en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto ley 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1010 de 14 de junio de 2022, se designaron delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de segunda vuelta de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 19 de junio de 2022 y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, durante esta jorna
Considerando · 4 motivos
Que mediante Decreto número 1010 de 14 de junio de 2022, se designaron delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de segunda vuelta de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 19 de junio de 2022 y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, durante esta jornada electoral.
Que de conformidad con el artículo 2° ibidem, las doctoras Angélica María Mayolo Obregón, Ministra de Cultura y Raquel Garavito Chapaval fueron las personas designadas para realizar el acompañamiento y seguimiento del referido proceso electoral, en calidad de delegadas presidenciales para los departamentos de La Guajira y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, respectivamente.
Que por asuntos de carácter personal las doctoras Angélica María Mayolo Obregón y Raquel Garavito no podrán atender la delegación antes referida ni trasladarse a los respectivos departamentos el día 19 de junio de 2022.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2° del Decreto número 1010 de 14 de junio de 2022, en el sentido de indicar que el delegado presidencial para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 19 de junio de 2022 en el departamento de La Guajira, será el doctor José Ignacio Argote López, Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Modificación
°. Modificación . Modificar el artículo 2° del Decreto número 1010 del 14 de junio de 2022, el cual quedará así: “ Artículo 2°. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designan los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral: Departamento Delegado Presidencial Cargo Amazonas Francisco José Cruz Prada Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental Antioquia Ángela María Orozco Gómez Ministra de Transporte Arauca Alejandro Miguel Navas Ramos Asesor Grado 18 Ministerio del Interior Atlántico Diego Mesa Puyo Ministro de Minas y Energía Bogotá, D. C. José Manuel Restrepo Abondano Ministro de Hacienda y Crédito Público Bolívar María Ximena Lombana Villalba Ministra de Comercio, Industria y Turismo Boyacá Eduardo José González Angulo Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Caldas Guillermo Herrera Castaño Ministro del Deporte Caquetá Camilo Andrés Rojas Castro Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Casanare Alejandra Botero Barco Directora del Departamento Nacional de Planeación Cauca Carlos Alberto Baena López Viceministro para la Participación y la Igualdad de Derechos Cesar Carlos Eduardo Correa Escaf Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Córdoba Pierre Eugenio García Jacquier Director Departamento para la Prosperidad Social Chocó Juan Sebastián Arango Consejero Presidencial para la Juventud Cundinamarca Ana María Palau Consejera Presidencial para las Regiones Guainía Jefferson Mena Sánchez Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y los Asuntos Internacionales Guaviare Orlando Alfonso Clavijo Clavijo Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Huila Gustavo Niño Furnieles Viceministro de Veteranos y del Grupo Social y Empresarial de Defensa La Guajira José Ignacio Argote López Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio Magdalena Tito José Crissien Borrero Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Meta Sandra Alzate Cifuentes Viceministra para las Políticas y Asuntos Internacionales Nariño Ramon Alberto Rodríguez Andrade Director Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Norte de Santander Jairo García Guerrero Viceministro de Defensa para la Estrategia y Planeación Putumayo Juan Carlos Vargas Morales Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación Quindío Fernando Ruiz Gómez Ministro de Salud y Protección Social Departamento Delegado Presidencial Cargo Risaralda Ana Cristina Moreno Palacios Presidente Agencia de Desarrollo Rural San Andrés, Providencia y Santa Catalina Daniela Maturana Agudelo Viceministra del Deporte Santander Wilson Ruiz Orejuela Ministro de Justicia y del Derecho Sucre Rodolfo Enrique Zea Navarro Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Tolima Maria Victoria Angulo González Ministra de Educación Valle del Cauca Susana Correa Borrero Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio Vaupés José David Insuasti Avendaño Director General del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas Para Zonas No Interconectadas Vichada Juan Miguel Durán Prieto Presidente Agencia Nacional de Minería
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto número 1010 de 14 de junio de 2022. Publíquese, comuníquese y cúmplase.