Micelio

decreto 2406 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º

º. Suprímase del inciso 1º del artículo 3º del Decreto 2247 de octubre 8 de 1994, la siguiente frase: "comunicados y entrevistas".

Artículo 2º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias. Promúlguese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 4º y 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa
El Ministro de Comunicaciones