en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
Artículo 1º
ARTICULO 1 º . Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo 6 del 25 de febrero de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar, sobre adopción de la planta de personal docente de esa institución, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 6 DE 1994 (febrero 25) por el cual se establece la planta de personal docente del Colegio Mayor de Bolívar. El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confieren la Ley 30 de 1992, artículo 65 literal 8, ACUERDA:
Artículo 1º
º . Las funciones académicas propias de las distintas dependencias del Colegio Mayor de Bolívar, serán cumplidas por la planta de personal docente que se establecen a continuación: No. DEL CARGO DENOMINACION DEL CARGO DEDICACION 16 Docente Tiempo completo (cuarenta horas semanales) 29 Docente Medio tiempo (veinte horas semanales)
Artículo 2º
º. El rector mediante Resolución hará la distribución de los cargos docentes de acuerdo con las necesidades del servicio y asignaturas correspondientes.
Artículo 3º
º . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez de la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º
ARTICULO 2 º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.