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decreto 4132 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991

Artículo 1

º . Aplazar hasta el 1º de diciembre de 2008 la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008, aplazado mediante los Decretos 2354 y 3555 de 2008, salvo lo dispuesto en el artículo 21, el cual entró a regir el 13 de junio de 2008.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo