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decreto 000716 de 2019

Resolucion 000716 De 2019

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el director general
Considerando · 7 motivos

Que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 938 de 2004, el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Que el artículo 36 de la mencionada ley, entre otros deberes, al Instituto le impuso los siguientes: a) “(…) organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento (numeral 1), b) definir los reglamentos técnicos, que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento (numeral 5), c) servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses (numeral 7), y d) ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas periciales y peritos en medicina legal y ciencias forenses practicadas por públicas y privadas (numeral 8).

Que el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004, como función del Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece la de aprobar y dirigir el sistema nacional de normalización y certificación forense.

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante la Resolución No 000513 del 31 de julio de 2012, expedida por el director general, creó el Grupo Nacional de Certificación Forense, acto administrativo derogado por la Resolución número 000776 del 25 septiembre de 2017, a través de la cual “se actualizan los grupos internos de trabajo, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones”.

Que el numeral 8.2, literal c) de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17024:2013, establece: “8.2. Un esquema de certificación debe contener los siguientes elementos: (...) c) la competencia requerida”.

Que el Instituto debe adoptar los “Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF)”, como documentos técnicos para definir los requisitos de competencia en las diferentes disciplinas o categorías a certificar.

Que resulta ineludible aplicar en los procesos de certificación de peritos forenses, los estándares en procura de generar confianza en las partes interesadas en lo atinente a competencia, objetividad e imparcialidad de las actuaciones del organismo de certificación;

Artículo 1O Adoptar Los Estándares Genéricos De Competencias Para La Certificación De Peritos Forenses (Egccpf), Como Conjunto De Documentos Técnicos Que Fijan Los Requisitos De Competencia Para La Certificación De Peritos Forenses En Las Disciplinas De Clínica Forense Y Necropsias Medicolegales

o Adoptar los Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF), como conjunto de documentos técnicos que fijan los requisitos de competencia para la Certificación de Peritos Forenses en las disciplinas de Clínica Forense y Necropsias Medicolegales.

Parágrafo

Aquellos documentos con título Estándar Genérico de Competencias para la Certificación de Peritos en Clínica Forense 2019 (Anexo F, DG-M-P-07, Versión 04, 12 páginas), Estándar Genérico de Competencias para la Certificación de Peritos en Necropsias Medicolegales 2019 (Anexo F, DG-M-P-07, Versión 04, 17 páginas) forman parte integral de la presente resolución en calidad de anexos.

Artículo 2O

o. Aplicar en los procesos de certificación de peritos forenses, de manera obligatoria y sin excepción, los estándares adoptados mediante la presente resolución.

Artículo 3O

o. Los Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF), serán revisados por el Instituto cuando lo exijan: a) los cambios en la normativa, b) las ciencias, c) las técnicas, d) los instrumentos o los procedimientos, e) de forma sistemática antes de cada convocatoria para la certificación de peritos forenses en la disciplina o categoría que corresponda.

Parágrafo 1

o . El coordinador(a) del Grupo Nacional de Certificación Forense (GNCERTIF) del Instituto y el grupo de expertos de cada disciplina o categoría, conformado por integrantes que representan de manera equitativa los intereses de las partes interesadas (entidades públicas, privadas o particulares), sin que predomine ningún interés particular, deberán suscribir un acta donde conste si es o no necesario realizar alguna modificación.

Parágrafo 2

o . En caso afirmativo, el GNCERTIF deberá presentar en forma oportuna y ante el Director del Instituto, el documento para su aprobación.

Artículo 4O

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Octubre 3 de 2019. La Directora General Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Claudia Adriana del Pilar García Fino.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
La Directora General Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses