en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferida por el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1413 del 27 de mayo de 1997 se creó la Comisión Interinstitucional parar la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto número 1413 del 27 de mayo de 1997 se creó la Comisión Interinstitucional parar la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores;
Que mediante el Decreto 465 del 6 de marzo de 1998 se amplió el término para el funcionamiento de la Comisión hasta el 30 de agosto de 1998;
Que con el fin de ejercer una labor continua de promoción y protección de los derechos humanos en el sector laboral del país, se hace necesario darle carácter permanente a la Comisión.
Artículo 1Otorgar El Carácter De Permanente Como Organismo Consultivo Y Coordinador Del Gobierno Nacional A La Comisión Interinstitucional Para La Promoción Y Protección De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores
°. Otorgar el carácter de permanente como organismo consultivo y coordinador del Gobierno Nacional a la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar Bastidas. El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila.