en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 7Para Viáticos De Gastos De Transporte De Los Empleados De La Presidencia De La República, Cuando Viajen En Comisione Oficiales, En El Año $ 15
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. Presidencia de la República. CAPITULO 1° Presidencia-Personal y Material. A1a. Del artículo 7° Para viáticos de gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República, cuando viajen en comisione oficiales, en el año $ 15.000.00 CAPITULO 2° Dirección Nacional de Planeación Económica y Físcal. A2a. Del artículo 17. Para sueldos y honorarios que ocasione la asistencia técnica de expertos enviados por organismos internacionales, en el año 15.000.00 A1a. Del artículo 19. Para viáticos y gastos de transporte del personal de nómina de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal y de expertos enviados por organismos internacionales y los de la Dirección, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 31.500.00 Ministerio de Gobierno. CAPITULO 5° Congreso Nacional. A1a. Del artículo 6. Para útiles de escritorio y papelería del Congreso Nacional, en el año 10.000.00 Suman los contracréditos $ 41.500.00 Presidencia de la República. CAPITULO 1° Presidencia-Personal y Material. C1a (b). Al artículo 4°. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Presidencia de la República, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 A1a. Al artículo 5° Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los Vehículos de la Presidencia de la República, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 A2a. Al artículo 14. Para el pago de días feriados a los empleados de la Presidencia de la República, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, en el año 2.000.00 A1a. Al artículo 15. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 5.000.00 CAPITULO 2° Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. C1a (a). Al artículo 20. P a r a compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 15.000.00 Ala. Al artículo 25. Para servicio telefónico local, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 31.500.00 Ministerio de Gobierno. CAPITULO 5° Congreso Nacional. Ala. Al artículo 68. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores del Congreso Nacional no comprendidos en los artículos anteriores, en el año 10.000.00 Suman los créditos $ 41.500.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.