituirse los plazos por una (1) sola vez al sujeto pasivo que hubiere incumplido el pago de dos (2) cuotas sucesivas, si con la tercera (3) cuota, paga el valor de las dos (2) cuotas vencidas más los intereses de financiación que se hayan causado y los intereses de mora que corresponda.

7. A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación equivalen­tes a la tasa DTF más seis (6) puntos porcentuales.

8. Los intereses de mora se liquidarán por cada mes o fracción de mes de re­tardo en el pago, a la misma tasa señalada en el artículo 635 del Estatuto Tributario para la mora en el pago de los impuestos administrados por la Uni­dad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Lo anterior conforme con lo previsto en el

inciso 2° del artículo 11 del Decreto Legislativo número 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1° de la Ley 48 de 1968 y modificado por el artí­culo 45 de la Ley 383 de 1997.

9. Cuando el contribuyente discuta en sede administrativa el acto de liquida­ción de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sec­tor transporte, a través del recurso que contra el referido acto procede, el contribuyente tendrá un plazo igual al otorgado a los demás contribuyentes para el pago total con descuento de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, liquidada a su cargo. El término para acogerse al descuento se contará a partir del día siguiente a la fecha en que se notifica la decisión que agote la vía gubernativa. Lo anterior considerando, que el acto que se discute en sede administrativa carece de firmeza y en consecuen­cia aún no es un título ejecutivo apto para el cobro coactivo de la Contribu­ción Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Artículo 4.1.1.8.3. Medios de pago. Son medios de pago las alternativas que se otorgan a los sujetos pasivos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para el pago en dinero y/o en especie. Los medios de pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) son los siguientes:

1. En dinero: Efectivo, tarjetas débito, tarjetas de crédito, cheques de gerencia, cheques girados sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamen­te a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, cheques librados por un establecimiento de crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsa­bilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.

2. En especie: El pago en especie podrá efectuarse a través de los inmuebles que se considere de interés del Gobierno nacional conforme con lo previsto en el artículo 4.1.1.8.1 del presente decreto. La declaratoria de interés de los bienes que los propietarios ofrezcan para los pagos en especie de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se hará por el sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, en cada caso, previa valoración de estos, y análisis sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la reglamentación que expida el Gobierno nacional. El pago en especie se entiende realizado cuando el sujeto activo registra, a favor de la entidad que corresponda según la reglamentación que el Gobierno nacional expida para el efecto, el acto administrativo a través de la cual recibe el inmueble que se considere de interés del Gobierno nacional y declara pagada la obligación sustancial por concepto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Artículo 4.1.1.8.4. Mora en el pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en el sector transporte. El pago extemporáneo de la contribución de valorización - CNV en el sector transporte, causará intereses moratorios en los términos de los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario o la norma que los modifique, adicione o sustituya. En todo caso, los intereses de mora se liquidarán a la tasa de interés vigente al momento del respectivo pago. Capítulo 9 Cobro coactivo Artículo 4.1.1.9.1. Cobro coactivo. El Instituto Nacional de Vías (Invías), adelantará de oficio los procesos administrativos de cobro coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, contra los contribuyentes obligados al pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte que se encuentren en mora, atendiendo el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario. Lo anterior conforme con lo señalado en el numeral 3 del artículo 100 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Capítulo 10 Devolución de pagos en exceso, pagos de lo no debido y de los valores recaudados Artículo 4.1.1.10.1. Pagos en exceso y de lo no debido. Los pagos en exceso y de lo no debido que realicen los contribuyentes de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, podrán ser solicitados en devolución ante el sujeto activo Instituto Nacional de Vías (Invías), conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario. Artículo 4.1.1.10.2. Devolución de valores recaudados por incumplimiento del plazo para el inicio del proyecto de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). El incumplimiento del plazo establecido por el sujeto activo Instituto Nacional de Vías (Invías), en el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.1.12.1 del presente decreto, dará lugar a la devolución de los valores recaudados, que en ningún caso podrán ser inferiores a los pagados por los sujetos pasivos, de conformidad con el esquema financiero establecido en el acto administrativo de aplicación y respetando las condiciones del mercado financiero en las que se administraron los recursos. Artículo 4.1.1.10.3. Competencia para la devolución de pagos en exceso de lo no debido y de valores recaudados. La competencia para la devolución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es del sujeto activo - Instituto Nacional de Vías (Invías), conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario para los pagos en exceso y de lo no debido. Capítulo 11 Inscripción en el registro de instrumentos públicos de la contribución del sector transporte y subrogación Artículo 4.1.1.11.1. Inscripción en el registro de instrumentos públicos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte y subrogación. La Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, de que trata el presente decreto, constituye un gravamen real sobre la propiedad inmueble, que deberá ser inscrito en el registro de instrumentos públicos, previa solicitud del Instituto Nacional de Vías (Invías), siempre que la resolución de liquidación individual de la tarifa se encuentre ejecutoriada. Cuando el pago se encuentre diferido en cuotas y haya un saldo pendiente de una (1) o más cuotas, se dejará constancia de tal condición en el estado de cuenta que se expida para fines notariales y de registro y así se asentará en el registro indicando las cuotas pendientes de pago. Los registradores de instrumentos públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni particiones, ni adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni diligencias de remate sobre predios afectados por la Contribución Nacional de Valorización (CNV), hasta que el Instituto Nacional de Vías (Invías) o quien haga sus veces, le solicite la cancelación del registro de dicho gravamen por haberse extinguido la obligación, o autorice su inscripción por estar a paz y salvo el inmueble, cuando el pago se realice por cuotas periódicas. Artículo 4.1.1.11.2. Expedición del paz y salvo para fines notariales y de registro. El paz y salvo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte que se expida por el Instituto Nacional de Vías (Invías), para fines notariales y de registro directamente o a través del mecanismo electrónico o en línea que para el efecto se adopte, deberá identificar el concepto de la obligación tributaria precisando el estado de la respectiva obligación y la resolución en firme de la liquidación individual de la tarifa. Capítulo 12 Plazo de inicio de las obras, informe de gestión, balance de estado de resultados y cierre del proyecto para efectos de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte Artículo 4.1.1.12.1. Plazo de inicio de las obras para efectos de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Para efectos de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el sujeto activo Instituto Nacional de Vías (Invías), en el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, definirá para cada proyecto de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el plazo máximo para iniciar el proyecto que no podrá exceder de dos (2) años. En los proyectos donde se recaude la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte antes del inicio de las obras, el plazo de que trata el presente artículo deberá contarse desde la fecha de expedición del acto administrativo de liquidación individual de la tarifa de la contribución. Artículo 4.1.1.12.2. Informe de gestión parcial. En febrero de cada año, corresponderá al director de la entidad responsable del proyecto de infraestructura, presentar al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional del sector transporte, un informe de gestión de la situación contable, financiera y del estado de ejecución en la que se encuentra cada obra o proyecto de infraestructura. A este Comité será invitada la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN). En el marco de dicho Comité, se deberán plantear y proponer las medidas necesarias tendientes a asegurar el buen desarrollo de la obra o del proyecto de infraestructura. Artículo 4.1.1.12.3. Cierre del proyecto. Máximo seis (6) meses después de terminado el proyecto de infraestructura, cada entidad originadora de proyectos de infraestructura, deberá consolidar un informe que será presentado al Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional del sector transporte, donde se detallará todo el proyecto de valorización desde el subproceso de originación, señalando el comportamiento del cobro y el uso de los recursos, hasta sus procesos de cobro y cierre, sobre los pagos efectuados por los contribuyentes, la gestión del cobro persuasivo, coactivo, y en procesos especiales, el estado de los procesos en discusión en sede administrativa y judicial, las devoluciones de los pagos en exceso y de lo no debido y la devolución de los valores recaudados por incumplimiento del plazo. Afecta la vigencia de: Adiciona Libro 4 Contribuciones del orden nacional DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Parte 1 Contribuciones del sector transporte DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Título 1 Disposiciones para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Capítulo 1 Objeto, definiciones y designación del sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.1.1. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.1.2. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.1.3. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Capítulo 2 Originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.2.1. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.2.2. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.2.3. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.2.4. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.2.5. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Capítulo 3 Aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.3.1. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.3.2. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.3.3. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.3.4. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.3.5. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.3.6. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Capítulo 4 Distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.4.1. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.4.2. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.4.3. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.4.4. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.4.5. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.4.6. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.4.7. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.4.8. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.4.9. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.4.10. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.4.11. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Capítulo 5 Elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura y aplicación del sistema para determinar costos y beneficios de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.5.1. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.5.2. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.5.3. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Capítulo 6 Fijación o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.6.1. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.6.2. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.6.3. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.6.4. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.6.5. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Capítulo 7 Recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.7.1. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Capítulo 8 Formas de pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.8.1. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.8.2. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.8.3. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.8.4. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Capítulo 9 Cobro coactivo DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.9.1. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Capítulo 10 Devolución de pagos en exceso, pagos de lo no debido y de los valores recaudados DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.10.1. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.10.2. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.10.3. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Capítulo 11 Inscripción en el registro de instrumentos públicos de la contribución del sector transporte y subrogación DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.11.1. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.11.2. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Capítulo 12 Plazo de inicio de las obras, informe de gestión, balance de estado de resultados y cierre del proyecto para efectos de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.12.1. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.12.2. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona Artículo 4.1.1.12.3. DECRETO 1625 de 2016

Artículo 2Adición Del Capítulo 7 Al Título 4 De La Parte 3 Del Libro 2 Al Decreto Número 1068 De 2015, Único Reglamentario Del Sector Hacienda Y Crédito Público

°. Adición del Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: Capítulo 7 Destinación y administración de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Artículo 2.3.4.7.1. Destinación de los recursos recaudados por concepto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Los recursos que se recauden por concepto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte serán destinados conforme con lo previsto en el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 2.24.4 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y el inciso segundo del artículo 251 de la Ley 1819 de 2016

1.

Cubrir los gastos de administración y recaudo a la entidad designada como sujeto activo los cuales no podrán exceder del 30% del monto total de la dis­tribución tal y como lo consigna el numeral 3.3.3 del documento CONPES 3996 de 2020 en consonancia con el inciso primero del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016.

2.

Servir como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura a través de su incorporación en el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), en los términos del artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 y la reglamentación que para el efecto se expida en desarrollo de dicha disposición. La ejecución de los recursos de los que trata el presente artículo deberá efectuarse de conformidad con la normatividad presupuestal vigente. Artículo 2.3.4.7.2. Administración de los recursos. Los recursos que se recauden por concepto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) serán administrados en los términos del artículo 149 de la Ley 2010 de 2019, previo el descuento por el gasto de administración y recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) que se haya determinado en los actos administrativos de aplicación y de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV)”.

Artículo 3Adición Del Libro 5 Al Decreto Número 1625 De 2016, Único Reglamentario En Materia Tributaria

°. Adición del Libro 5 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Libro 5 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “LIBRO 5 DISPOSICIONES FINALES PARTE 1 VIGENCIAS Y DEROGATORIAS”

Artículo 4Reubicación Y Remuneración De Los Artículos 3

°. Reubicación y remuneración de los artículos 3.2.1.1., 3.2.1.2. y 3.2.1.3. del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Reubicar los artículos 3.2.1.1., 3.2.1.2. y 3.2.1.3. del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en la Parte 1 del Libro 5 del mismo decreto y, en consecuencia, renumerarlos, así: Artículo 5.1.1. Derogatoria integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las disposiciones aduaneras de carácter reglamentario vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de período vigentes para el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias vigentes de las contribuciones, y las normas suspendidas provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos. Artículo 5.1.2. Vigencia del artículo 1.8.3.1. El artículo 1.8.3.1 de este decreto rige a partir del 13 de noviembre de 2014 y hasta el seis (6) de agosto de 2018. (Artículo 2°, Decreto número 2310 de 2014) Artículo 5.1.3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”.

Artículo 5Supresión Del Título 1 De La Parte 2 Del Libro 3 Del Decreto Número 1625 De 2016, Único Reglamentario En Materia Tributaria

°. Supresión del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Suprímase el Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Artículo 6Vigencias Y Derogatorias

°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , deroga el Decreto número 1394 de 1970 en lo referente a la Contribución Nacional de Valorización (CNV), adiciona los Libros 4 y 5 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, renumera los artículos 3.2.1.1., 3.2.1.2. y 3.2.1.3. del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, suprime el Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del inciso 2° del artículo 11 y los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo número 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1° de la Ley 48 de 1968, y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Transporte