Artículo 1Modificación Del Numeral 2 Del Artículo 2
°. Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: “2. Una contraprestación periódica equivalente al 1,7% (uno coma siete por ciento) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1° de julio del 2022 y el 30 de junio del 2024, inclusive.”
Artículo 2Vigencia Y Modificaciones
°. Vigencia y modificaciones . El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones