Micelio

decreto 2691 de 1963

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Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 1208, artículo 12082 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácese la siguiente distribución parcial:

Artículo 12082Del Presupuesto Nacional Vigente, Para El Sostenimiento De Becas Nacionales En Distintos Establecimientos Educativos Del País, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: En Dos (2) Meses, Septiembre Y Octubre: Mensual Total 420 Restaurantes En El Instituto Politécnico Femenino De Bogotá, A Razón De $ 40

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1208, artículo 12082 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácese la siguiente distribución parcial: En dos (2) meses, septiembre y octubre: Mensual Total 420 Restaurantes en el Instituto Politécnico Femenino de Bogotá, a razón de $ 40.00 mensuales cada uno $ 16.800 33.600 En tres (3) meses, septiembre a noviembre: Mensual Total 94 Becas en la Normal Agrícola de Lorica, a razón de $ 80.00 mensuales cada una $ 7.520 22.560 101 Becas en el Colegio Nacional San Juan Bautista de la Salle, de Zipaquirá, a razón de $ 80.00 mensuales cada una 8.020 24.240 96 Becas en el Liceo Nacional Femenino de Zipaquirá, a razón de $ 80.00 mensuales cada una 7.680 23.040 En tres (3) meses, octubre a diciembre: 122 Becas en la Normal Agrícola de Buga, a razón de $ 80.00 mensuales cada una 9.760 29.280 Total $ 132.720

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas apropiadas en el artículo anterior, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.

Artículo 3

Artículo tercero. Las sumas destinadas al pago de ciento veintidós (122) becas y diez (10) restaurantes en la Escuela Normal Agrícola de Buga, en siete (7) meses, de que trata el Decreto número 642, de marzo 17 de 1963, se empezarán a contar a partir del 1º de marzo del corriente año, hasta el 30 de septiembre del mismo. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional