Micelio

decreto 1828 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 1255 procedente de la Secretaria de dicha entidad

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Aquí Pdf Diario Oficial 25357 (Tabla De Presupuesto) Pág

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 25357 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2 Y 3.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social