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decreto 1827 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en los literales a), b) y c) del artículo 4° y del último inciso del parágrafo 2° del literal a) del artículo 7° de la Ley 964 de 2005, y en desarrollo del numeral 2 del literal a) y del numeral 9 del literal b) del artículo 1° de la misma ley. CONSIDERANDO: Que existe un arbitraje regulatorio respecto del tipo de inversionistas que pueden invertir en los sistem

Considerando · 2 motivos

Que existe un arbitraje regulatorio respecto del tipo de inversionistas que pueden invertir en los sistemas de cotización de valores del extranjero establecidos en el Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

Que dentro de los criterios de intervención del Gobierno Nacional en el mercado de valores, este debe propender por evitar que en la regulación existan arbitrajes procurando uniformidad en las normas expedidas.

Artículo 1Modifícase El Artículo 2

º. Modifícase el artículo 2.15.6.1.8 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: " Artículo 2.15.6.1.8 Inversionistas autorizados. Podrán invertir en los valores extranjeros de que trata el presente capítulo quienes tengan la calidad de inversionista profesional y de cliente inversionista de conformidad con los artículos 7.2.1.1.2 y 7.2.1.1.4 del presente Decreto, y en los términos establecidos en el presente capítulo."

Artículo 2Modifícase El Artículo 2

°. Modifícase el artículo 2.15.6.2.4 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: "Artículo 2.15.6.2.4 Inversionistas autorizados. Podrán invertir en los valores de que trata el presente capítulo quienes tengan la calidad de inversionista profesional y de cliente inversionista de conformidad con los artículos 7.2.1.1.2 y 7.2.1.1.4 del presente decreto, y en los términos establecidos en el presente capítulo."

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en los literales a), b) y c) del artículo 4° y del último inciso del parágrafo 2° del literal a) del artículo 7° de la Ley 964 de 2005, y en desarrollo del numeral 2 del literal a) y del numeral 9 del literal b) del artículo 1° de la misma ley