Micelio

decreto 2673 de 1993

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978

Artículo 1O

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo No. 002 del 20 de diciembre de 1993 emanado de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 002 DE 1993 Por el cual se suprimen algunos cargos de la planta de personal del Fondo Nacional Hospitalario y se establece la correspondiente al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS. La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA: ARTICULO 1o. Suprimir, con base en lo ordenado por el artículo 9° Decreto 2132 de 1992 y a partir del 1° de enero de 1994, los cargos de la Planta de Personal del Fondo Nacional Hospitalario, que se expresan a continuación: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado Un (1) Asistente Administrativo 4140 15 Tres (3) Operario Calificado 6000 09 Dos (2) Asesor 1020 06 seis (6) Profesional universitario 3020 04 Cuatro (4) Jefe de Sección 2075 08 Cinco (5) Secretario Ejecutivo 5040 11 Dieciséis(16) Secretario 5140 10 Diez (10) Auxiliar Administrativo 5120 07 Un (1) Operario Calificado 6000 05 Siete (7) Profesional Especializado 3010 09 Cinco (5) jefe de Sección 2075 05 Dieciocho (18) Profesional Universitario 3020 06 Tres (3) Profesional Universitario 3020 03 Dos (2) Jefe de Grupo 2085 05 Ocho (8) Profesional Especializado 3010 08 Nueve (9) Diseñador 4045 09 Cuatro (4) Dibujante 4095 06 Un (1) Dibujante 4095 05 Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 11 Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 5040 13 Un (1) Diseñador 4045 07 Un (1) Técnico en Presupuesto 4035 10 Un (1) Técnico en Presupuesto 4035 07 Tres (3) Técnico Administrativo 4065 07 Seis (6) Operario Calificado 6000 08 Un (1) Jefe de Sección 2075 06 Tres (3) Ayudante de Oficina 5155 07 Dos (2) Coordinador 5005 19 Tres (3) Técnico Operativo 4080 09 Seis (6) Técnico Operativo 4080 07 Un (1) de Sección 2075 02 Un (1) Analista de Sistemas 4005 11 Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 09 Dos (2) Supervisor 5105 10 Once (11) Auxiliar Servicios Generales 035 05 Un (1) Dibujante 4095 08 Un (1) Visitador 5100 12 Dos (2) Supervisor 5105 12 Dos (2) Operario Calificado 6000 07 Un (1) Tesorero 5015 20 Un (1) Instructor 4085 10 Un (1) Pagador 5045 17 Un (1) Jefe de Grupo 2085 04 Tres (3) Conductor Mecánico 6010 08 Un (1) Ayudante de Oficina 5155 05 Un (1) Asistente Administrativo 4140 10 Total cargos suprimidos: 177 ARTICULO 2o. Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, serán desarrolladas a partir del 1° de enero de 1994, por la planta de personal que a continuación se establece: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR: Un (1) Director General de Establecimiento Público 0015 20 Dos (2) Asesor 1020 10 Un (1) Secretario Ejecutivo 5040 20 Un (1) Conductor Mecánico 6010 10 Un (1) Auxiliar Administrativo 5120 11 PLANTA GLOBAL: Tres (3) Subdirector General de Establecimiento Público 0040 16 Un (1) Asesor 1020 08 Ocho (8) Jefe de División 2040 22 Dos (2) Jefe de Oficina 2045 23 Diez (10) Profesional Especializado 3010 20 Ocho (8) Profesional Especializado 3010 18 Un (1) Profesional Universitario 3020 09 Dos (2) Tecnólogo 4165 16 Un (1) Auxiliar Administrativo 5120 11 Seis (6) Secretario Ejecutivo 5040 15 Seis (6) Auxiliar Administrativo 5120 13 Un (1) Conductor Mecánico 6010 09 Tres (3) Auxiliar Servicios Gales 6035 08 Total cargos: 58 ARTICULO 3o. Los funcionarios que, a la fecha de publicación del Decreto que apruebe el presente acuerdo, se encuentren nombrados en cualquiera de los cargos suprimidos en el artículo primero, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o de las bonificaciones de que tratan los artículos 35, 36 y 37 del Decreto 2132 de 1992, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales establecidos para el efecto. ARTICULO 4o. El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, distribuirá, mediante resolución, los cargos de la planta global y ubicará a los funcionarios de conformidad con la estructura, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad. ARTICULO 5o. Las incorporaciones del personal del Fondo Nacional Hospitalario y del Fondo del Ministerio de Educación Nacional en los cargos de la planta del FIS, deberán realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Decreto que apruebe el presente Acuerdo. ARTICULO 6o. Los funcionarios que sean incorporados en la planta de personal establecida en el artículo segundo del presente Acuerdo, continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior planta de personal, hasta la fecha de posesión. ARTICULO 7o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre de 1993. Presidente, (Fdo.) Cecilia María Vélez White . Secretaria Ad hoc, (Fdo.) Carmen Elena Arévalo Correa.

Artículo 2

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1647 de 1978, 1859 de 1982, 1203 de 1983, 241 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978
Presidente de la República