Micelio

decreto 1829 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota • número. 1255 procedente de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Presupuesto Extraordinario Ministerio De Trabajo, Higiene Y Prevision Social Capítulo 105-Bis

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capítulo 105-bis. Del artículo 1481-A. Para la construcción de la primera Colonia- Sanatorio para leprosos $ 30.000.00 Al artículo 1481-M. Para la ampliación de hospitales, construcciones y reparaciones que requiera el régimen sanatorial en los Lazaretos $ 30.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social