Micelio

decreto 2689 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984

Artículo 1º A Partir De La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, El Conocimiento De Los Delitos A Que Se Refiere El Estatuto Nacional De Estupefacientes (Decreto 1188 De 1974), Corresponde En Primera Instancia, En Forma Exclusiva, A Los Jueces Penales Y Promiscuos Del Circuito

º A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, el conocimiento de los delitos a que se refiere el Estatuto Nacional de Estupefacientes (Decreto 1188 de 1974), corresponde en primera instancia, en forma exclusiva, a los Jueces Penales y Promiscuos del Circuito. Para su investigación se utilizará de preferencia personal especializado de Policía Judicial y Jueces de Instrucción Criminal, radicados o ambulantes, según lo determine por resolución el Director Nacional de Instrucción Criminal.

Artículo 2º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, La Justicia Penal Militar, Conforme Se Dispone En Los Decretos 1042, 1071, 1209 Y 1290 De 1984, Conservará El Conocimiento De Los Delitos A Que Se Refieren Los Artículos 37, 38 Inciso 1º, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50 Y 51 Del Decreto 1188 De 1974, Cuya Investigación Se Hubiere Iniciado Antes De Entrar En Vigencia El Presente Decreto

º Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio el territorio nacional, la Justicia Penal Militar, conforme se dispone en los Decretos 1042, 1071, 1209 y 1290 de 1984, conservará el conocimiento de los delitos a que se refieren los artículos 37, 38 inciso 1º, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50 y 51 del Decreto 1188 de 1974, cuya investigación se hubiere iniciado antes de entrar en vigencia el presente Decreto.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese, y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional (E.)
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte