en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. Que en la sesión 207 del 28 de agosto de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de
Considerando · 2 motivos
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la sesión 207 del 28 de agosto de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 5503.20.00.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique las Fibras de poliéster con título inferior a 2.2 decitex;
Artículo 1Desdoblar La Subpartida Arancelaria 5503
°. Desdoblar la subpartida arancelaria 5503.20.00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Código Descripción Gravamen 5503.20.00 - De poliésteres: 5503.20.00.10 - - Fibras biocomponentes con capa exterior de copolímero que funde a menor temperatura que el núcleo, de la clase usada para ligar fibras 15% 5503.20.00.20 - - Fibras con título inferior a 2.2 decitex 15% 5503.20.00.30 - - Fibras con título superior o igual a 2.2 decitex 15%
Artículo 2El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006
°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.