Micelio

decreto 326 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y CONSIDERANDO Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósit

Considerando · 7 motivos

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley número 1721 del 27 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.195 del 27 de junio de 2014, aprobó el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-163 del 15 de abril de 2015, declaró exequible la Ley número 1721 del 27 de junio de 2014 y el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012;

Que el Estado colombiano, depositó el instrumento de ratificación del Acuerdo el 21 de mayo de 2015, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, quien actúa en calidad de depositario del Acuerdo , siendo este el último Estado en ratificarlo;

Que de conformidad con el artículo 13, el Acuerdo Marco entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de las partes;

Que en consecuencia, el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, entró en vigor para todos los Estados Parte el 20 de julio de 2015;

Artículo 1Promúlguese El “acuerdo Marco De La Alianza Del Pacífico”, Suscrito En Paranal, Antofagasta, República De Chile, El 6 De Junio De 2012

°. Promúlguese el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012. (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” , suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012).

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Relaciones Exteriores