en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, fijó los objetivos y estructura de la Inspección General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales. Que para efectos de que Coljuegos entre en funcionamiento, es necesario adoptar la pla
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, fijó los objetivos y estructura de la Inspección General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales.
Que para efectos de que Coljuegos entre en funcionamiento, es necesario adoptar la planta de personal y para ello se presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
Artículo 1Las Funciones Propias De Coljuegos Serán Cumplidas Por La Planta De Personal De Empleados Públicos Que A Continuación Se Establece: N° Cargos Denominación Código Grado Despacho Del Presidente 1 (Uno) Presidente De Entidad Descentralizada 0015 -- 1 (Uno) Asesor 1020 18
°. Las funciones propias de Coljuegos serán cumplidas por la planta de personal de empleados públicos que a continuación se establece: N° Cargos Denominación Código Grado DESPACHO DEL PRESIDENTE 1 (Uno) Presidente de entidad descentralizada 0015 -- 1 (Uno) Asesor 1020 18
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.