en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, y CONSIDERANDO: Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República es una institución de previsión social y, como tal, es necesario que preste directamente los servicios médico odontológicos a sus afiliados. Que es necesario mejorar la prestación de los servicios, lo cual no es posible con el personal supernumerario, vinculado cada tres (3) meses. Que para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados al
Considerando · 3 motivos
Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República es una institución de previsión social y, como tal, es necesario que preste directamente los servicios médico odontológicos a sus afiliados.
Que es necesario mejorar la prestación de los servicios, lo cual no es posible con el personal supernumerario, vinculado cada tres (3) meses.
Que para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados al Fondo, es necesario adecuar la planta de personal administrativo y de servicios;
Artículo 1
° Apruébase el Acuerdo número 021 del 23 de noviembre de 1990, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, cuyo texto es el siguiente: >.
Artículo 2
° La autoridad nominadora procederá de conformidad con el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se determinan en el Acuerdo aprobado por este Decreto.
Artículo 3
º El presente Decreto rige a partir de la Fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 321 del 29 de enero de 1986.