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decreto 4143 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, fijó los objetivos y estructura de la Inspección General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales. Que para efectos de que Coljuegos entre en funcionamiento, es necesario adoptar la pla

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, fijó los objetivos y estructura de la Inspección General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales.

Que para efectos de que Coljuegos entre en funcionamiento, es necesario adoptar la planta de personal y para ello se presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

Artículo 1Las Funciones Propias De Coljuegos Serán Cumplidas Por La Planta De Personal De Empleados Públicos Que A Continuación Se Establece: N° Cargos Denominación Código Grado Despacho Del Presidente 1 (Uno) Presidente De Entidad Descentralizada 0015 -- 1 (Uno) Asesor 1020 18

°. Las funciones propias de Coljuegos serán cumplidas por la planta de personal de empleados públicos que a continuación se establece: N° Cargos Denominación Código Grado DESPACHO DEL PRESIDENTE 1 (Uno) Presidente de entidad descentralizada 0015 -- 1 (Uno) Asesor 1020 18

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública