en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1° De Noviembre De 1990, Suprímese En El Consulado De Colombia En Puerto Obaldia-República De Panamá, Un (1) Auxiliar Administrativo 6 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Novecientos Veinticinco Dólares Con 08/100 (Us$ 925
° A partir del 1° de noviembre de 1990, suprímese en el Consulado de Colombia en Puerto Obaldia-República de Panamá, un (1) Auxiliar Administrativo 6 PA, con una asignación básica mensual de novecientos veinticinco dólares con 08/100 (US$ 925.08), actualmente vacante.
Artículo 2A Partir Del 1° De Noviembre De 1990, Créase En El Consulado De Colombia En Puerto Obaldia-República De Panamá, Un (1) Cargo De Auxiliar Administrativo 4 Pa (Local) Con Una Asignación Básica Mensual De Setecientos Cincuenta Y Siete Dólares Con 90/100 (Us$ 757
° A partir del 1° de noviembre de 1990, créase en el Consulado de Colombia en Puerto Obaldia-República de Panamá, un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 4 PA (local) con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90).
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Nómbrase A La Señora Carmen Zapateiro De Ortiz, Auxiliar Administrativo 4 Pa (Local) En El Consulado De Colombia En Puerto Obaldia-República De Panamá, Cargo Creado Mediante El Artículo 2° Del Presente Decreto
° Nómbrase a la señora Carmen Zapateiro de Ortiz, Auxiliar Administrativo 4 PA (local) en el Consulado de Colombia en Puerto Obaldia-República de Panamá, cargo creado mediante el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.