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decreto 1828 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferida por el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1413 del 27 de mayo de 1997 se creó la Comisión Interinstitucional parar la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto número 1413 del 27 de mayo de 1997 se creó la Comisión Interinstitucional parar la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores;

Que mediante el Decreto 465 del 6 de marzo de 1998 se amplió el término para el funcionamiento de la Comisión hasta el 30 de agosto de 1998;

Que con el fin de ejercer una labor continua de promoción y protección de los derechos humanos en el sector laboral del país, se hace necesario darle carácter permanente a la Comisión.

Artículo 1Otorgar El Carácter De Permanente Como Organismo Consultivo Y Coordinador Del Gobierno Nacional A La Comisión Interinstitucional Para La Promoción Y Protección De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores

°. Otorgar el carácter de permanente como organismo consultivo y coordinador del Gobierno Nacional a la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar Bastidas. El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferida por el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y
El Ministro del Interior
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social