en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decretos números 1239 y 1259 de 10 y 16 de abril del año en curso se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República. Que han desaparecido las causas que determinaron dicha declaración
Considerando · 2 motivos
Que por Decretos números 1239 y 1259 de 10 y 16 de abril del año en curso se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
Que han desaparecido las causas que determinaron dicha declaración;
Artículo 1
Artículo primero. A partir de las doce de la noche del día de hoy, declarase restablecido el orden público y levantado el estado de sitio en todo el territorio nacional.
Artículo 2
Artículo segundo. Los Jefes Civiles y Militares de los Departamentos de Boyacá, Norte de Santander, Santander y Tolima continuarán en sus cargos con el carácter de Gobernadores civiles de los respectivos Departamentos.
Artículo 3
Artículo tercero. Los procesos penales de que viene conociendo la Justicia Penal Militar por razón de los Decretos números 1285 y 1895 del año en curso, pasarán inmediatamente y en el estado en que se encuentren a los competentes organismos de la Justicia Penal Ordinaria.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.