en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota • número. 1255 procedente de la Secretaría de dicha entidad
Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Presupuesto Extraordinario Ministerio De Trabajo, Higiene Y Prevision Social Capítulo 105-Bis
° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capítulo 105-bis. Del artículo 1481-A. Para la construcción de la primera Colonia- Sanatorio para leprosos $ 30.000.00 Al artículo 1481-M. Para la ampliación de hospitales, construcciones y reparaciones que requiera el régimen sanatorial en los Lazaretos $ 30.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.