Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía De Tránsito Y Transporte Adscrita Al Ministerio De Transporte, Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional, Así: Grado Viaticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento Sede De Las Asesorias Regionales Del Ministerio De Transporte Viaticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Brigadier General 158
°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así: GRADO VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORIAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Brigadier General 158.710 124.498 Coronel 129.419 100.299 Teniente Coronel 100.125 76.101 Mayor 76.512 58.765 Capitán 70.392 60.678 Teniente 62.948 55.395 Subteniente 57.393 48.837 Comisario 60.502 50.698 Sargento Mayor 60.502 50.698 Subcomisario 50.557 40.294 Sargento Primero 50.557 40.294 Intendente Jefe 47.989 39.744 Intendente 44.436 39.193 Sargento Viceprimero 44.436 39.193 Subintendente 41.015 38.146 Sargento Segundo 41.015 38.146 Cabo Primero 38.569 37.030 Patrullero 38.216 35.886 Cabo Segundo 38.216 35.886 Cabo Tercero 37.730 35.847 Agente 37.265 35.808
Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2Se Podrá Pagar Viáticos Al Exterior Cuando Se Trate De Invitaciones Hechas A Los Miembros De La Policía Nacional Que Presten Sus Servicios Como Policía De Tránsito Y Transporte, Para Realizar Cursos De Capacitación O Actualización
°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.
Artículo 3El Valor De Los Viáticos Que Se Establece Por El Presente Decreto Será Cubierto Con El Presupuesto Del Ministerio De Transporte - Policía De Tránsito Y Transporte
°. El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte - Policía de Tránsito y Transporte.
Artículo 4Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992
°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 669 De 2008
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 669 de 2008.