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decreto 1380 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 193 de 2015 el Gobierno nacional creó la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico, con el objeto de orientar, coordinar y armonizar las políticas públicas, planes, programas y los proyectos estratégicos incorporados y formulados en el Plan Estratégico para la Int

Considerando · 2 motivos

Que mediante el Decreto 193 de 2015 el Gobierno nacional creó la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico, con el objeto de orientar, coordinar y armonizar las políticas públicas, planes, programas y los proyectos estratégicos incorporados y formulados en el Plan Estratégico para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.

Que el Litoral Pacífico constituye una reserva de biodiversidad con especial protección, por lo que resulta de gran importancia la participación del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.

Artículo 1Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Decreto 2275 De 2019 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 3 Decreto 193 De 2015 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1°

°. Derogado

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 24/08/2016 – 12/12/2019

Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 193 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico estará integrada por:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado.

2. El Ministro del Interior o su delegado.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4. El Ministro de Ambiente y desarrollo Sostenible o su delegado.

5. El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado.

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Parágrafo 1°. A la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico podrán ser invitados con voz pero sin voto los servidores públicos y los particulares que ella considere.

Parágrafo 2 °. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico solo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el Director para la Ejecución de Gobierno y Áreas Estratégicas y para el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública”. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 193 de 2015

Artículo 2Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 193 De 2015, El Cual Quedará Así: “artículo 5°

°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 193 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 5°. Funcionamiento. La Comisión se reunirá por derecho propio cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión cuando se estime necesario. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretaría Técnica. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros”.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Nacional de Planeación
La Directora del Departamento para la Prosperidad Social