Micelio

decreto 1829 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida global apropiada en el Capítulo 296, artículo 3169 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

"Para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de Hospitales Sanatorios, Dispensarios, Centros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos y Laboratorio de R. C. G., en el año, hacese la siguiente distribución:

Capítulo 296, artículo 3169.

Oficina 362, clave 223, ordinal 1.

Oficina 369, clave 223, ordinal 6.

Oficina 363, clave 223, ordinal 10.

Oficina 362, clave 223, ordinal 11.

Oficina 365, clave 223, ordinal 12.

Oficina 366, clave 223, ordinal 13.

Oficina 376, clave 223, ordinal l4.

Oficina 360, clave 223, ordinal 15.

Oficina 376, clove~223, ordinal 16.

Artículo 2

El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se hará con cargo al Capítulo 296, artículo 3109 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3169Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: "para Construcciones, Ampliaciones Y Mejoras Locativas De Hospitales Sanatorios, Dispensarios, Centros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos Y Laboratorio De R

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 296, artículo 3169 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: "Para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de Hospitales Sanatorios, Dispensarios, Centros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos y Laboratorio de R. C. G., en el año, hacese la siguiente distribución: Capítulo 296, artículo 3169. Oficina 362, clave 223, ordinal 1. Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla. suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de dicho Dispensario $ 4.000.00 Oficina 369, clave 223, ordinal 6. Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso El Carmen de Atrato, suma que será girada al Administrador I, Sindico Ejecutor de dicha institución $ 6.000.00 Oficina 363, clave 223, ordinal 10. Para la construcción de la planta de purificación de aguas negras del Hospital Sanatorio "San Pablo" de Cartagena, suma que será girada al Administrador I, Sindico Ejecutor de dicha institución 30.720.00 Oficina 362, clave 223, ordinal 11. Para reformas locativas del Hospital Infantil Antituberculoso "El Niño Jesús", de Barranquilla, suma que será girada al Administrador l, Síndico Ejecutor de dicha institución 5.000.000 Oficina 365, clave 223, ordinal 12. Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso "Santa Sofía", de Manizales, suma que será girada al Administrador 1, Síndico Ejecutor de dicho Sanatorio. 10.000.00 Oficina 366, clave 223, ordinal 13. Para terminar la construcción del Dispensario y Centro Epidemiológico Antituberculoso de Armenia 10 000.00 Oficina 376, clave 223, ordinal l4. Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso "El Tabor", de Buenaventura, suma que será girada al Administrador I, Síndico Ejecutor de dicha institución. 10 000.00 Oficina 360, clave 223, ordinal 15. Para reformas locativas del Pabellón Antituberculoso de Hospital La Misericordia, de Bogotá 5.000 00 Oficina 376, clove~223, ordinal 16. Para reformas locativas del Dispensario y Pabellón Antituberculoso de Palmira, suma que será girada al Administrador II, Síndico Ejecutor de la Campaña Antituberculosa del Valle. $ 6.000.00

Artículo 3109Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso

Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se hará con cargo al Capítulo 296, artículo 3109 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República