Micelio

decreto 4128 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Públicas

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 114. Del articuló 2006-A. Para terminación, sostenimiento, ampliación y mejoras del trayecto de carretera Sogamoso-Puebloviejo (Lago de Tota), Ley 30 de 1935 $ 5.000.00 CAPITULO 114. Al artículo 2006-B. Para la carretera Pantano de Vargas-Firavitoba. Ley 85 de 1941 $ 5.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas