Micelio

decreto 1430 de 2016

13 artículos · lectura continua

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), como una entidad de naturaleza especial, del nivel descentralizado, del orden nacional, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, señalando que en materia laboral los servidores de la Entidad se regirán por las normas generales aplicables a los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional y que en materia de nomenclatura se regirán por el sistema especial que establezca el Gobierno nacional.

Que en desarrollo de la anterior disposición se requiere adoptar el Sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración para los empleados de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). En mérito de lo expuesto:;

Artículo 1Campo De Aplicación

°. Campo de aplicación . El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

Artículo 2Clasificación De Los Empleos

°. Clasificación de los empleos . Según la naturaleza general de las funciones, la índole de sus responsabilidades, los requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño, y para efectos del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos a que se refiere el presente decreto, los empleos se agrupan en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo; Nivel Asesor; Nivel Profesional; Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

Artículo 3Naturaleza General De Las Funciones

°. Naturaleza general de las funciones . A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales

1.

Nivel Directivo: Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y de adopción de planes, programas y proyectos de competencia de la Entidad.

2.

Nivel Asesor: Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a la alta Dirección de la Entidad.

3.

Nivel Profesional: Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier disciplina académica o profesión, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión, control y desarrollo de actividades en áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

4.

Nivel Técnico: Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

5.

Nivel Asistencial: Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

Artículo 4Nomenclatura Y Clasificación De Los Empleos

°. Nomenclatura y clasificación de los empleos . Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de cinco (5) dígitos: el primer dígito, señala el nivel al cual pertenece el empleo, los dos (2) siguientes dígitos indican la denominación del empleo y los dos (2) dígitos siguientes corresponden al grado de la asignación básica que se le fije a las diferentes denominaciones de empleos. Con fundamento en lo anterior, la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), es la siguiente:

Artículo 5Escala Salarial

°. Escala salarial . Establécese la escala de asignaciones básicas mensuales para los diferentes niveles de empleos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), así:

Parágrafo

Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 6Régimen Salarial Y Prestacional

°. Régimen salarial y prestacional . Los empleados públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, devengarán los elementos salariales y prestacionales que de manera general les son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 7De Los Requisitos Para El Ejercicio De Los Empleos

°. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Fíjenselos requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de que trata el artículo 4º del presente decreto así

1.

Nivel Directivo Grado 03 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada. 02 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada. 01 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.

2.

Nivel Asesor Grado 03 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y un (61) meses de experiencia profesional relacionada. 02 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada. 01 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y un (41) meses de experiencia profesional relacionada.

3.

Nivel Profesional Grado 10 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada. 09 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. 08 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada. 07 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada. 06 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada. 05 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada. 04 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesional relacionada. 03 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y siete (7) meses de experiencia profesional relacionada. 02 Título profesional y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada. 01 Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada.

4.

Nivel Técnico Grado 01 Título de formación tecnológica y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y quince (15) meses de experiencia relacionada o laboral.

5.

Nivel Asistencial Grado 02 Aprobación de un (1) año de educación superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral. 01 Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia laboral.

Parágrafo 1

En materia de requisitos a los empleados de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) se les aplicarán las disposiciones contempladas en el régimen general contenidas en los Decretos números 770 de 2005 y 1083 de 2015 y en las normas que lo modifiquen o adicionen, siempre y cuando estas no contraríen lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 8Bonificación Por Dirección

°. Bonificación por Dirección . El Director General de la Entidad percibirá la Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 y compilado en el Decreto número 2699 de 2012, en los mismos términos y condiciones allí previstos.

Artículo 9Prima Técnica Y Reconocimiento Por Coordinación

°. Prima técnica y reconocimiento por coordinación . Los empleados de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud (Adres) tendrán derecho a la prima técnica y el reconocimiento por coordinación en los términos y condiciones de las normas que rigen la materia para los empleados públicos del régimen general de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 10Manual Específico De Funciones Y De Competencias Laborales

Manual específico de funciones y de competencias laborales . El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) expedirá el Manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las denominaciones, funciones y requisitos del empleo establecidas en el presente decreto y los perfiles de los empleos.

Artículo 11Planta De Personal

Planta de personal . De acuerdo con la nomenclatura establecida en el presente decreto, el Gobierno nacional establecerá la planta de personal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 12Prohibiciones

Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el sistema salarial estatuido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 13Vigencia

Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública