Micelio
DecretoVigente

Decreto 2404 de 1989

Por el cual se crea en la Procuraduría General de la Nación la Procuraduría Delegada para Asuntos presupuestales, se determina su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º En Desarrollo De Las Facultades Constitucionales Y Legales Asignadas Al Ministerio Público, Para La Vigilancia De La Función Pública Y Protección De Los Intereses De La Nación, Créase En La Procuraduría General De La Nación La Delegada Para Asuntos Presupuestales2º Para El Cumplimiento De Sus Funciones Constitucionales Y Legales, La Procuraduría Delegada Para Asuntos Presupuestales, Tendrá La Siguiente Organización: Procuraduria Delegada3º La Oficina Central Para La Investigación Estará Conformada Por Profesionales De Las Áreas Jurídica, Económica, Financiera, Contable, Presupuestal, Fiscal Y De Sistemas, Que Asesorarán Y Brindarán Apoyo Técnico, Investigativo Y Conceptual Al Procurador General De La Nación Y A Las Dependencias Que Integran La Estructura Orgánica De La Procuraduría Delegada Para Asuntos Presupuestales4º La División De Vigilancia De Presupuestos Especiales Será La Encargada De Practicar Las Investigaciones Por Presuntas Contravenciones A Las Normas Consagradas En La Constitución Y La Ley Aplicables A Las Distintas Etapas Del Proceso Presupuestal De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Sociedades De Economía Mixta Y Entidades Privadas Que Administren Fondos Públicos5º El Procurador General De La Nación Determinará El Número, Sede, Jurisdicción Territorial Y Competencia De Las Oficinas Seccionales Para La Investigación Cuando Las Necesidades Del Servicio Lo Requieran6º El Procurador General De La Nación Proveerá Los Cargos Del Nivel Central Y Seccional De Acuerdo Con Las Necesidades De Personas De Las Oficinas, Divisiones Y Secciones Que Conforman La Estructura De La Procuraduría Delegada Para Asuntos Presupuestales7º Para Ser Nombrado Y Desempeñar Los Cargos Que Se Creen En La Planta De Personal De La Procuraduría Delegada Para Asuntos Presupuestales, Se Deberá Acreditar Experiencia Y Capacitación En Cualquiera De Las Áreas De: Presupuesto, Planeación, Manejo De Ingresos Y Egresos Públicos, Administración Pública, Finanzas Públicas, Ciencias Jurídicas, Económicas Y Contables, Sistematización Presupuestal, Mecanismos De Control De Gestión Y De Fiscalización Y Además Deberá Cumplir Los Requisitos Y Condiciones Que Sobre Organización, Funcionamiento, Régimen Disciplinario Y Remuneración A Que Están Sometidos8º El Procurador General De La Nación Determinará Las Funciones Especiales De Cada Una De Las Dependencias Creadas En Este Decreto Y Los Requisitos Que Se Deberán Acreditar Para El Desempeño De Los Cargos9º La Procuraduría Delegada Para Asuntos Presupuestales Tendrá A Su Cargo La Práctica De Las Investigaciones Por Presuntas Contravenciones A Las Disposiciones Constitucionales Y Legales De Orden Presupuestal, Que Se Deriven De Los Informes Que Someta A Su Consideración El Director General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Contraloría General De La República, Los Jefes De Organismos Y Entidades, Los Ordenadores Del Gasto, Los Particulares Y Las Demás Que Le Delegue El Procurador General De La Nación10La Procuraduría Delegada Para Asuntos Presupuestales Adelantará Las Averiguaciones Y Los Procesos Disciplinarios, De Conformidad Con Las Normas Establecidas En La Ley 25 De 1974 Y En El Decreto-Ley 3404 De 1983 Y Demás Disposiciones Que Las Sustituyan, Modifiquen, Desarrollen Y Reglamenten11Las Funciones Y Procedimientos Para Cada Una De Las Dependencias De La Procuraduría Delegada Para Asuntos Presupuestales, Establecidas En El Artículo Segundo Del Presente Decreto, Serán Señaladas Por El Procurador General De La Nación12La Procuraduría Delegada Para Asuntos Presupuestales Llevará Un Registro De Antecedentes De Quienes Hayan Desempeñado Funciones De Presupuesto, Del Nivel Nacional, Departamental, Distrital Y Municipal, De Manejo De Tesoro Público Y De Ordenación De Gasto13Quienes Hayan Sido Destituidos O Suspendidos Por Segunda Vez, O Sancionados Por Tres Veces, Cualesquiera Que Sean Las Sanciones, No Podrán Ocupar Cargos En La Administración Pública Relacionados Con El Manejo De Presupuesto Y De Tesoro Público14El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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