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decreto 739 de 2009

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De Positiva Compañía De Seguros, S

°. A partir del 1° de enero de 2009, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros, S.A., será la siguiente: Grado Asignación Básica 01 1.126.764 02 1.810.608 03 2.415.748 04 2.670.861 05 2.879.566 06 4.808.160 07 7.464.342 08 7.995.812 09 12.166.710 10 15.074.267

Parágrafo

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 2Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

°. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1° del presente decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 3La Prima Técnica, Los Viáticos, La Bonificación De Dirección Y El Régimen Salarial Y Prestacional Aplicables A Los Empleos Públicos De Que Trata El Presente Decreto Será El Establecido En El Decreto 3148 De 2008 Y Demás Normas Que Lo Sustituyan, Adicionen O Modifiquen

°. La prima técnica, los viáticos, la bonificación de dirección y el régimen salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de que trata el presente decreto será el establecido en el Decreto 3148 de 2008 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Artículo 4° Del Decreto 3148 De 2008 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 4° del Decreto 3148 de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Viceministro Técnico del Ministerio, de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública