El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º. Suprímase del inciso 1º del artículo 3º del Decreto 2247 de octubre 8 de 1994, la siguiente frase: "comunicados y entrevistas".
Artículo 2º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias. Promúlguese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa
El Ministro de Comunicaciones