Micelio

decreto 1433 de 2016

7 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le confiere, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 se creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y los Decretos números 1429 y 1431 del 01 de 09 de 2016 se estableció la estructura interna y se adoptó la planta de personal respectivamente, de la citada Entidad

Considerando · 4 motivos

Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 se creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y los Decretos números 1429 y 1431 del 01 de 09 de 2016 se estableció la estructura interna y se adoptó la planta de personal respectivamente, de la citada Entidad;

Que como consecuencia de la creación de la Entidad se modificó la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se suprimió la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social;

Que como consecuencia de la modificación de estructura se requiere suprimir los empleos del Ministerio de Salud y Protección Social que vienen siendo desempeñados por los servidores de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social y que van a ser incorporados a la nueva Entidad o reubicados en la planta Global del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual el Ministerio presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto número 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Salud Y Protección Social Los Siguientes Cargos Asignados En El Artículo 3° Del Decreto Número 4111 De 2011, Para El Cumplimiento De Las Funciones Propias De La Dirección De Administración De Fondos De La Protección Social: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Dirección De Administración De Fondos De La Protección Social 1 (Uno) Director Técnico 0100 23 3 (Tres) Subdirector Técnico 0150 18 1 (Uno) Asesor 1020 13 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 22 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 21 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 20 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 17 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 12 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 10 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 08 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 06 5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 16 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 19 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 18 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Suprime (Cargos De La Planta De Personal ) Artículo 3 Decreto 4111 De 2011

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social los siguientes cargos asignados en el artículo 3° del Decreto número 4111 de 2011, para el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social: N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL 1 (Uno) Director Técnico 0100 23 3 (Tres) Subdirector Técnico 0150 18 1 (Uno) Asesor 1020 13 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 22 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 21 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 20 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 17 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 12 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 10 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 08 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 06 5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 16 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 19 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 18 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15

Artículo 2Los Servidores Públicos, Cuyos Cargos Fueron Suprimidos En El Artículo Primero Del Presente Decreto, Que Vienen Desempeñando Los Empleos Que Se Relacionan A Continuación En El Ministerio De Salud Y Protección Social, Serán Incorporados Directamente En Los Cargos Equivalentes De La Planta De Personal De La Entidad Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres): N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 13 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 22 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 20 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 17 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 14 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 12 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 10 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 08 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 06 5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 16 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 19 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 18

°. Los servidores públicos, cuyos cargos fueron suprimidos en el artículo primero del presente decreto, que vienen desempeñando los empleos que se relacionan a continuación en el Ministerio de Salud y Protección Social, serán incorporados directamente en los cargos equivalentes de la planta de personal de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES): N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Asesor 1020 13 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 22 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 20 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 17 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 14 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 12 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 10 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 08 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 06 5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 16 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 19 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 18

Artículo 3Creánse En La Planta Global De Personal Del Ministerio De Salud Y Protección Social, Los Siguientes Empleos: Planta Global N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 22 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 12 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 10 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 08 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15 Parágrafo

°. Creánse en la planta global de personal del Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes empleos: Planta Global N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 22 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 12 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 10 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 08 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15

Parágrafo

El Ministro de Salud y Protección Social proveerá los empleos a través de la incorporación de los servidores cuyos cargos se suprimieron en el artículo 1° del presente decreto. Los servidores no deberán acreditar requisitos diferentes a los exigidos en el momento de la posesión en el Ministerio y conservarán sus derechos laborales para todos los efectos. El Ministro de Salud y Protección Social distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 3º del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

Artículo 4Los Empleados Que Se Encuentran Prestando Sus Servicios En La Dirección De Administración De Fondos De La Protección Social Del Ministerio De Salud Y Protección Social, Que Sean Incorporados A Cargos Equivalentes De La Planta De Personal De La Entidad Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres), No Se Les Exigirán Requisitos Distintos A Los Ya Acreditados

°. Los empleados que se encuentran prestando sus servicios en la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, que sean incorporados a cargos equivalentes de la planta de personal de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo, deberán cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con las normas que establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del orden nacional.

Artículo 5Los Empleados Públicos Cuyos Cargos Se Suprimen En El Presente Decreto Pertenecientes A La Dirección De Administración De Fondos De La Protección Social Del Ministerio De Salud Y Protección Social, Continuarán Ejerciendo Las Funciones Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan En El Ministerio De Salud Y Protección Social, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación En La Planta De Personal De La Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres)

°. Los empleados públicos cuyos cargos se suprimen en el presente decreto pertenecientes a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, continuarán ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan en el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto se produzca la incorporación en la planta de personal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Artículo 6Los Servidores Del Ministerio De Salud Y Protección Social Incorporados En La Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres), Percibirán A Partir De Su Vinculación Los Beneficios Salariales Y Prestacionales Correspondientes Al Nuevo Régimen Salarial

°. Los servidores del Ministerio de Salud y Protección Social incorporados en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), percibirán a partir de su vinculación los beneficios salariales y prestacionales correspondientes al nuevo régimen salarial. La incorporación en ningún caso conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto Número 4111 De 2011 Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4111 de 2011 y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública