en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967
Artículo 1A Partir Del 1º De Noviembre De 1968, Los Sueldos De Los Profesores De Educación Media Y Normalista Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Serán Los Siguientes: Primera Categoría $ 3
º A partir del 1º de noviembre de 1968, los sueldos de los profesores de educación media y normalista dependientes del Ministerio de Educación Nacional, serán los siguientes: Primera categoría $ 3.000.00 Segunda categoría 2.320.00 Tercera categoría 2.090.00 Cuarta categoría 1.860.00 Sin categoría 1.690.00
Artículo 2Los Profesores De Educación Media Y Normalista, Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional Y Que Ejercen Sus Funciones De Establecimientos De Educación Situados En Municipios De Más De 150
º. Los profesores de educación media y normalista, dependientes del Ministerio de Educación Nacional y que ejercen sus funciones de establecimientos de educación situados en Municipios de más de 150.000 habitantes, tendrán derecho a una prima, en la forma siguiente: Para los profesores de primera categoría $ 150.00 Para los profesores de segunda categoría 115.00 Para los profesores de tercera categoría 105.00 Para los profesores de cuarta categoría 90.00 Para los profesores sin categoría 85.00
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.