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decreto 2404 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 6º del Decreto 2612 de 1966, y CONSIDERANDO: Que el próximo cinco (5) de noviembre de 1991, la Policía Nacional celebra su Primer Centenario. Que en esta fecha histórica el Gobierno Nacional por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional, exalta los méritos y conducta de los miembros de la. Institución y otras personas que por sus virtudes y esfuerzo profesional se han distinguido en la tarea de proteger y garantizar la vida, honra y bienes de las person

Considerando · 3 motivos

Que el próximo cinco (5) de noviembre de 1991, la Policía Nacional celebra su Primer Centenario.

Que en esta fecha histórica el Gobierno Nacional por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional, exalta los méritos y conducta de los miembros de la. Institución y otras personas que por sus virtudes y esfuerzo profesional se han distinguido en la tarea de proteger y garantizar la vida, honra y bienes de las personas residentes en Colombia.

Que el Consejo de la Orden "Estrella de la Policía", en sesión celebrada el día veintisiete (27) de septiembre de 1991, consideró oportuno conferir esta condecoración a altos funcionarios del Gobierno Nacional y a un personal de la Fuerza Pública, por haber reunido los requisitos exigidos en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 2612 de 1966, en reconocimiento de los positivos resultados de las acciones encomendadas y a la magnífica labor realizada en beneficio de la Policía Nacional;

Artículo 1Confiérese La Orden De La "estrella De La Policía", En La Categoría Que En Cada Caso Se Indica: Gran Estrella Civica Ordinaria Corte Suprema De Justicia

Articulo 1º Confiérese la Orden de la "Estrella de la Policía", en la categoría que en cada caso se indica: GRAN ESTRELLA CIVICA ORDINARIA Corte Suprema de Justicia. Doctor Pablo Julio Cáceres Corrales. Consejo de Estado. Doctora Consuelo Sarria Olcos. Ministerio de Gobierno. Doctor Humberto de la Calle Lombana. Ministerio de Relaciones Exteriores . Doctor Luis Fernando Jaramillo Correa. Ministerio de Desarrollo. Doctor Ernesto Samper Pizano. Ejército Nacional. General Daniel Enrique García Echeverry. ESTRELLA CIVICA CATEGORIA GRAN OFICIAL Ejército Nacional. Mayor General Ramón Emilio Gil Bermúdez. Armada Nacional. Vicealmirante Miguel Guillermo Rúan Trujillo. Procuraduría General de la Nación. Doctor Carlos Gustavo Arrieta Padilla. Fuerza Aérea Colombiana. Brigadier General José Roger Sánchez González. ESTRELLA CIVICA CATEGORIA COMENDADOR Gobernación de Antioquia. Doctor Gilberto Echeverry Mejía. Ejército Nacional. Coronel José Manuel Castro Suárez. Policía Nacional. Coronel Víctor Daniel Melo González. Coronel Pablo Cortés Larrarte. Coronel Jaime Peña Angarita. Coronel Juan Francisco Pacateque Acevedo. Coronel Jesús Guillermo Neira Jiménez. Coronel Rodrigo Hernández Suárez. Teniente Coronel Eduardo Cuéllar Cuéllar. Teniente Coronel Uriel Salazar Jaramillo. Teniente Coronel Luis Alfredo Rodríguez Pérez. Teniente Coronel Alonso Arango Salazar. ESTRELLA CICVICA CATEGORIA OFICIAL Policía Nacional. Especialistas Primero Eumelia Jamarillo Jaramillo. Especialistas Tercero Luisa María Osorno Cujar. ESTRELLA CIVICA CATEGORIA COMPAÑERO Policía Nacional. Sargento Mayor José del Carmen Sierra Isaza.

Artículo 2Las Condecoraciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Impuestas En Acto Especial De Acuerdo Con El Reglamento De Ceremonial Y Protocolo Policial

º Las condecoraciones a que se refiere el artículo anterior, serán impuestas en acto especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y protocolo Policial.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese comuníquese y Cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 6º del Decreto 2612 de 1966, y
El Ministro de Defensa Nacional