Micelio
DecretoDerogado

Decreto 724 de 2009

por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1A Partir Del 1° De Enero De 2009, Fíjase La Siguiente Escala Salarial Para Los Empleos De La Dirección Ejecutiva De La Administración Judicial Y Las Direcciones Seccionales De La Rama Judicial: Grado Asignación Básica 01 5052A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Remuneración Mensual Del Director Ejecutivo De La Administración Judicial Por Concepto De Asignación Básica Será La Suma De Un Millón Seiscientos Noventa Y Ocho Mil Doscientos Cincuenta Y Ocho Pesos ($13En Las Remuneraciones Fijadas En Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto Se Encuentra Incorporado El Porcentaje Adicional A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Decreto 3902 De 20084A Partir Del 1° De Enero De 2009, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual De Los Empleos De Director Administrativo Grado 20 De La Dirección Ejecutiva De La Administración Judicial Y Los Jefes De Oficina Grado 20 De Las Direcciones Seccionales De La Rama Judicial, Tendrán El Carácter De Gastos De Representación, Únicamente Para Efectos Fiscales5Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Dirección Ejecutiva De La Administración Judicial Y Las Direcciones Seccionales De La Rama Judicial, Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Consejo Superior De La Judicatura Señale6Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19927Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 659 De 2008 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009
03

Firmas