en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Capítulo 117, artículo 2307 del Presupuesto nacional vigente, se incluyó una partida para atender al servicio de ascensores del Palacio de Comunicaciones (Palacio Murillo Toro), y Edificio de los Ministerios los cuales se construyen en vista de lo dispuesto por las Leves 85 de 1936, 28 de 1937 y 195 de 1938, y Que se necesitan los servicios de un ascensorista para ascensor que acaba de ser instalado en el Palacio de Comunicaciones.
Considerando · 2 motivos
Que en el Capítulo 117, artículo 2307 del Presupuesto nacional vigente, se incluyó una partida para atender al servicio de ascensores del Palacio de Comunicaciones (Palacio Murillo Toro), y Edificio de los Ministerios los cuales se construyen en vista de lo dispuesto por las Leves 85 de 1936, 28 de 1937 y 195 de 1938, y;
Que se necesitan los servicios de un ascensorista para ascensor que acaba de ser instalado en el Palacio de Comunicaciones.
Artículo 1
Créase un cargo de Ascensorista en el Palacio de Comunicaciones (Palacio Murillo Toro), con asignación mensual de $ 160, la cual se pagará en el presente año con la partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 2307, y en los próximos con los fondos que se apropien para este servicio.
Artículo 2307, Y En Los Próximos Con Los Fondos Que Se Apropien Para Este Servicio
Artículo único. Créase un cargo de Ascensorista en el Palacio de Comunicaciones (Palacio Murillo Toro), con asignación mensual de $ 160, la cual se pagará en el presente año con la partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 2307, y en los próximos con los fondos que se apropien para este servicio. Comuníquese y publíquese.