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decreto 2690 de 1958

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decretó número 2332 del mes en curso fue Creado el Comité Técnico Vocaciona1 Que la Comisión Especiar de Rehabilitación, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 1958, según consta en Acta número 18, recomienda incluir al Director de la División Campesina del Ministerio de Educación Nacional como miembro de dicho Comité

Considerando · 2 motivos

Que por Decretó número 2332 del mes en curso fue Creado el Comité Técnico Vocaciona1;

Que la Comisión Especiar de Rehabilitación, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 1958, según consta en Acta número 18, recomienda incluir al Director de la División Campesina del Ministerio de Educación Nacional como miembro de dicho Comité;

Artículo 1Adiciónase El Artículo 1° Del Decreto Número 2332 De 1958, En El Sentido De Incluír Dentro De Los Funcionarios Que Integran El Comité Técnico Vocacional Agrícola De Rehabilitación, Al Director De La División Campesina Del Ministerio De Educación Nacional

° Adiciónase el artículo 1° del Decreto número 2332 de 1958, en el sentido de incluír dentro de los funcionarios que integran el Comité Técnico Vocacional Agrícola de Rehabilitación, al Director de la División Campesina del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2Nómbrase Coordinador Educativo De Rehabilitación Al Doctor Gerardo Tamayo Peña

° Nómbrase Coordinador Educativo de Rehabilitación al doctor Gerardo Tamayo Peña.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Educación Nacional