en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por error de transcripción se omitió incluir en el Decreto 1262 de 1993 algunos de los cargos a suprimir en las Seccionales de Caldas y Cauca, y la totalidad de cargos a suprimir en la Seccional de Caquetá, contemplados en las hojas números 11 y 12 del Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993
Considerando · 3 motivos
Que por error de transcripción se omitió incluir en el Decreto 1262 de 1993 algunos de los cargos a suprimir en las Seccionales de Caldas y Cauca, y la totalidad de cargos a suprimir en la Seccional de Caquetá, contemplados en las hojas números 11 y 12 del Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993;
Que en el Decreto 1262 de 1993 se repitió parte del contenido de la hoja número 7 y el de las hojas números 8, 9, 10, 11, 12 y 13 inclusive, lo que significaría suprimir un mismo empleo dos veces;
Que por las consideraciones anotadas, se hace necesario aclarar el citado Decreto 1262 de 1993.
Artículo 1Aclarar Que En El Decreto 1262 De 1993 No Se Transcribieron Unos Cargos A Suprimir En Las Seccionales De Caldas Y Cauca Y La Totalidad De Los Cargos A Suprimir En La Seccional De Caquetá, Los Cuales Están Contemplados En Las Hojas Números 11 Y 12 Del Acuerdo 060 Del 29 De Junio De 1993, Y A Continuación Se Transcriben: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Seccional De Caldas Farmacia 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Mecanógrafo 5180 04 Laboratorio 1 Profesional Universitario 3020 03 2 Ayudante 6025 05 1 Mecanógrafo 5180 04 1 Auxiliar De Servicios Generales 6035 03 Medicina General Y Odontología 19 Médico U Odontólogo 3085 14 2 Ayudante 6025 05 1 Auxiliar De Técnico 4110 03 Pagaduría 1 Pagador 5045 13 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Ayudante De Oficina 5155 05 Revisoría De Cuentas 3 Auxiliar Administrativo 5120 07 Sección De Servicios Administrativos 1 Coordinador 5005 15 Servicios Generales 1 Almacenista 5080 09 6 Celador 6020 03 5 Auxiliar De Servicios Generales 6035 03 27 Horas-Mes Seccional De Caqueta 1 Profesional Universitario 3020 03 1 Cajero 5095 08 1 Ayudante 6025 05 1 Mecanógrafo 5180 04 1 Auxiliar De Servicios Generales 6035 03 21 Horas-Mes Seccional De Cauca Citas Médicas E Historias Clínicas 1 Ayudante De Oficina 5155 05 Dirección 1 Jefe De Oficina 2045 03 1 Auxiliar De Servicios Generales 6035 03 Farmacia 1 Profesional Universitario 3020 04 Medicina General Y Odontología 5 Médico U Odontólogo 3085 14 1 Ayudante 6025 05 Pagaduría 1 Pagador 5045 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Ayudante De Oficina 5155 05 Prestaciones Económicas 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 Parágrafo
° Aclarar que en el Decreto 1262 de 1993 no se transcribieron unos cargos a suprimir en las Seccionales de Caldas y Cauca y la totalidad de los cargos a suprimir en la Seccional de Caquetá, los cuales están contemplados en las hojas números 11 y 12 del Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993, y a continuación se transcriben: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado SECCIONAL DE CALDAS Farmacia 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Mecanógrafo 5180 04 Laboratorio 1 Profesional Universitario 3020 03 2 Ayudante 6025 05 1 Mecanógrafo 5180 04 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 Medicina General y Odontología 19 Médico u Odontólogo 3085 14 2 Ayudante 6025 05 1 Auxiliar de Técnico 4110 03 Pagaduría 1 Pagador 5045 13 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Ayudante de Oficina 5155 05 Revisoría de Cuentas 3 Auxiliar Administrativo 5120 07 Sección de Servicios Administrativos 1 Coordinador 5005 15 Servicios Generales 1 Almacenista 5080 09 6 Celador 6020 03 5 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 27 Horas-Mes SECCIONAL DE CAQUETA 1 Profesional Universitario 3020 03 1 Cajero 5095 08 1 Ayudante 6025 05 1 Mecanógrafo 5180 04 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 21 Horas-Mes SECCIONAL DE CAUCA Citas Médicas e Historias Clínicas 1 Ayudante de Oficina 5155 05 Dirección 1 Jefe de Oficina 2045 03 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 Farmacia 1 Profesional Universitario 3020 04 Medicina General y Odontología 5 Médico u Odontólogo 3085 14 1 Ayudante 6025 05 Pagaduría 1 Pagador 5045 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Ayudante de Oficina 5155 05 Prestaciones Económicas 1 Auxiliar Administrativo 5120 09
Los empleos señalados al inicio de la hoja número 17 del Decreto 1262 de 1993, objeto de la presente aclaración pertenecen a la Seccional de Cauca, de conformidad con el Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993.
Artículo 2Los Empleos Repetidos En Parte De La Hoja Número 7, Y Los De Las Hojas Números 8, 9, 10, 11, 12 Y 13 Inclusive, Del Decreto 1262 De 1993, No Producirán Ningún Efecto Legal
° Los empleos repetidos en parte de la hoja número 7, y los de las hojas números 8, 9, 10, 11, 12 y 13 inclusive, del Decreto 1262 de 1993, no producirán ningún efecto legal.
Artículo 3Los Acuerdos Que Dicte La Junta Directiva De La Caja Nacional De Previsión Social, Para Dar Cumplimiento A La Aplicación Al Programa De Supresión De Empleos, Deberán Ser Aprobados Por El Gobierno Nacional
° Los acuerdos que dicte la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, para dar cumplimiento a la aplicación al Programa de Supresión de Empleos, deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional.
Artículo 4Los Demás Artículos Del Decreto 1262 De 1993, No Sufrirán Aclaración Alguna
° Los demás artículos del Decreto 1262 de 1993, no sufrirán aclaración alguna.
Artículo 5Aprobar El Acuerdo Número 122 Del 29 De Octubre De 1993, De La Junta Directiva De La Caja Nacional De Previsión Social, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 122 De 1993 (Octubre 29) “por El Cual Se Aclara El Acuerdo Número 060 Del 29 De Junio De 1993, Relacionado Con La Aprobación Del Programa De Supresión De Empleos Adoptado En La Caja Nacional De Previsión Social”
° Aprobar el Acuerdo número 122 del 29 de octubre de 1993, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 122 DE 1993 (octubre 29) “por el cual se aclara el Acuerdo número 060 del 29 de junio de 1993, relacionado con la aprobación del Programa de Supresión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social”. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de las facultades que le otorga el artículo 10 del Decreto 2147 de 1992, y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993, expedido por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, se aprobó el Programa de Supresión de Empleos para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2147 de 1992; Que el citado Acuerdo 060 de 1993, presenta diferencias en relación con la denominación de algunas Dependencias y Planta de Personal, aprobados por los Decretos 3391 de 1983, 1470 de 1978, 919, 1540 y 3352 de 1983, respectivamente; haciéndose necesario efectuar las aclaraciones correspondientes; Que el número de empleos a suprimir objeto de aclaración, no se incrementa; Que en las Seccionales se disminuye el número de algunos de los empleos a suprimir, por cuanto en la Planta de Personal existe un número menor al allí señalado, ACUERDA: Artículo 1° Aclarar el artículo primero del Acuerdo 060 de 1993, en el sentido de indicar que la denominación correcta de la dependencia es División Financiera y no División Financiera y de Sistemas, como allí aparece. Artículo 2° Aclarar que en el artículo primero del Acuerdo 060 de 1993, las Horas-Mes que se suprimen se refieren a Médico y/u Odontólogo Hora-Mes y corresponden al Servicio Médico en Municipios de cada una de las Seccionales y no a Servicios Generales, como allí aparece. Artículo 3° Aclarar el artículo primero del Acuerdo 060 de 1993, en el sentido de indicar que el número de empleos a suprimir y las características de los mismos es la siguiente, y no como allí aparece: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado SUBDIRECCION MEDICA División de Servicios Ambulatorios Sección Centro Medico Malkita 1 Médico 3085 14 63 Médico Medio Tiempo 3085 14 CLINICA División de Hospitalizaciones Sección de Cirugía 32 Médico 3085 14 7 Médico Medio Tiempo 3085 14 Sección de Pediatría 7 Médico 3085 14 3 Médico Medio Tiempo 3085 14 Sección de Medicina Interna 18 Médico 3085 14 4 Médico Medio Tiempo 3085 14 DIVISION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Sección de Rayos X 3 Médico 3085 14 2 Médico Medio Tiempo 3085 14 Sección de Patología 1 Médico 3085 14 2 Médico Medio Tiempo 3085 14 SECCIONAL DE BOYACA Sección de Servicios Médicos 1 Investigador Científico 3000 14 Servicios Generales 1 Operario Calificado 6000 09 Servicio Médico en Municipios 1 Ayudante de Oficina 5155 03 SECCIONAL DE CALDAS Medicina General y Odontología 19 Médico u Odontólogo Medio Tiempo 3085 14 Revisoría de Cuentas 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 SECCIONAL DE CAUCA Medicina General y Odontología 5 Médico u Odontólogo Medio Tiempo 3085 14 SECCIONAL DE CESAR Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 SECCIONAL DEL CHOCO Pagaduría 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 SECCIONAL DE HUILA Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 SECCIONAL DE MAGDALENA Pagaduría 2 Auxiliar Administrativo 5120 07 SECCIONAL DE META Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 SECCIONAL DE RISARALDA Servicios Generales 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 SECCIONAL DE SUCRE Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 SECCIONAL DE TOLIMA Prestaciones Económicas y Revisoría de Cuentas 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 Artículo 4° Los demás apartes del citado Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993, no sufren aclaración alguna. Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo 060 del 29 de junio de 1993. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 1993. (Fdo.) El Presidente. (Fdo.) El Secretario”.
Artículo 6° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Aclara En Lo Pertinente El Decreto 1262 Del 30 De Junio De 1993
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y aclara en lo pertinente el Decreto 1262 del 30 de junio de 1993.