en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, artículo 66, creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), precisando que en materia laboral los servidores de la Entidad se regirán por las normas generales aplicables a los empleados de la Rama Ejecutiv
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, artículo 66, creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), precisando que en materia laboral los servidores de la Entidad se regirán por las normas generales aplicables a los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, lo cual determina la competencia del Gobierno nacional para la adopción de la planta de personal requerida para el cumplimiento de su objeto y funciones;
Que se requiere adoptar la planta de personal para el debido y correcto funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto número 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal correspondiente;
Artículo 1Las Funciones Propias De Las Diferentes Dependencias De La Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres), Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Planta Despacho Director General 1 Uno Director General 104 03 5 Cinco Asesor 201 02 22 Veintidós Asesor 201 01 1 Uno Técnico Administrativo 401 01 1 Uno Auxiliar Administrativo 501 01 Planta Global 5 Cinco Director Técnico 103 02 2 Dos Subdirector Técnico 102 01 1 Uno Jefe De Oficina 101 01 2 Dos Jefe De Oficina Asesora 202 03 1 Uno Gestor De Operaciones 302 10 22 Veintidós Gestor De Operaciones 302 09 43 Cuarenta Y Tres Gestor De Operaciones 302 08 4 Cuatro Gestor De Operaciones 302 07 58 Cincuenta Y Ocho Gestor De Operaciones 302 06 6 Seis Gestor De Operaciones 302 05 3 Tres Gestor De Operaciones 302 04 20 Veinte Gestor De Operaciones 302 03 11 Once Gestor 301 02 2 Dos Gestor 301 01 4 Cuatro Técnico Administrativo 401 01 7 Siete Auxiliar Administrativo 501 02 2 Dos Auxiliar Administrativo 501 01
°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado PLANTA DESPACHO DIRECTOR GENERAL 1 Uno Director General 104 03 5 Cinco Asesor 201 02 22 Veintidós Asesor 201 01 1 Uno Técnico Administrativo 401 01 1 Uno Auxiliar Administrativo 501 01 PLANTA GLOBAL 5 Cinco Director Técnico 103 02 2 Dos Subdirector Técnico 102 01 1 Uno Jefe de Oficina 101 01 2 Dos Jefe de Oficina Asesora 202 03 1 Uno Gestor de Operaciones 302 10 22 Veintidós Gestor de Operaciones 302 09 43 Cuarenta y tres Gestor de Operaciones 302 08 4 Cuatro Gestor de Operaciones 302 07 58 Cincuenta y ocho Gestor de Operaciones 302 06 6 Seis Gestor de Operaciones 302 05 3 Tres Gestor de Operaciones 302 04 20 Veinte Gestor de Operaciones 302 03 11 Once Gestor 301 02 2 Dos Gestor 301 01 4 Cuatro Técnico Administrativo 401 01 7 Siete Auxiliar Administrativo 501 02 2 Dos Auxiliar Administrativo 501 01
Artículo 2El Director General De La Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres), Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad
°. El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Entidad.
Artículo 3Los Empleos Creados En El Presente Decreto Se Proveerán, En Primer Lugar, Mediante La Incorporación Directa De Los Servidores De La Dirección De Administración De Fondos De La Protección Social Del Ministerio De Salud Y Protección Social, Cuyos Cargos Sean Suprimidos Y Que Cumplan Con Los Requisitos Y Competencias Laborales Requeridas Para El Desempeño De Los Cargos, Atendiendo Las Equivalencias Que Señalará El Gobierno Nacional Para El Efecto
°. Los empleos creados en el presente decreto se proveerán, en primer lugar, mediante la incorporación directa de los servidores de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyos cargos sean suprimidos y que cumplan con los requisitos y competencias laborales requeridas para el desempeño de los cargos, atendiendo las equivalencias que señalará el Gobierno nacional para el efecto. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4El Director General De La Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres) Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes
°. El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.