Micelio

decreto 2690 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. A partir del 1° de octubre del año en curso, suprimense los cargos cuya remuneración en cada caso se indica, en los siguientes establecimientos dependientes del Ministerio de Justicia: Penitenciaria de Palmira. Un Maestro de Taller, con $ 180.00. Cárcel del extinguido Circuito de Concepción. Un Director, con $ 200.00. Dos Guardianes, con $ 150.00 cada uno. Centro de Observación de Menores "El Redentor" 2 Visitadoras Sociales Practicantes, con $ 100.00. cada una.

Artículo 2

Artículo segundo. A partir del primero (1°) de octubre del año en curso, créanse los cargos cuya remuneración mensual en cada caso se indica, en los siguientes establecimientos dependientes del Ministerio de Justicia: Colonia Penal y Agrícola del Sur - Araracuara. 1 Bulldozero, con $ 700.00. 1 Jefe de Talleres, con $ 380.00. Centro de Observación de Menores. 1 Jefe de Talleres de Mecánica, con $ 200.00

Artículo 3

Artículo tercero. Los gastos que demande el presente Decreto se cubrirán con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Justicia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas