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decreto 2691 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Constitución Política, son fines del Estado promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Constitución Política, son fines del Estado promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que en virtud de lo señalado en los artículos 1° y 2° del Decreto-ley 3571 de 2011 corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo territorial y urbano planificado y agua potable y saneamiento básico del país.

Que igualmente, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantar todas las actividades que se consideren adecuadas para el cumplimiento de los fines asignados, incluidas aquellas encaminadas a estimular y hacer el correspondiente reconocimiento a las personas y entidades públicas o privadas que con su trabajo, empeño y aportes, beneficien la consolidación de las políticas públicas en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo territorial y urbano planificado del país y agua potable y saneamiento básico, formuladas y desarrolladas por el citado Ministerio.

Que en virtud de lo anterior, se considera procedente crear y reglamentar una condecoración a través de la cual se estimule y reconozca a las personas que contribuyen a la consolidación de las políticas públicas en materia de vivienda, desarrollo territorial y urbano planificado del país y agua potable y saneamiento básico, y en consecuencia;

Artículo 1C Reación De La Condecoración Medalla Al Mérito "patricio Samper Gnecco"

°. C reación de la Condecoración Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco". Créase la Condecoración medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco", para destacar y estimular a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, que con su trabajo, empeño y aportes, contribuyan a la consolidación de las políticas públicas en materia de vivienda, desarrollo territorial y urbano, agua potable y saneamiento básico, formuladas y desarrolladas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Parágrafo 1

La distinción de que trata el presente decreto se materializará con la entrega de una medalla en metal a la persona o personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales merecedoras de la misma.

Parágrafo 2

La asignación de la distinción señalada en el presente decreto se realizará mediante el correspondiente acto administrativo suscrito por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2C Onsejo De La Medalla

°. C onsejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco" será la instancia administrativa en la cual se analicen las cualidades y méritos de las personas o entidades postuladas merecedoras de esta distinción y estará integrado por: El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Viceministro de Vivienda, el Viceministro de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien actuará como canciller de la Medalla, sin derecho a voto en las correspondientes deliberaciones.

Parágrafo 1

Son atribuciones del Consejo de la Medalla

a)

Definir los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la condecoración Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco";

b)

Recibir y analizar las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la Medalla;

c)

Conceder o negar las solicitudes puestas a su consideración.

Parágrafo 2

Son atribuciones del Ministro en el Consejo de la Medalla

a)

Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

b)

Dirigir las deliberaciones del Consejo;

c)

Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla;

d)

Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este Decreto, salvo norma expresa en contrario.

Parágrafo 3

Son atribuciones de los Viceministros del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el Consejo de la Medalla

a)

Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado por el Consejo de la Medalla.

b)

Presentar proposiciones al Consejo, con el fin de conferir la medalla a las personas que a su juicio sean merecedoras.

Parágrafo 4

Corresponde al Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como Canciller de la Medalla, desarrollar las siguientes funciones

a)

Elaborar el acta correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas;

b)

Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;

c)

Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;

d)

Coordinar el envío de la copia del acto con que se le otorga la Medalla a la persona o entidad que ha sido condecorada;

e)

Llevar el libro de registro de las resoluciones con los que se concede la Medalla;

f)

Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.

Artículo 3I Mposición De La Medalla

°. I mposición de la medalla. La condecoración Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco" será impuesta por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 4V Igencia

°. V igencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio