Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Cuatro Millones Ochenta Mil Pesos ($ 4
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de cuatro millones ochenta mil pesos ($ 4.080.000.00) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 10 y 23 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Recursos de Capital Capítulo XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 20.000.00 Capítulo XVI Recursos del Crédito b) Recursos del crédito externo Numeral 198. Producto del empréstito Manufacturers Hanover Limited, de Inglaterra, según contrato de 15 de julio de 1972 $ 4.060.000.00 Suman los recursos $ 4.080.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 115 Ministerio De Relaciones Exteriores Programa 126 Asuntos Consulares Gastos Generales 106, 112, 211, Artículo 1220
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Relaciones Exteriores Capítulo 115 Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 126 Asuntos Consulares Gastos generales 106, 112, 211, artículo 1220. Materiales y suministros 20.000.00 Suma el crédito adicional $ 20.000.00
Artículo 3Sustitúyese En El Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Públicas La Financiación De La Siguiente Apropiación De Recursos Ordinarios Por La De Manufacturers Hanover Limited
° Sustitúyese en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas la financiación de la siguiente apropiación de recursos ordinarios por la de Manufacturers Hanover Limited. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas Capítulo 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 711 Plan Vial Nacional Subprograma 5. Conservación de carreteras nacionales. Inversión indirecta (Crédito Hanover Ltd.) 584, 264, artículo 7263-E. Conservación rutinaria de vías en los diferentes distritos 4.060.000.00 Proyecto
Distrito número 16. Cúcuta $ 736.966.00 Proyecto
Distrito número 17. Ibagué 3.323.034.00 Suma la sustitución $ 4.060.000.00 Resumen Valor del crédito adicional 20.000.00 Valor de la sustitución 4.060.000.00 Total $ 4.080.000.00
Artículo 4Con Base En Los Recursos Liberados En El Artículo Anterior, Increméntanse Las Siguientes Apropiaciones Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 115 Ministerio De Relaciones Exteriores Programa 121 Dirección Superior Gastos Generales 105, 111, 201, Artículo 1155
° Con base en los recursos liberados en el artículo anterior, increméntanse las siguientes apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Relaciones Exteriores Capítulo 115 Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 121 Dirección Superior Gastos generales 105, 111, 201, artículo 1155. Mantenimiento y aseguros $ 60.000.00 Programa 122 Servicio Diplomático en el Exterior Servicios personales 101, 112, 105, artículo 1162. Gastos de representación $ 4.000.000.00 Suman los incrementos $ 4.060.000.00
Artículo 5Se Aclara Que El Instituto Colombiano De Energía Eléctrica Es La Unidad Ejecutora De Los Artículos Números 7305, 7323, Y 7324 Del Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Obras Públicas, Correspondientes A La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica (Corelca)
° Se aclara que el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica es la unidad ejecutora de los artículos números 7305, 7323, y 7324 del presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas, correspondientes a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (CORELCA). En este sentido queda modificado el artículo 4° del Decreto número 518 de 1972.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.