Artículo 1
Art. 1° Créanse los empleos de 2° Subjefe y Ayudante de éste en la sección 2ª del Ministerio de Hacienda, con las asignaciones anuales de $2,400 y $ 1,200, respectivamente, y elévese a $ 3,360 el sueldo anual del Jefe.
Artículo 2
Art. 2° Por Decreto se reglamenta el servicio de dicha Sección.
Artículo 3
Art. 3° Dése cuenta al Congreso para los efectos constitucionales. Publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 3 de Febrero de 1900. manuel a. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, rafael m. Palacio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez -El Ministerio de Hacienda, Carlos Calderón - El Ministro de Guerra, José Santos -El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez -El Ministro del Tesoro, MARCELIANO Vargas.