Micelio

decreto 1829 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir esté libre de afectaciones

Considerando · 6 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir esté libre de afectaciones;

Que el artículo 1° del Decreto Legislativo número 1599 de 1963, dispuso que las traslaciones de apropiaciones entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;

Que el Ministerio de Agricultura ha solicitado una traslación dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que la traslación propuesta no excede del 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto Legislativo número 0164 de 1950;

Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 23 de 1964, por $ 80.000, para amparar la traslación de que se trata, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1964 Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Agricultura Contracrédito Capitulo 453 Coordinación Y Administración Zonas Agropecuarias

° Hácese la siguiente traslación dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE AGRICULTURA Contracrédito CAPITULO 453 Coordinación y Administración Zonas Agropecuarias. Programa II Administración Zonas Agropecuarias. Gastos Generales 105, 211. Artículo 4577. Mantenimiento y aseguros $ 80.000 Suma el contracrédito $ 80.000 Crédito CAPITULO 452 Rama Técnica Programa I Dirección de la Rama Técnica Servicios Personales 101, 211. Artículo 4519. Remuneración servicios técnicos $ 80.000 Suma el crédito $ 80.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público