Micelio

decreto 4144 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decretos números 1239 y 1259 de 10 y 16 de abril del año en curso se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República. Que han desaparecido las causas que determinaron dicha declaración

Considerando · 2 motivos

Que por Decretos números 1239 y 1259 de 10 y 16 de abril del año en curso se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Que han desaparecido las causas que determinaron dicha declaración;

Artículo 1

Artículo primero. A partir de las doce de la noche del día de hoy, declarase restablecido el orden público y levantado el estado de sitio en todo el territorio nacional.

Artículo 2

Artículo segundo. Los Jefes Civiles y Militares de los Departamentos de Boyacá, Norte de Santander, Santander y Tolima continuarán en sus cargos con el carácter de Gobernadores civiles de los respectivos Departamentos.

Artículo 3

Artículo tercero. Los procesos penales de que viene conociendo la Justicia Penal Militar por razón de los Decretos números 1285 y 1895 del año en curso, pasarán inmediatamente y en el estado en que se encuentren a los competentes organismos de la Justicia Penal Ordinaria.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas