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decreto 1420 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política de Colombia y 73 de la Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política establece que “corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro”. Que el Decreto número 2723 de 2014, en el artículo 13 define las funciones del Despacho del Superintendente y el

Considerando · 12 motivos

Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política establece que “corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro”.

Que el Decreto número 2723 de 2014, en el artículo 13 define las funciones del Despacho del Superintendente y el numeral 17 establece “Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión o recategorización de Notarías, y creación, supresión, fusión y modificación de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sus respectivos círculos”.

Que el Gobierno nacional de conformidad con lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta las necesidades del servicio determinará la categoría a la que pertenecerá cada oficina de registro, así como el número de servidores de cada una y sus funciones, su categoría y asignación.

Que el Consejo de Estado –Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera–, en sentencia de 9 de noviembre de 1994, entre sus consideraciones, especialmente en relación con la aplicación del artículo 131 de la Constitución Política, señaló lo siguiente: “... que se trata entonces de la presencia de unas competencias autónomas y directas otorgadas por la Constitución al ejecutivo, que dan lugar a la expedición de los llamados por la jurisprudencia y la doctrina reglamentos o decretos constitucionales o autónomos” (...) “... constituye simplemente el ejercicio por parte del ejecutivo de una función que le ha sido otorgada directamente por la Constitución Política, sin sometimiento a la ley” (...);

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, “la Función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que según el artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, para el manejo administrativo, financiero, operativo y de personal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el territorio nacional se divide en cinco (5) regiones registrales.

Que la administración de la Superintendencia de Notariado y Registro tiene como objetivos, entre otros, incrementar la cobertura y la accesibilidad de la ciudadanía al servicio registral inmobiliario en forma oportuna, mejorar los índices de satisfacción a los usuarios, facilitar el desarrollo económico, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional.

Que en la Región Registral de la Orinoquía, en el departamento de Putumayo se propone por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio de las funciones consagradas en el numeral 17 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, la creación de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Sibundoy, la modificación del Círculo Registral de Putumayo y la modificación de la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Mocoa; y en la Región Registral Andina, en el departamento de Antioquia la supresión de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Cañasgordas, la modificación del Círculo Registral de Medellín y la modificación de la circunscripción territorial de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino.

Que la circunscripción territorial actual de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, Frontino y Cañasgordas es la siguiente: Círculo registral Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Marco normativo Circunscripción territorial Putumayo Mocoa Artículo 3° del Decreto 159 de 1994. Mocoa, Colón, Puerto Guzmán, Sibundoy, San Francisco, Santiago y Villagarzón Medellín Frontino Decreto número 2433 de 1972, modificado con el Decreto número 0911 de 2013 Frontino, Murindó y Vigía del Fuerte Cañasgordas Decreto 2433 de 1972 Cañasgordas y Abriaquí;

Que por efecto de la supresión de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Cañasgordas, la modificación del Círculo Registral de Medellín y la modificación de la circunscripción territorial de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino, es preciso modificar los Decretos números 2433 de 1972 y 0911 de 2013 en cuanto a la circunscripción territorial de la Oficina de Frontino y la competencia administrativa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte.

Que al ciudadano se le continuará prestando un eficiente servicio público registral, por la oficina a la cual se le anexa la comprensión territorial de la Oficina que se suprime.

Que por efecto de la creación de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Sibundoy, la modificación del Círculo Registral de Putumayo y la modificación de la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Mocoa, es preciso modificar el Decreto 159 de 1994.

Artículo 1Suprímese La Oficina Seccional De Registro De Instrumentos Públicos De Cañasgordas, En El Departamento De Antioquia

°. Suprímese la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Cañasgordas, en el departamento de Antioquia.

Artículo 2Modifícase El Círculo Registral De Medellín, Con Jurisdicción En El Departamento De Antioquia, El Cual Quedará Así:

°. Modifícase el Círculo Registral de Medellín, con jurisdicción en el departamento de Antioquia, el cual quedará así:

Artículo 3Modifícase La Circunscripción Territorial De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Frontino En El Departamento De Antioquia, La Cual Quedará Así: Oficina De Registro Circunscripción Territorial Frontino Municipio De Frontino Municipio De Murindó Municipio De Vigía Del Fuerte Municipio De Cañasgordas Municipio De Abriaquí

°. Modifícase la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino en el departamento de Antioquia, la cual quedará así: OFICINA DE REGISTRO CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL Frontino Municipio de Frontino Municipio de Murindó Municipio de Vigía del Fuerte Municipio de Cañasgordas Municipio de Abriaquí

Artículo 4Modifícase La Competencia Administrativa De La Oficina Principal De Registro De Instrumentos Públicos De Medellín, Zona Norte, La Cual Quedará Así: Oficina De Registro Competencia Administrativa Medellín Zona Norte Urrao Sopetrán Girardota Santo Domingo Puerto Berrío Yolombó Santa Rosa De Osos Frontino Dabeiba Turbo Ituango Yarumal Santafé De Antioquia Amalfi Segovia Apartadó

°. Modifícase la competencia administrativa de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte, la cual quedará así: Oficina de Registro Competencia administrativa Medellín Zona Norte Urrao Sopetrán Girardota Santo Domingo Puerto Berrío Yolombó Santa Rosa de Osos Frontino Dabeiba Turbo Ituango Yarumal Santafé de Antioquia Amalfi Segovia Apartadó

Artículo 5Créase La Oficina Seccional De Registro De Instrumentos Públicos De Sibundoy En El Departamento De Putumayo

°. Créase la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Sibundoy en el departamento de Putumayo. Para la prestación del servicio público registral su ubicación y circunscripción territorial será la siguiente: Oficina de Registro Circunscripción territorial Sibundoy Municipio de Sibundoy Municipio de Colón Municipio de San Francisco Municipio de Santiago

Artículo 6Modifícase El Círculo Registral De Putumayo, Con Jurisdicción En El Departamento De Putumayo, El Cual Quedará Así: Mocoa Puerto Asís Sibundoy

°. Modifícase el Círculo Registral de Putumayo, con jurisdicción en el departamento de Putumayo, el cual quedará así: Mocoa Puerto Asís Sibundoy

Artículo 7Modifícase La Circunscripción Territorial A La Oficina Principal De Registro De Instrumentos Públicos De Mocoa En El Departamento De Putumayo, El Cual Quedará Así: Oficina De Registro Circunscripción Territorial Mocoa Municipio De Mocoa Municipio De Puerto Guzmán Municipio De Villagarzón

°. Modifícase la circunscripción territorial a la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa en el departamento de Putumayo, el cual quedará así: Oficina de Registro Circunscripción territorial Mocoa Municipio de Mocoa Municipio de Puerto Guzmán Municipio de Villagarzón

Artículo 8Las Oficinas De Registro No Enunciadas En El Presente Decreto, Conservarán La Circunscripción Territorial Ya Asignada

°. Las Oficinas de Registro no enunciadas en el presente Decreto, conservarán la circunscripción territorial ya asignada.

Artículo 9La Superintendencia De Notariado Y Registro Tendrá Un Plazo De Seis (6) Meses Para La Puesta En Marcha De La Nueva Oficina Seccional De Registro De Instrumentos Públicos De Sibundoy Y La Supresión De La Oficina Seccional De Registro De Instrumentos Públicos De Cañasgordas (Antioquia) Y La Modificación De La Circunscripción Territorial De Las Oficinas De Registro De Frontino Y Mocoa

°. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá un plazo de seis (6) meses para la puesta en marcha de la nueva Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Sibundoy y la supresión de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Cañasgordas (Antioquia) y la modificación de la circunscripción territorial de las Oficinas de Registro de Frontino y Mocoa.

Parágrafo

Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se enuncian en el presente Decreto, continuarán prestando el servicio en la circunscripción territorial que en la actualidad tienen, hasta tanto la nueva oficina entre en funcionamiento y se suprima la oficina de Cañasgordas.

Artículo 10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente A Los Decretos Números 2433 De 1972, 159 De 1994 Y 911 De 2013

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a los Decretos números 2433 de 1972, 159 de 1994 y 911 de 2013.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia y del Derecho