Artículo 1° Adiciónase El Decreto 1624 De 1991, En El Sentido De Establecer En Los Mismos Términos Y Condiciones La Prima Técnica De Que Trata Dicho Decreto, Al Cargo De Negociador Internacional Código 0088
° Adiciónase el Decreto 1624 de 1991, en el sentido de establecer en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata dicho decreto, al cargo de Negociador Internacional Código 0088.
Artículo 2° La Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Para El Empleo De Negociador Internacional Código 0088, Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Será Igual A La Señalada Para Los Viceministros
° La remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación para el empleo de Negociador Internacional Código 0088, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será igual a la señalada para los Viceministros. Igualmente tendrá derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.
Artículo 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona El Decreto 1624 De 1991
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1624 de 1991.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Héctor José Cadena Clavijoencargado
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública