en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
Artículo 1º
ARTICULO 1 º . Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo 003 del 6 de abril de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, Pensilvania, Caldas, sobre adopción de la planta de personal docente de esa institución, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 003 DE 1994 (abril 6) por el cual se establece la planta de personal docente del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, de Pensilvania, Caldas. El Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, de Pensilvania, Caldas, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA:
Artículo 1º
º . Las funciones de docencia, investigación y extensión del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, serán desarrolladas por la planta de personal docente que a continuación se establece: No. DE CARGOS NIVEL DEDICACION Nivel Educación Superior 8 Profesores de tiempo completo 8 Profesores de medio tiempo Nivel de Educación Básica Secundaria y Media 30 Profesores escalafonados de tiempo completo 2 Profesores técnicos de tiempo completo
Artículo 2º
º . El presente Acuerdo rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Pensilvania, Caldas, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). (Fdo.) Presidente, José Adalberto Gómez Betancur. (Fdo.) Secretaria General, Martha L. Ruiz Hurtado.»
Artículo 2º
ARTICULO 2 º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.